A125-10


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 125/10

 

Referencia: expediente OP-135

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales al proyecto de ley número 227 de 2008 Senado y 103 de 2008 Cámara, “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2001

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241-8 de la Constitución Política, 

 

CONSIDERANDO:

 

Que para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley número 227 de 2008 Senado y 103 de 2008 Cámara, “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2001, resulta necesario solicitar y valorar algunas pruebas, procede a adoptar la siguiente decisión.

 

I.  ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), el Presidente del Senado de la República hizo llegar copia del expediente del proyecto de ley número 227 de 2008 senado y 103 de 2008 Cámara, “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2001, que fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia.

 

2. Por medio de auto del 2 de junio del presente año, el Magistrado Sustanciador solicitó a los señores secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, enviar: a) las Gacetas del Congreso y las Actas respectivas en las que conste: (i) la publicación del informe sobre las objeciones presidenciales en ambas Cámaras al proyecto de ley número 103 de 2008 Cámara y 227 de 2008 Senado, “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2001; (ii) la publicación del  anuncio previo para votación del informe de objeciones presidenciales mencionado, en ambas Cámaras; (iii) el registro de la aprobación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley citado en las dos Cámaras; y b) la certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones al proyecto en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

 

3. Asimismo se requirió el envío de la totalidad de los antecedentes legislativos del proyecto de ley objetado, en especial: (i) la Gaceta del Congreso 1318 de 2009, en la que aparece publicado el texto definitivo del proyecto de ley en la plenaria del Senado; (ii) la Gaceta 027 de 2010, en la que se publica el acta de la plenaria del Senado llevada a cabo el 15 de diciembre de 2009; (iii) el acta 09 del 08 de octubre de 2008, correspondiente al anuncio previo de discusión y votación del proyecto de ley en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes; (iv) el acta número 11 del 04 de noviembre de 2008, correspondiente a la discusión y votación del proyecto de ley en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes; (v) el acta número 151 del 18 de noviembre de 2008, correspondiente al anuncio previo de discusión y aprobación del proyecto en la Plenaria de la Cámara de Representantes; (vi) acta número 153 del 25 de noviembre de 2008, correspondiente a la discusión en Plenaria del proyecto de ley llevada a cabo al interior de la Cámara de Representantes; y (vii) el acta número 027, del 15 de diciembre de 2009, correspondiente a la discusión en plenaria sobre el proyecto de ley, llevada a cabo al interior del Senado de la República.

 

4. Vencido el término probatorio, el Secretario General del Senado de la República, envió copia auténtica de las Gacetas del Congreso número 549, 875, 1042, 25, 27, 1318, 157, 916, 1044, 1188 y 1222.

 

5. Así las cosas, en la documentación remitida se echan de menos las siguientes pruebas:

 

5.1. El acta 09 del 08 de octubre de 2008, correspondiente al anuncio previo de discusión y votación del proyecto de ley en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

 

5.2. El acta número 11 del 04 de noviembre de 2008, correspondiente a la discusión y votación del proyecto de ley en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

 

5.3. El acta número 151 del 18 de noviembre de 2008, correspondiente al anuncio previo de discusión y aprobación del proyecto en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

 

5.4. El acta número 153 del 25 de noviembre de 2008, correspondiente a la discusión en Plenaria del proyecto de ley llevada a cabo al interior de la Cámara de Representantes.

 

5.5. La certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones al proyecto en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

 

5.6. El registro de la aprobación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley citado, en las dos Cámaras.

 

6. De manera especial, la Corte considera que en relación con el trámite de objeciones presidenciales es necesario que se remitan los siguientes documentos:

 

6.1. El acta 238 del 4 de mayo de 2010, correspondiente al anuncio de objeciones al proyecto de ley en la Cámara de Representantes y la Gaceta en la que fue publicada.

 

6.2. El acta 35 del 4 de mayo de 2010, correspondiente al anuncio de objeciones al proyecto de ley en el Senado de la República y la Gaceta en la que fue publicada.

 

6.3. El acta 239 del 11 de mayo de 2010, correspondiente a la aprobación de de objeciones al proyecto de ley en la Cámara de Representantes y la Gaceta en la que fue publicada.

 

6.4. El acta 36 del 11 de mayo de 2010, correspondiente a la aprobación de objeciones al proyecto de ley en el Senado de la República y la Gaceta en la que fue publicada.

 

7. Atendiendo a lo expuesto, observa la Corte que en el expediente no reposan la totalidad de las pruebas, especialmente, las relativas al trámite de las objeciones presidenciales y, además, aquellas relacionadas con el trámite del proyecto de ley número 227 de 2008 senado y 103 de 2008 Cámara, “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2001.

 

8. El pronunciamiento de la Corte Constitucional requiere el envío de la totalidad de las pruebas necesarias para constatar si el procedimiento legislativo seguido en el presente caso se ajusta o no a lo dispuesto en la Constitución Política.

 

9. Así, la omisión en el envío de las pruebas se pondrá en conocimiento de los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios para determinar la constitucionalidad del trámite seguido por el proyecto de ley de la referencia. Además, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien y envíen los documentos requeridos dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

II.  DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de la objeción presidencial de la referencia, hasta que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto sea puesto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que sean enviados a la Corte Constitucional la totalidad de los documentos requeridos para establecer si el proyecto de ley y las objeciones presidenciales formuladas, fueron tramitadas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.

 

Tercero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien los documentos requeridos y dispongan su envío a esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas requeridas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de control de constitucionalidad a las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley número 227 de 2008 senado y 103 de 2008 Cámara, “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2001.

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso y cúmplase.

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General