A109-10


CONSIDERACIONES

Auto 109/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar a Ministerio de la Protección Social informe sobre cumplimiento de actividades, avances y retrocesos presentados en seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir del Ministerio de la Protección Social relación sobre medidas adoptadas para mitigar movilidad entre municipios, nacimientos y defunciones en seguimiento de sentencia T-760/08

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008.

 

Seguimiento a la orden vigésima novena de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes:

 

CONSIDERACIONES:

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional profirió diversas decisiones dirigidas a las autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia. 

 

2.  Del análisis de tales casos se infirieron unos problemas generales que contextualizan, identifican y concretan las fallas que dan origen al conjunto de órdenes de naturaleza o tendencia correctiva. Particularmente, en la sentencia en mención se dictó la vigésima novena orden que textualmente señala lo siguiente:

 

Vigésimo noveno.- Ordenar al Ministerio de Protección Social que adopte las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la fecha fijada por la Ley –antes de enero de 2010–. En caso de que alcanzar esta meta sea imposible, deberán ser explicadas las razones del incumplimiento y fijarse una nueva meta, debidamente justificada.”.

 

3.  En cumplimiento de este mandato, en diciembre de 2008 el Ministerio de Protección Social anunció que presentaría un plan detallado para alcanzar la cobertura universal de los servicios de salud.  Los avances acerca de este tema se encuentran consignados en el documento: “análisis de los logros de los últimos 15 años del sistema de seguridad social en salud”. 

 

4.  Posteriormente, como consecuencia del auto de julio 13 de 2009, el Ministerio presentó un informe en el que se especifica el cronograma para el cumplimiento de la orden 29, y en el que se determina que la fecha de terminación de dicho proceso será diciembre de 2009. Sin embargo, en este documento se advierte que no es posible alcanzar el 100% del aseguramiento debido a fenómenos como la movilidad entre municipios, los nacimientos y las defunciones.

 

La estrategia adoptada por el gobierno para alcanzar la cobertura universal fue definida en tres pasos generales:

 

(a) Aseguramiento de toda la población pobre y vulnerable (aquella que se encuentre clasificada en el Sisben 1 y 2).  El gobierno advirtió que esta actividad tiene el carácter de permanente y es responsabilidad de los entes territoriales.

 

(b) Aseguramiento de población clasificada en el Sisben nivel 3 y con alguna capacidad de pago, y

 

(c)  Sostenibilidad financiera del aseguramiento. 

 

Finalmente, el Ministerio manifestó que los recursos para lograr la universalización en 2009 se encuentran garantizados por la propia ley y que ha dispuesto lo necesario para la contratación del aseguramiento[1].  Sin embargo, insistió en que conforme a la Ley 715 de 2001, la afiliación es responsabilidad de los municipios y que dados los problemas de afiliación de la población, es posible que la meta no se cumpla.

 

5.  Teniendo en cuenta la importancia de esta orden, que la misma tuvo como término de vencimiento enero de 2010 y que a la fecha esta Sala de Seguimiento no ha recibido ningún informe del que se evidencie el cumplimiento del cronograma de actividades planteado por el Gobierno, se hace necesario lo siguiente:

 

(i)  Declarar que preocupa altamente a la Corte Constitucional que el Gobierno no haya informado y sustentado ante la Sala de Seguimiento la ejecución y el cumplimiento formal y material de la vigésima novena orden de la sentencia T-760 de 2008.

 

(ii) Solicitar un informe en el que se detalle, sustente y mida de manera pormenorizada el cumplimiento de cada una de las actividades que componen el cronograma tendiente a alcanzar el aseguramiento universal, relacionando cada uno de los municipios en donde se presentaron problemas y especificando cómo se superaron los mismos. Además, este informe debe contener, como mínimo, (a) los avances y retrocesos presentados en el perfeccionamiento y depuración de la BDUA y los resultados de la implementación del Acuerdo 408 de 2009 y los instructivos 003 y 005[2]; (b) los estudios efectuados sobre los resultados y el impacto de la resolución 2020 de 2009[3]; (c) los ingredientes y características del proceso técnico que se haya definido para que al interior del Ministerio de la Protección Social se depure el registro único de bajos ingresos; (d) los efectos de la implementación de las resoluciones 991[4], 1021 y 2361[5] de 2009; (e) las secuelas y efectos adscritos a las diferentes estrategias adoptadas para el control de la evasión y la elusión, así como todas las actividades complementarias que se hayan implementado alrededor de las res. 990 y 1155 de 2009.

 

(iii) Requerir una relación de las medidas normativas y materiales, así como de las variables adoptadas para medir la efectividad de las mismas, para mitigar los efectos de la movilidad entre municipios o la territorialidad del aseguramiento, para registrar los nacimientos y las defunciones, así como de las demás estrategias que se hubieren adoptado para permitir el aseguramiento real de todos los colombianos.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.  Informar al Ministerio de la Protección Social que preocupa altamente a la Corte Constitucional que no se haya informado y sustentado a la Sala de Seguimiento sobre la ejecución y el cumplimiento formal y material de la vigésima novena orden de la sentencia T-760 de 2008. 

 

SEGUNDO.  Solicitar al Ministerio de la Protección Social para que en el término de diez (10) días, allegue un informe en el que se detalle, sustente y mida de manera pormenorizada el cumplimiento de cada una de las actividades que componen el cronograma tendiente a alcanzar el aseguramiento universal, relacionando cada uno de los municipios en donde se presentaron problemas y especificando cómo se superaron los mismos.  Además, este informe debe contener, como mínimo, (a) los avances y retrocesos presentados en el perfeccionamiento y depuración de la BDUA y los resultados de la implementación del Acuerdo 408 de 2009 y los instructivos 003 y 005; (b) los estudios efectuados sobre los resultados y el impacto de la resolución 2020 de 2009; (c) los ingredientes y características del proceso técnico que se haya definido para que al interior del Ministerio de la Protección Social se depure el registro único de bajos ingresos; (d) los efectos de la implementación de las resoluciones 991, 1021 y 2361 de 2009; (e) las secuelas y efectos adscritos a las diferentes estrategias adoptadas para el control de la evasión y la elusión, así como todas las actividades complementarias que se hayan implementado alrededor de las res. 990 y 1155 de 2009.

 

TERCERORequerir al Ministerio de la Protección Social para que en el término de diez (10) días, relacione las medidas normativas y materiales, así como las variables adoptadas para medir la efectividad de las mismas, para mitigar los efectos de la movilidad entre municipios o la territorialidad del aseguramiento, para registrar los nacimientos y las defunciones, así como las demás estrategias que se hubieren adoptado para permitir el aseguramiento real de todos los colombianos. 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General



[1]  Textualmente se afirmó lo siguiente: “El gobierno Nacional ha dispuesto recursos suficientes para financiar cupos para el 100% de la población asegurable antes del 31 de diciembre de 2009.

[2]  Pautas para el registro de personas en la BDUA.

[3]  Establece los parámetros técnicos para la afiliación electrónica.

[4]  Operación de los Fondos Regionales de Salud

[5]  Las Resoluciones 1021 y 2361 regulan la incorporación de datos en la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado.