A124-10


Auto 124/10

Auto 124/10

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A FAMILIA DE PERSONA SECUESTRADA CON POSTERIORIDAD EL EJERCICIO DEL CARGO-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para determinar si aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A FAMILIAS DE PERSONAS SECUESTRADAS CON POSTERIORIDAD EL EJERCICIO DEL CARGO-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

Referencia: expediente OP-133

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley No. 086 de 2008, Senado, 366 de 2009, Cámara, “por medio del cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad el ejercicio del cargo”.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, D.C.,  dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).

 

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el señor Presidente de la República al Proyecto de Ley número 086 de 2008, Senado, 366 de 2009, Cámara, “por medio del cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad el ejercicio del cargo”.

 

I. ANTECEDENTES

 

1.     Mediante oficio del 19 de mayo del año en curso, el señor Presidente del Senado de la República, doctor Javier Cáceres Leal, hizo llegar a esta Corporación copia del proyecto de ley número 086 de 2008, Senado, 366 de 2009, Cámara, “por medio del cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad el ejercicio del cargo”, objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad.

2.      A través de auto del tres (3) de junio de dos mil diez (2010), el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes al trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones presidenciales.

3.     Vencido el término probatorio, no fueron recibidas por el Despacho del magistrado sustanciador las pruebas completas, en los términos en que habían sido solicitadas.

4.       A la fecha, la Corte observa que, de manera especial, en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones presidenciales. No obran en el expediente, en ese sentido, las actas -publicadas en la Gaceta del Congreso- de las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones presidenciales en las dos cámaras legislativas.

5.      Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se alleguen al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

6.      En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación al señor Presidente del Congreso de la República, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales enviado a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales de amabas cámaras legislativas para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario. [1]

 

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del señor Presidente del Congreso de la República, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario. [2]

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley número 086 de 2008, Senado, 366 de 2009, Cámara, “por medio del cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad el ejercicio del cargo”.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-304 de 2007 A-117 y A-008A de 2004, , A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000 y A-026 de 2008.

[2] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-304 de 2007 A-117 y A-008A de 2004, , A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000 y A-026 de 2008.