A106-10


Auto 106/10

Auto 106/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Comités Técnico-Científicos de EPSs de Regímenes Contributivo y Subsidiado en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Superintendencia Nacional de Salud en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Defensoría del Pueblo en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Ministerio de la Protección Social en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008.

 

Seguimiento a la orden vigésimo tercera de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES:

 

1.    En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación adoptó una serie de decisiones dirigidas a las autoridades de reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas en regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.    Del análisis de tales casos se infirieron unos problemas generales que contextualizan, identifican y concretan las fallas que dan origen al conjunto de órdenes de naturaleza o tendencia correctiva. Particularmente, en la sentencia en mención se dictó la vigésimo tercera orden, que textualmente señala:

 

Vigésimo tercero.- Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que adopte las medidas necesarias para regular el trámite interno que debe adelantar el médico tratante para que la respectiva EPS autorice directamente tanto los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud (contributivo o subsidiado), diferente a un medicamento, como los medicamentos para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando estas sean ordenadas por el médico tratante.

 

Hasta tanto este trámite interno de las EPS no sea regulado de manera definitiva, se ordena al Ministerio de la Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud –y mientras este es creado al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud– que adopten las medidas necesarias para garantizar que se ordene a las entidades promotoras de salud, EPS, extender las reglas vigentes para someter a consideración del Comité Técnico Científico de la entidad la aprobación de un medicamento no incluido en el POS, a las solicitudes de aprobación de los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud, distintos a medicamentos, tales como actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando éstos sean ordenados por el médico tratante, teniendo en cuenta los parámetros fijados por la Corte Constitucional. Esta orden deberá ser cumplida dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia.

 

Cuando el Comité Técnico Científico niegue un servicio médico, de acuerdo con la competencia de que trata la presente orden, y posteriormente se obligue a su prestación mediante una acción de tutela, sólo procederá el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos, de acuerdo con lo dicho en esta providencia.

 

El Ministerio de la Protección Social deberá presentar, antes de marzo 15 de 2009, un informe sobre el cumplimento de esta orden a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, con copia a la Corte Constitucional.”

 

3.    Respecto a la orden transcrita, el Ministerio de la Protección Social ha presentado dos informes[1] en los que afirma haber dado cumplimiento a la misma con la expedición de la Resolución 3099 de 2008 y las resoluciones 3754 y 5334 del mismo año, mediante las cuales se modificó la primera.

 

Al respecto la Corte considera importante, antes de entrar a decidir sobre el cumplimiento de la orden 23 de la sentencia T-760 de 2008, conocer de manera más profunda el funcionamiento de los Comités Técnico-Científicos, por lo que se les requerirá, para que indiquen:

3.1. ¿Han sido suficientemente efectivas y eficaces las medidas adoptadas en razón de la orden 23 de la sentencia T-760 de 2008?

3.2. ¿Qué inconvenientes han sido identificados en el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución 3099 de 2008?

3.3. ¿En qué criterios se están basando, además de los indicados en el artículo 6 de la Resolución 3099 de 2008, para decidir sobre la autorización tanto de los servicios de salud no incluidos en el POS, diferente a un medicamento, como de los medicamentos para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del POS?

3.4. ¿Con qué periodicidad se están llevando a cabo las reuniones del comité? Especifique, en caso de ser más de una vez a la semana, a qué se debe la frecuencia.

3.5. ¿Cuántos casos son atendidos en cada una de las reuniones?

3.6. ¿Cuántos casos han sido atendidos desde la entrada en vigencia de la Resolución 3099 de 2008?

3.7. ¿Son suficientes los medios o instrumentos con que cuentan para el desarrollo de sus funciones? En caso negativo, indique qué elementos o infraestructura consideran que hace falta y resulta necesaria para un mejor desempeño.

3.8. ¿Qué porcentaje de las solicitudes elevadas al Comité para la autorización, tanto de los servicios de salud no incluidos en el POS, como de los medicamentos para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del mismo, han sido negadas?

3.9. ¿Cuáles han sido las causas más frecuentes para la negación de las solicitudes a que se refiere la pregunta anterior?

3.10.  ¿Qué dificultades han sido evidenciadas en la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 3099 de 2008?

3.11.  ¿Recibieron algún tipo de capacitación para la implementación de lo dispuesto en la Resolución 3099 de 2008?

 

4.    Aunado a lo anterior, dentro del proceso de seguimiento de la orden vigésimo tercera y atendiendo el requerimiento hecho mediante auto del 13 de julio de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud allegó un documento el 30 del mismo mes, en el que informa cuál es la infraestructura con que cuenta para el seguimiento del cumplimiento de la citada orden. A fin de complementar la información hasta ahora suministrada, se requerirá a la Superintendencia para que suministre la siguiente información:

4.1. ¿Cuántas y cuáles son las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo, Subsidiado y Especiales, que existen en el país y cuántos Comités Técnico-Científicos tiene cada una de esas EPS?

4.2. ¿Qué seguimiento se ha efectuado para verificar el correcto funcionamiento de los Comités Técnico-Científicos del país?

4.3. ¿Están funcionando de manera adecuada los Comités Técnico-Científicos del país?

4.4. ¿Qué avances y dificultades han sido identificados en la implementación puesta en marcha de la Resolución 3099 de 2008?

4.5.  ¿Han sido suficientemente efectivas y eficaces las medidas adoptadas en razón de la orden 23 de la sentencia T-760 de 2008?

 

5.    Ahora bien, como quiera que en el último inciso de la orden a que se refiere este proveído, se dispuso que el Ministerio de Protección Social, antes del 15 de marzo de 2009, debía presentar un informe sobre el cumplimento de esta orden a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, se requerirá a estas últimas entidades, para que indiquen:

5.1. ¿Cumplió el Ministerio de Protección Social con el deber de rendir el informe sobre el cumplimento de la orden vigésimo tercera de la sentencia T-760 de 2008 y, en caso afirmativo, cuáles han sido las evaluaciones o estudios efectuados sobre el mismo?

5.2. ¿Se ha requerido del Ministerio de Protección Social nuevos informes al respecto y, en caso afirmativo, cuáles han sido las evaluaciones o estudios efectuados sobre los mismos?

5.3. ¿Qué seguimiento y estudios se han ejecutado sobre las actuaciones adelantadas por el Ministerio de Protección Social para dar cumplimiento a la orden vigésimo tercera de la sentencia T-760 de 2008? Deben hacer énfasis sobre las condiciones evidenciadas antes, durante y después de la expedición de la Resolución 3099 de 2008.

 

6.    Finalmente, encuentra esta Corporación que en desarrollo de los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo 128 de 2010[2], fue expedida la Resolución 548 de 2010, por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se dictan otras disposiciones.

 

Atendiendo a lo anterior, se hace necesario requerir al Ministerio de Protección Social para que responda lo siguiente:

 

4.1. ¿Cuáles fueron los exámenes, estudios y análisis que sirvieron de soporte para la expedición de la Resolución 548 de 2010?

4.2. ¿Cuáles eran los cambios que establecía la Resolución 548 de 2010 en relación a la Resolución 3099 de 2008?

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a los Comités Técnico-Científicos de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para que en el término de diez (10) días, indiquen:

1.1.     ¿Han sido suficientemente efectivas y eficaces las medidas adoptadas en razón de la orden 23 de la sentencia T-760 de 2008?

1.2.     ¿Qué inconvenientes han sido identificados en el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución 3099 de 2008?

1.3.     ¿En qué criterios se están basando, además de los indicados en el artículo 6 de la Resolución 3099 de 2008, para decidir sobre la autorización tanto de los servicios de salud no incluidos en el POS, diferente a un medicamento, como de los medicamentos para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del POS?

1.4.     ¿Con qué periodicidad se están llevando a cabo las reuniones del comité? Especifique, en caso de ser más de una vez a la semana, a qué se debe la frecuencia.

1.5.     ¿Cuántos casos son atendidos en cada una de las reuniones?

1.6.     ¿Cuántos casos han sido atendidos desde la entrada en vigencia de la Resolución 3099 de 2008?

1.7.     ¿Son suficientes los medios o instrumentos con que cuentan para el desarrollo de sus funciones? En caso negativo, indique qué elementos o infraestructura consideran que hace falta y resulta necesaria para un mejor desempeño.

1.8.     ¿Qué porcentaje de las solicitudes elevadas al Comité para la autorización, tanto de los servicios de salud no incluidos en el POS, como de los medicamentos para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del mismo, han sido negadas?

1.9.     ¿Cuáles han sido las causas más frecuentes para la negación de las solicitudes a que se refiere la pregunta anterior?

1.10.¿Qué dificultades han sido evidenciadas en la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 3099 de 2008?

1.11.¿Recibieron algún tipo de capacitación para la implementación de lo dispuesto en la Resolución 3099 de 2008?

 

Segundo.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el término de diez (10) días, suministre la siguiente información:

2.1. ¿Cuántas y cuáles son las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo, Subsidiado y Especiales, que existen en el país y cuántos Comités Técnico-Científicos tiene cada una de esas EPS?

2.2. ¿Qué seguimiento se ha efectuado para verificar el correcto funcionamiento de los Comités Técnico-Científicos del país?

2.3. ¿Están funcionando de manera adecuada los Comités Técnico-Científicos del país?

2.4. ¿Qué avances y dificultades han sido identificados en la implementación puesta en marcha de la Resolución 3099 de 2008?

2.5.  ¿Han sido suficientemente efectivas y eficaces las medidas adoptadas en razón de la orden 23 de la sentencia T-760 de 2008?

 

Tercero.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, para que en el término de diez (10) días, indiquen:

3.1. ¿Cumplió el Ministerio de Protección Social con el deber de rendir el informe sobre el cumplimento de la orden vigésimo tercera de la sentencia T-760 de 2008 y, en caso afirmativo, cuáles han sido las evaluaciones o estudios efectuados sobre el mismo?

3.2. ¿Se ha requerido del Ministerio de Protección Social nuevos informes al respecto y, en caso afirmativo, cuáles han sido las evaluaciones o estudios efectuados sobre los mismos?

3.3. ¿Qué seguimiento y estudios se han ejecutado sobre las actuaciones adelantadas por el Ministerio de Protección Social para dar cumplimiento a la orden vigésimo tercera de la sentencia T-760 de 2008? Deben hacer énfasis sobre las condiciones evidenciadas antes, durante y después de la expedición de la Resolución 3099 de 2008.

 

Cuarto.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera al Ministerio de Protección Social, para que en el término de cinco (5) días, responda:

4.1. ¿Cuáles fueron los exámenes, estudios y análisis que sirvieron de soporte para la expedición de la Resolución 548 de 2010?

4.2. ¿Cuáles eran los cambios que establecía la Resolución 548 de 2010 en relación a la Resolución 3099 de 2008?

 

Comuníquese, y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General

 



[1] El primero de ellos el 28 de agosto de 2008 y el segundo el 13 de marzo de 2009.

[2] Declarado inexequible mediante sentencia C-252 de 2010.