A110-10


Auto 110/10

Auto 110/10

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Consejo Superior de la Judicatura para que presente informe bimensual sobre ejecución, análisis y medición de actividades necesarias para difundir sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008.

 

Seguimiento a la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diez (2010)

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

 

CONSIDERACIONES:

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional profirió diversas decisiones dirigidas a las autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia. 

 

2.  Del análisis de tales casos se infirieron unos problemas generales que contextualizan, identifican y concretan las fallas que dan origen al conjunto de órdenes de naturaleza o tendencia correctiva.  Particularmente, en razón a las disímiles interpretaciones de los jueces en relación con los requisitos y alcances de protección del derecho a la salud, se dictó la trigésimo segunda orden que textualmente señala lo siguiente:

 

Trigésimo segundo.-. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación remitir copia de la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que la divulgue entre los jueces de la república”.

 

3.  En cumplimiento de este mandato, en 2008 el Consejo Superior de la Judicatura informó las actividades desplegadas en razón al cumplimiento de la orden 32 de la sentencia T-760 de 2008.  Específicamente, esta entidad limitó su actuar al envió de la sentencia a los jueces de la República y a la incorporación temporal de su texto en la página de internet www.ramajudicial.gov.co.

 

4.  Sin embargo, a partir del auto del 13 de julio de 2009, la Sala Especial de Seguimiento aclaró al Consejo Superior de la Judicatura que su labor de difusión de la sentencia se extendía en el tiempo y no se limitaba al envío de la misma.  Es más, en aquella oportunidad se solicitó la entrega de un cronograma que permitiera una difusión más general y efectiva de la sentencia T-760 y de sus autos de seguimiento.

 

5.  En respuesta a las órdenes previstas en tal auto, la presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó que dio traslado de las mismas al Centro de Documentación Judicial (Cendoj) y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que allí se hicieran los estudios presupuestales correspondientes.  Como consecuencia, el 24 de agosto de 2009, se presentaron las actividades académicas “que no requieren inversión adicional de recursos” y que tienen como beneficiarios a los funcionarios y empleados de la rama judicial, a los abogados, estudiantes universitarios y de bachillerato, y a la ciudadanía en general.

 

6.  Teniendo en cuenta la importancia de la difusión de los alcances del derecho a la salud y que en este momento no se ha recibido ningún informe acerca de los avances de las actividades propuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala Especial de Seguimiento considera necesario:

 

-  Fijar un periodo explícito a partir del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informe sobre la ejecución y análisis de cada una de las actividades necesarias para difundir la sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud, en los términos señalados en el Auto del 13 de julio de 2009.

 

-  Indagar al Consejo Superior de la Judicatura por el avance pormenorizado de cada uno de los “mecanismos” (puntos 1 y 2 de la metodología propuesta), “el plan educativo” y el “diseño curricular”, especialmente la ejecución del plan de estudios, adoptados para la difusión de la sentencia T-760 de 2008 y, en general, de los desarrollos legales y jurisprudenciales del derecho a la salud.  Concretamente, este informe deberá contener y enumerar los esfuerzos y las actividades que de manera específica se hayan adelantado para la difusión de los alcances del derecho a la salud, en lenguaje sencillo, entre los estudiantes universitarios y de bachillerato y la ciudadanía en general, especialmente la población frágil y la comunidad médica y hospitalaria. La ejecución de cada actividad deberá ser medida a través de unos indicadores definidos a partir del alcance del derecho fundamental y la garantía del goce efectivo del derecho a la salud. También deberá señalar las modificaciones que se hayan implantado y si se ha evaluado la posibilidad de efectuar convenios con las diferentes universidades que tienen una facultad de derecho o de medicina, para que los alumnos hagan prácticas de difusión en las diferentes poblaciones del país.

 

-  Solicitar a la misma autoridad para que especifique las gestiones adelantadas para la incorporación de recursos adicionales para adelantar la difusión de la sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud. 

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.  A través de Secretaría General REQUERIR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, en adelante, presente un informe bimensual sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades necesarias para difundir la sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud, en los términos señalados en el Auto del 13 de julio de 2009.

 

SEGUNDO.  Por Secretaría General, INDAGAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por las diferentes actividades desplegadas por el Cendoj y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para cumplir con la orden 32 de la sentencia T-760 de 2008. Como mínimo, solicitar a dicha entidad para que explique el avance pormenorizado de cada uno de los “mecanismos” (puntos 1 y 2 de la metodología propuesta), “el plan educativo” y el “diseño curricular”, especialmente la ejecución del plan de estudios, adoptados para la difusión de la sentencia T-760 de 2008 y, en general, de los desarrollos legales y jurisprudenciales del derecho a la salud, previstos en el documento del Plan de Formación de la Rama Judicial. Este informe debe ser presentado en el término de diez (10) días y debe contener y enumerar los esfuerzos y las actividades que de manera específica se hayan adelantado para la difusión de los alcances del derecho a la salud, en lenguaje sencillo, entre los estudiantes universitarios y de bachillerato y la ciudadanía en general, especialmente la población frágil y la comunidad médica y hospitalaria.  La ejecución de cada actividad deberá ser medida a través de  unos indicadores definidos a partir del alcance del derecho fundamental y la garantía del goce efectivo del derecho a la salud.  También deberá señalar las modificaciones que se hayan implantado y si se ha evaluado la posibilidad de efectuar convenios con las diferentes universidades que tienen una facultad de derecho o de medicina, para que los alumnos hagan prácticas de difusión en las diferentes poblaciones del país.

 

TERCERO.  A través de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de cinco (05) días, especifique las gestiones adelantadas para la incorporación de recursos adicionales para adelantar la difusión de la sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud y defina las actividades que se desarrollarán en virtud de estos recursos.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General