A123-10


Auto 123/10

Auto 123/10

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL-Falta materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para determinar si aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

Expediente: OP-134

 

Objeciones presidenciales al proyecto de ley N° 206/08 Senado – 383/09 Cámara, “por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal”.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley n.° 206/08 Senado – 383/09 Cámara, “por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal”

 

 

I. CONSIDERACIONES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 21  de mayo de 2010, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley de la referencia, objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 Superior, la Corte decida sobre su exequibilidad.

 

2. A través de auto del 31 de mayo de 2010, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes al trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones presidenciales, entre ellas las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión, al igual que la aprobación de dicho informe.

 

3. Vencido el término probatorio, el secretario general de la Cámara de Representantes envió un oficio, de fecha 2º de junio de 2009, en el que señaló que en relación con el acta de plenaria número 238 del 4 de mayo de 2010 “no ha sido remitida por la Imprenta Nacional a esta H. Corporación” y en lo referente al acta de plenaria número 239 del 11 de mayo del mismo año, “se encuentra en estado de elaboración”, por lo que luego de que se cuente con la publicación correspondiente, serán remitidas a la Corte. Del mismo modo, el secretario general del Senado de la República, mediante comunicación radicada el 9 de junio de 2010, informó que las actas de plenaria número 33 y 34, correspondientes a las sesiones del 20 y 27 de abril del mismo año, se encontraban en Gacetas que aún no habían sido publicadas. 

 

4. A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales. No obran en el expediente, en ese sentido, las actas –publicadas en la Gaceta del Congreso- de las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones presidenciales, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República.

 

5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

 

6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales enviado a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará legalmente a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]

 

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley n.° 206/08 Senado – 383/09 Cámara, “por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal”

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Ausente en comisión

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado (P)

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Auto 126/10

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la falta de aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-221/09, A-360/08, A-177/08, A-026/08, A-304 de 2007, A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000.