A107-10


AUTO 107/10

AUTO 107/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar informe a Ministerio de la Protección Social y Fosyga del total de recobros pagados a cada EPS y los ordenados por vía de tutela en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar informe a cada EPS sobre recobros y los ordenados por vía de tutela en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES:

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.  A través de varios autos de 13 de julio de 2009, la Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T – 760 de 2008, requirió al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que informaran las acciones adelantadas en cumplimiento de las órdenes impartidas en la mencionada sentencia.

 

3. Mediante oficio GRC-180-09, radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 30 de julio de 2009, el Consorcio Fidufosyga 2005 dio respuesta a algunos de los requerimientos de esta Sala Especial de Seguimiento. Igualmente, el Ministerio de la Protección Social, mediante oficio radicado el 24 de agosto de 2009, remitió un informe sobre los avances en el cumplimiento de la orden vigésimo quinta.

 

En estos documentos, tanto el Consorcio Fidufosyga como el Ministerio de la Protección Social hacen un recuento de las medidas adoptadas en lo que se refiere al cumplimiento de la orden vigésimo quinta, y para el efecto explican y detallan el proceso de levantamiento automático de glosas y la implementación de periodos de radicación adicional para los recobros que habían sido rechazados con base en glosas cuyo fundamento fue eliminado. Además, indicaron que para el pago de los recobros por servicios ordenados por vía de tutela, aunque no es necesaria una condena expresa al Fosyga, sí es necesario que en la sentencia se señale que el costo del tratamiento no debía ser asumido por la EPS; en consecuencia, para proceder a su pago, el administrador fiduciario del Fosyga debe leer íntegramente el fallo, lo cual genera un incremento en los tiempos de pago de estos recobros.

 

4. Así las cosas, para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden vigésimo quinta de la sentencia T-760 de 2008, se pedirá al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que presenten a esta Sala un informe conjunto, en medio físico y digital, con corte a 30 de abril de 2010, del total de los recobros pagados a cada EPS, EPS-S y EPS-I por la eliminación de los fundamentos de las glosas. El mismo deberá contener, como mínimo, tanto los que fueron objeto de levantamiento automático – sentencias de tutela que se encontraban en estado de aprobación condicionada – como los que fueron objeto de la nueva radicación autorizada mediante las Resoluciones 3977, 3754 y 5033 de 2008 y 1099 y 3876 de 2009 y aquellos que han sido aprobados en las Mesas de Trabajo establecidas para el efecto.

 

Además, se pedirá un recuento de las medidas implementadas con el fin de agilizar el estudio de los documentos que soportan los recobros por servicios ordenados por vía de tutela, en aquellos casos en que la sentencia no ordena el recobro directo ante el Fosyga, así como un consolidado de la cantidad de recobros glosados por esta razón.

 

También se solicitará al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que indiquen cuáles son los requisitos actuales que debe reunir una EPS para acceder a un recobro como consecuencia de un fallo de tutela.

 

Igualmente, se solicitará a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I un informe, en medio físico y digital, con corte a 30 de abril de 2010, del total de los recobros pagados por el administrador fiduciario del Fosyga como consecuencia del levantamiento automático de glosas, de la presentación, en periodos de radicación adicional, de los que habían sido rechazados y de la aprobación en mesas de trabajo, a partir del numeral 25 de la sentencia T-760 de 2008. Igualmente, deberán allegar la relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de esta clase de recobros, debidamente identificados y soportados.

 

Asimismo, se preguntará a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el que se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 
RESUELVE:

 

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que, en el término de diez (10) días, que presenten a esta Sala un informe conjunto, en medio físico y digital, con corte a 30 de abril de 2010, del total de los recobros pagados a cada EPS, EPS-S y EPS-I por la eliminación de los fundamentos de las glosas. El mismo debe contener, como mínimo, tanto los que fueron objeto de levantamiento automático – sentencias de tutela que se encontraban en estado de aprobación condicionada – como los que fueron objeto de la nueva radicación autorizada mediante las Resoluciones 3977, 3754 y 5033 de 2008 y 1099 y 3876 de 2009 y  aquellos que han sido aprobados en las Mesas de Trabajo establecidas para el efecto.

 

Además, dentro del mismo término, deben hacer un recuento de las medidas implementadas con el fin de agilizar el estudio de los documentos que soportan los recobros por servicios ordenados por vía de tutela, en aquellos casos en que la sentencia no ordena el recobro directo ante el Fosyga, así como un consolidado de la cantidad de recobros glosados por esta razón e indicar cuáles son los requisitos actuales que debe reunir una EPS para acceder a un recobro como consecuencia de un fallo de tutela.

 

SEGUNDO. Por la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I que, en el término de quince (15) días, presenten a esta Sala un informe, en medio físico y digital, con corte a 30 de abril de 2010, del total de los recobros pagados por el administrador fiduciario del Fosyga como consecuencia del cumplimiento del numeral 25 de la sentencia T-760 de 2008, en los siguientes eventos: (i) levantamiento automático de glosas; (ii) presentación, en periodos de radicación adicional, de los que habían sido rechazados y (iii) aprobación en mesas de trabajo. Igualmente, deben allegar la relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de esta clase de recobros, debidamente identificados y soportados.

 

Además, dentro del mismo término, deben informar a esta Sala si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.

 

Comuníquese y Cúmplase

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General