A127-10


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 127/10

 

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Competencia de la Corte Constitucional

 

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY QUE APRUEBA EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO-Análisis formal

 

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio subsanable por falta de anuncio posterior a votación ante Senado de la República

 

TRATADO QUE APRUEBA EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO-Vicio de trámite legislativo subsanable ante Cámara de Representantes

 

 

Referencia: expediente LAT-349

 

Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1343 de 31 de julio 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.”

 

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA  MARTELO

 

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

I.       ANTECEDENTES

 

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, envió fotocopia auténtica de la Ley número 1343 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”.

 

En Auto del siete de septiembre de 2009, el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto. En la misma providencia, solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes legislativos de la Ley en revisión y la certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Así mismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripción del tratado y si sus actos fueron confirmados ante el Presidente de la República.

 

Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del presente proceso al Presidente del Congreso para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1997.

 

Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

 

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporación a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

 

II.      TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISIÓN

 

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión:

 

LEY 1343 DE 2009

(julio 31)

 

Diario Oficial No. 47.427 de 31 de julio de 2009

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados)[1].

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Apruébanse el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

 

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994, que por el artículo primero de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN VARÓN COTRINO

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ.

 

III.    INTERVENCIONES

 

3.1.         Superintendencia de Industria y Comercio

 

La Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que, de acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, es la oficina nacional competente encargada de administrar el sistema de propiedad industrial en Colombia, intervino, a través del Superintendente, para solicitar a la Corte que declare la exequibilidad de la Ley 1343 de 31 de julio de 2009, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.

 

En un acápite introductorio, el interviniente hace una exposición sobre la propiedad industrial como una forma de propiedad reconocida en el ordenamiento jurídico colombiano, para destacar su fundamento constitucional y señalar que, “… en virtud de los principios y valores que orientan el Estado Social de Derecho, halla en el individuo su punto de encuentro, desempeñándose como herramienta para el desarrollo y crecimiento económico.” Se refiere también al papel que le corresponde al individuo como consumidor y empresario en el contexto del sistema de propiedad industrial, del cual afirma, es un instrumento necesario para que la libre competencia pueda desarrollarse. Destaca, así mismo, el papel que cumple la propiedad industrial como herramienta para el crecimiento económico de países en desarrollo e industrializados. El interviniente concluye esta parte de su escrito con un breve recuento sobre el régimen de marcas en Colombia, en el cual se indica que, en esta materia, Colombia se rige por la Decisión Andina 486 de 2000, la cual fue concebida en un marco jurídico internacional para la protección de la propiedad industrial, conformado por los siguientes instrumentos internacionales de los que hace parte Colombia: (i) El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, concertado en 1883 y revisado y enmendado en diversas oportunidades y (ii) El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, negociado en la Ronda Uruguay entre los años 1986 a 1994.    

 

A continuación el interviniente presenta una síntesis sobre el contenido del Tratado, dentro de la cual cabe destacar la consideración conforme a la cual el TLT[2] no establece procedimientos completamente uniformes para los Estados Parte, sino que fija unos requisitos máximos que es posible exigir, pero dentro de los cuales los distintos países pueden optar por exigencias menores.  Agrega que esa previsión busca garantizar al solicitante de un registro de marca, que, cumplidas esas exigencias máximas,  su solicitud cumplirá con los requisitos de registro en cualquiera de los estados miembros del tratado. Del mismo modo, indica que los requisitos formales incluidos en el TLT coinciden con los consagrados en la norma andina.

 

A renglón seguido se realiza un análisis sobre el trámite de la ley aprobatoria, a partir del cual se concluye que el mismo se adelantó con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales.

 

En cuanto hace a la constitucionalidad del tratado desde la perspectiva material el interviniente expresa que  el Tratado sobre Derecho de Marcas se ajusta a la Constitución y a la ley,con base en las siguientes consideraciones:

 

a.       Es una manifestación del respeto de la soberanía nacional, a la autodeterminación de los pueblos y al reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia.

 

b.      Constituye ejercicio de competencias constitucionales, contenidas en los artículo 150, numeral 16, y 189, numeral 2, de la Carta, en virtud de los cuales el Estado debe promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así como la integración, social y política con las demás naciones.

 

c.       Concuerda con la necesidad de la promoción de las relaciones económicas y sociales, y a la integración con las demás naciones, atendiendo los criterios de la reciprocidad y conveniencia nacional.

 

d.      Guarda interrelación con la normatividad comunitaria que constituye el régimen de propiedad industrial y es armónico con ella, toda vez que persigue un mismo objetivo como es la protección de la propiedad industrial. Al respecto, está previsto que mediante tratados internacionales se fortalezcan los derechos de propiedad industrial que confiere la norma supranacional que consagra el régimen de propiedad industrial, incluido el de marca.

 

Por las razones expuestas, el interviniente considera que las disposiciones contenidas en el Tratado sobre Derecho de Marcas no contrarían los preceptos de la Constitución Nacional.

 

3.2.         Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito presentado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestóque se adhiere al escrito único de defensa de la constitucionalidad del Tratado que,  en nombre del Gobierno Nacional, presentará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manifestando así que no tiene objeciones de carácter jurídico para que se declare la constitucionalidad del Tratado y de su ley aprobatoria.

 

3.3.         Intervención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

En escrito allegado a esta Corporación, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Tratado Internacional sobre el Derecho de Marcas y de su reglamento, así como la de su ley aprobatoria número 1343 de 2009.

 

3.3.1. El Ministerio empieza por hacer un análisis sobre el trámite de la ley aprobatoria del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, a partir del cual concluye que el mismo se cumplió con sujeción a la Constitución Política y a las normas de procedimiento señaladas en la ley 5ª de 1992. Puntualizaque en dicho trámite se llevaron a cabo los debates requeridos y se hicieron las publicaciones de las ponencias; se observaron en debida forma los plazos que se requieren en cada uno de los debates y se cumplió con las mayorías requeridas para la aprobación del proyecto en cada unas de la sesiones en Senado y Cámara.

 

Expresa que, por  consiguiente, la Ley 1343 de 2009 expedida por el Congreso de la República y sancionada por el Presidente de la República, aprobatoria del Tratado sobre Derechos de Marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994, cumplió con todos los requisitos exigidos por la Constitución para los efectos de la tramitación de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, razón por la cual, solicita respetuosamente a la Corte declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal.

 

3.3.2. Para abordar el análisis material del Tratado, el Ministerio hace unas consideraciones preliminares sobre “(…) las relaciones internacionales y su reconocimiento constitucional (…)”, y presenta unas generalidades sobre el TLT y su reglamento, que incluyen una relación de sus antecedentes y una descripción del Acuerdo y de su reglamento, detallando su contenido. También se refiere a las características que, de acuerdo con la jurisprudencia, tiene el análisis de constitucionalidad de los tratados internacionales.

 

A continuación, como razones sustantivas que fundamentan la constitucionalidad del tratado sobre el Derecho de Marcas y de su Reglamento, aprobados mediante Ley 1343 de 2009, expone las siguientes:

 

3.3.2.1.   De conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política, es deber del Estado la protección de la propiedad intelectual, y puede decirse que la protección marcaria a través de la adhesión al Acuerdo, es desarrollo de ese mandato constitucional.

 

Para fundamentar la anterior conclusión el Ministerio se refiere a diversos pronunciamientos de la Corte en los que se fija el alcance de la protección constitucional a la propiedad intelectual y se puntualiza que la misma incluye los temas marcarios[3], aspecto que, agrega, se encuentra en consonancia con la definición de la OMPI conforme a la cual la Propiedad Intelectual se extiende a, entre otros aspectos, las “marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales.”

3.3.2.2.  El Tratado constituye un mecanismo idóneo para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuye a promover la prosperidad general (Art. 2 C.P.) y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (Art. 366 C.P.), en la medida en que, al ser un instrumento internacional orientado a armonizar los procedimientos de registro marcario, conduciría a fortalecer los canales productivos y comerciales del país con miras a mejorar sus condiciones internas y promover la competitividad a nivel internacional.

 

Señala el Ministerio que las políticas tendientes a celebrar tratados y acuerdos de carácter comercial, ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos nacionales, generando nuevos empleos, bienestar de la población y reducción en los índices de pobreza.

 

3.3.2.3.   El Tratado y el Reglamento resultan ajustados al artículo 2º de la Constitución, por cuanto procuran garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política,en lo que respecta a la obligación del Estado de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales.

 

3.3.2.4.   La adhesión al Acuerdo es desarrollo del reconocimiento constitucional sobre la función social de la empresa, uno de cuyos presupuestos es la garantía de la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada.

 

3.3.2.5.       El Ministerio presenta también una serie de consideraciones específicas en relación con los procedimientos previstos en los artículos 1 a 17 del tratado y en su correspondiente reglamento, para concluir que los mismos respetan los mandatos constitucionales que tienen que ver con la protección de la propiedad intelectual; el acceso a la administración de justicia, en cuanto contempla aspectos sobre el domicilio y los eventos en los cuales se requiere el otorgamiento de poderes para adelantar trámites ante la Oficina de las Partes Contratantes, así como los casos en los cuales podrá hacerse sin representación de un abogado; los principios de la función administrativa, en la medida en que, al agilizar los trámites, contribuye, dentro de un marco de igualdad, equidad y reciprocidad, a la transparencia, la celeridad y la imparcialidad; el debido proceso y la seguridad jurídica.

 

Indica que la adhesión del Estado Colombiano al Acuerdo, es manifestación de la soberanía nacional pues, en virtud del TLT las partes se obligan internacionalmente a cumplir con deberes  y obligaciones recíprocos contenidos en el instrumento de carácter internacional. Por esa razón, considera que la adhesión de Colombia se ajusta a lo estipulado en el artículo 9 de la Constitución Política.

 

3.3.2.6.       Finalmente, el Ministerio se refiere a los artículos relacionados con las vicisitudes del Tratado a la luz del Derecho Internacional Público (Artículos 18 a 25), para expresar que la inclusión de aspectos instrumentales no se opone a la Constitución sino que, por el contrario, la incorporación en el TLT de disposiciones relativas a la adhesión, ratificación, denuncia, disposiciones transitorias, idiomas, firmas y depósito del Acuerdo, guardan relación con la Convención de Viena de 1969, debidamente aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 32 de 1985.

 

3.3.3. Por todo lo señalado, el Ministerio manifiesta que, a juicio de esa institución, el texto del Acuerdo objeto de análisis por esta Corporación se ajusta en su totalidad al ordenamiento constitucional colombiano.

 

IV.    CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

La Procuradora General de la Nación (E), en concepto No. 4904, solicita a la Corte declarar la exequibilidaddel tratado sobre el derecho de  marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994, y de su ley aprobatoria, la “Ley 1343 del 31 de julio de 2009”.

 

Después de un pormenorizado recuento del trámite legislativo, el Ministerio Público concluye que se cumplieron todas las exigencias constitucionales aplicables al mismo.

 

En relación con el análisis material,  la Vista Fiscal expresa que el Tratado sobre el Derecho de Marcas, es un instrumento administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),[4] agencia especializada de las Naciones Unidas dedicada al desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual, cuyo principal objetivo es simplificar y armonizar los requisitos formales para el registro de marcas, es decir para hacer más fácil el registro.

 

Pone de presente el Ministerio Público que el tratado tiene como objetivo unificar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas mediante la simplificación y armonización de los procedimientos. A continuación hace una breve síntesis de los 25 artículos de los que consta el tratado, así como del documento que contiene el Reglamento, junto con los formularios tipo. Igualmente presenta un recuento sobre los antecedentes del Tratado en el marco de los objetivos planteados desde 1967 en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI (firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979), del cual Colombia es parte desde 1979.

 

A partir de las anteriores consideraciones, la Vista Fiscal concluye que el Tratado sobre el derecho de Marcas y su reglamento constituyen un desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 2º de la Carta Política, puesto que contribuye a promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Para el Ministerio Público los procedimientos y los recursos establecidos en el tratado y en su reglamento contienen unos requisitos sencillos que respetan el debido proceso consagrado en el artículo 29 Superior.

 

Agrega que, por otra parte, en consonancia con el relieve que la jurisprudencia constitucional le ha atribuido a la protección de la propiedad intelectual, el Tratado constituye un elemento importante en el contexto de la cooperación comercial internacional, lo que permite el desarrollo económico del país y además, en la medida en que contiene un régimen de protección de marcas que tiene como finalidad otorgar el amparo previsto en el artículo 61 de Carta Política, dentro del cual está comprendido el relativo a los derechos de propiedad industrial.

 

Para el Ministerio Público, el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento desarrollan los preceptos consagrados en la Carta Política,pues respetan la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia (Art. 9, inc. 2 de la Constitución Política).

 

Señala que elTratado promueve el desarrollo de las relaciones económicas y sociales y la integración con las demás naciones, atendiendo los criterios de reciprocidad y conveniencia nacional.

 

Indica que el Tratado, como instrumento internacional, respeta los límites de la acción estatal bajo el cumplimiento de los artículos 226 y 227 de la Constitución Política, a través de los cuales se promueve la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre las bases establecidas de equidad, reciprocidad y de conveniencia nacional.

 

Por las razones anteriormente expuestas, la Procuraduría General de la Nación solicita a esta Corporación declarar la exequibilidad del Tratado sobre Derecho de Marcas y su Reglamento así como la de su Ley aprobatoria 1343 del 31 de julio de 2009.

 

V.      CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.      Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados

 

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, a la Corte Constitucional le corresponde definir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, control que según la jurisprudencia de esta Corporación se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación de la ley por parte del Congreso y a la sanción presidencial; (ii) automático, ya que la ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción; e (iii) integral, dado que la Corte debe analizar los aspectos formales y materiales del tratado internacional y de su ley aprobatoria a la luz del texto constitucional, revisión que comprende tanto el proceso de negociación y celebración del instrumento en el plano internacional como el trámite legislativo desarrollado en el Congreso[5].

 

2.        Análisis formal

 

2.1.         Remisión del Tratado y de su Reglamento, junto con la Ley Aprobatoria, por parte del Gobierno Nacional

 

El 11 de agosto de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1343 de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”,en Ginebra, Suiza, con lo cual dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, en el sentido de que el Gobierno debe remitir a la Corte Constitucional el texto del tratado internacional y de su ley aprobatoria dentro de los seis días siguientes a la sanción. En efecto, la Ley 1343 fue sancionada por el Presidente de la República el 31 de julio de 2009 y remitida a esta Corporación el 11 de agosto del mismo año,  dentro del término previsto en la norma constitucional referida.

 

2.2.   Adopción del Tratado

 

El Tratado sobre el Derecho de Marcas,en adelante TLT, por sus siglas en ingles[6], junto con su Reglamento, fue concluido el 27 de octubre de 1994 en Ginebra, Suiza.El TLT está abierto a todos los Estados parte en el Convenio que establece la OMPI[7] y, hasta el 31 de diciembre de 1999, lo estuvo para cualquier otro Estado que, a 27 de octubre de 1994, fuese parte en el Convenio de París y en cuya Oficina de Marcas fuese posible registrar marcas. Asimismo, está abierto a ciertas organizaciones intergubernamentales. Las entidades habilitadas para ser partes del Tratado podrán depositari) un instrumento de ratificación, si han firmado el Tratado, o ii) un instrumento de adhesión, si no lo han firmado.Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse ante el Director General de la OMPI.[8]

 

Como Colombia no suscribió el Tratado, tal como se expresa por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación dirigida a la Corte el 23 de septiembre de 2009, “… de ser declarado exequible el instrumento en mención por la Honorable Corte Constitucional, sería procedente adherir a ese Tratado de acuerdo con lo previsto en su artículo 19, el cual establece que para ser parte del mismo el Estado deberá depositar el respectivo instrumento de adhesión en el evento en que no lo haya firmado.”[9]

 

Con la Aprobación Ejecutiva, suscrita por el Presidente de la República el 29 de julio de 2008, se dispuso someter el citado Tratado a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política, lo cual se cumplió el 20 de julio de 2008.[10]

 

2.3.   Trámite en el Congreso de la República de la Ley número 1343 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”.

 

La Corte Constitucional ha señalado que, salvo la exigencia de iniciar su trámite en el Senado de la República, los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales no se encuentran sometidos a un trámite especial, por lo que para su discusión y aprobación debe seguirse el trámite de las leyes ordinarias.[11]

 

De acuerdo con las certificaciones que fueron remitidas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso, la Corte pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 1343 de 2009 fue el siguiente:

 

2.3.1. Trámite en el Senado de la República

 

2.3.1.1.       Radicación y publicación del proyecto de ley y la exposición de motivos

 

El proyecto de ley aprobatoria del “Tratado sobre Derecho de Marcas” y del  “Reglamento del Tratado sobre Derecho de Marcas”, adoptados el 27 de octubre de 1994 en Ginebra Suiza, inició su trámite en el Senado de la República. El mismo fue radicado en la Secretaría General de esa Corporación, el día 20 de julio de 2008, por el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, correspondiéndole el número de radicación 07 de 2008 Senado, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría General del Senado de la República conforme a la cual el referido proyecto se radicó en ese despacho, “... con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.”[12]

 

El proyecto fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República,de relaciones internacionales, comercio exterior y defensa nacional. inas 9 y 28.n la Gaceta No, 178 de 2008, p a esa fecha y publicada en la Gaceta del Congreso No. 178.

 

El texto original del proyecto y su correspondiente exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 460 del 28 de julio de 2008.[13]

 

2.3.1.2 Ponencia para primer debate

 

La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentada por los Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave (Coordinador Ponente); Jairo Clopatofsky Ghisays, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Juan Manuel Galán Pachón, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive y Luzelena Restrepo Betancur y publicada en la Gaceta del Congreso No. 648 del 19 de septiembre de 2008. En dicho texto, se propone a la Comisión Segunda del Senado de la República aprobar en primer debate “(…) el Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994, sin ninguna enmienda o declaración anexa, con el texto igual al presentado por sus autores.”[14]

 

2.3.1.3 Anuncio para votación en primer debate

 

En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado, por parte de la Comisión Segunda del Senado, fue inicialmente anunciada el 23 de septiembre de 2008 y luego reiterada el 24 del mismo mes, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la sesión del 30 de septiembre de 2008, tal como consta en el Acta No. 13 del 24 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta No. 332 del 19 de mayo de 2009. El siguiente es el texto del anuncio:

 

“Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003)

 

1. Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado,por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.

Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Ponentes: Honorables Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave (Coordinador), Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jairo Clopatofsky Ghisays, Juan Manuel Galán Pachón, Luzelena Restrepo Betancur, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Jesús Enrique Piñacué Achicué y Alexandra Moreno Piraquive.

Publicaciones:

Proyecto de ley: Gaceta número 460 de 2008.

Ponencia primer debate: Gaceta número 648 de 2008.”

 

Al final de la sesión el señor Presidente de la Comisión Segunda del Senado,  Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, convocó para “(…) el próximo martes a las 10:00 a. m.”

 

El martes siguiente, 30 de septiembre, tuvo lugar una sesión conjunta de las comisiones segundas de Senado y Cámara. En dicha sesión no se debatió ni aprobó el Proyecto 07 Senado, el cual fue anunciado para la próxima sesión, en los siguientes términos:

 

El señor Presidente de la Comisión Segunda del Senado Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

 

Muchas gracias, existiendo quórum deliberatorio por ahora en la Comisión Segunda del Senado y quórum decisorio en la Comisión Segunda de la Cámara, nos permitimos dar lectura, no sólo al Orden del Día, sino en la Comisión Segunda del Senado, previendo que más tarde de pronto no vamos a avanzar con el debate que tenía previsto el Senador Juan Manuel Galán, queremos anunciar proyectos para el día de mañana.

 

         (…)

 

IV

 

Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la Comisión Segunda del Senado por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).

 

(…)

 

2. Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994. Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Ponentes honorables Senadores: Manuel Ramiro Velásquez Arroyave (Coordinador), Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jairo Clopatofsky Ghisays, Juan Manuel Galán Pachón, Luzelena Restrepo Betancur, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Jesús Enrique Piñacué Achicué y Alexandra Moreno Piraquive.

 

Publicaciones:

Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 460 de 2008.

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 648 de 2008.

 

(…)

 

VI

Lo que propongan  los honorables Congresistas

 

En cuanto al anuncio de proyectos, siguiendo sus instrucciones señor Presidente, me permito informar que en el Orden del Día que se encuentra en los escritorios de los honorables Senadores y Representantes, se encuentra la información completa en cuanto a números, título, publicaciones, ponentes, autor y publicaciones de ponencias de los proyectos de ley. Se trata de los Proyectos de ley números 101 de 2008 Senado; 07 de 2008 Senado; 54 de 2008 Senado; 53 de 2008 Senado; 51 de 2008 Senado; 266 de 2008 Senado y 095 de 2007 Cámara; 325 de 2008 Senado y 251 de 2008 Cámara. Se encuentran en el Orden del Día a consideración de los honorables Senadores y Representantes para su aprobación posterior.

 

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

 

Muchas gracias, todavía no le damos aprobación al Orden del Día, por cuanto falta el quórum decisorio del Senado de la República, (…)”

 

(…)

 

En el transcurso de la sesión se hacen presentes los honorables Senadores:

Jairo Clopatofsky Ghisays

Manuel Enríquez Rosero

Jesús Enrique Piñacué Achicué

Juan Manuel Galán

Luzelena Restrepo Betancur

Marta Lucía Ramírez de Rincón

Carlos Emiro Barriga Peñaranda

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

Interpelación del Señor Presidente de la Comisión Segunda de Senado Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

 

Señor Canciller me disculpa que lo interrumpa, ya tenemos el quórum decisorio, por parte de los honorables Senadores de la República, por lo tanto quiero preguntarle a los Senadores de la Comisión del Senado: ¿Aprueban el Orden del Día propuesto?

 

El señor Secretario de la Comisión Segunda de Senado doctor Felipe Ortiz:

Responde a la Presidencia que ha sido aprobado el Orden del Día en la Comisión Segunda de Senado.

 

(…)

 

Al final de la sesión el Presidente de la Comisión Segunda del Senado expresó:

 

“Muchas gracias a todos, levantamos la sesión y se convoca a la Comisión Segunda del Senado para mañana a las 10:00 a. m. y hacemos eco de la convocatoria del Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara también para mañana a las 10:00 a. m. muchas gracias.

Se levanta la sesión.”

 

2.3.1.4 Aprobación en primer debate

 

En la sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República, del 7 de octubre de 2008, tuvo lugar la discusión y aprobación, en primer debate, del Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado, de conformidad con el anuncio que se realizó en la sesión del 30 de septiembre de 2008. El proyecto fue aprobado por votación unánime de los once senadores presentes, de los trece senadores que conforman la citada Comisión, tal y como consta en el Acta No. 14 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso No. 333 del 19 de mayo de 2009.

 

Respecto de los quórum deliberatorio y decisorio, el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado le informó a esta Corporación que: “en relación al quórum deliberatorio y decisorio, se informa que al no haber existido solicitud de verificación de quórum deliberatorio y decisorio durante la discusión del referido Proyecto de Ley, éste quedó integrado por once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma”.[15]

 

Como se anotó, la aprobación del proyecto se destaca en el Acta No. 14, en los siguientes términos:

 

“El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Pide al señor Secretario dar lectura a la proposición con que termina la ponencia.

Toma la palabra el señor Secretario:

Proposición

Apruébese en primer debate el Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994, sin ninguna enmienda o declaración anexa con el texto igual al presentado por sus autores.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Pone en consideración la proposición con que termina el informe de ponencia. ¿La aprueba la Comisión?

El señor Secretario responde:

Que ha sido aprobado el informe de ponencia.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

Lectura del articulado, la Comisión quiere que se lea o que se omita.

El señor Secretario:

Informa que hay solicitud de omisión de lectura del articulado.

El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:

En consideración el articulado del proyecto. Lo aprueba la Comisión.

El señor Secretario:

Responde que ha sido aprobado el articulado del proyecto.

Título del proyecto.

El señor Secretario da lectura al título: Por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.

El señor Presidente:

Somete a consideración el título del proyecto, y pregunta si lo aprueba la Comisión.

El señor Secretario:

Responde que ha sido aprobado el título del proyecto.

El señor Presidente:

Pregunta si la Comisión quiere que este proyecto tenga segundo debate.

El señor Secretario:

Responde que sí lo quiere.

El señor Presidente:

Informa que se nombran como ponentes los mismos Senadores y Senadoras de la presente ponencia para primer debate (…)”[16]

 

2.3.1.5 Ponencia para segundo debate

 

La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue presentada por los senadores Manuel Ramiro Velásquez (Coordinador Ponente); Jairo Clopatofsky Ghisays, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Juan Manuel Galán Pachón, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive y Luzelena Restrepo Betancur y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 868 del 27 de noviembre de 2008. 

 

2.3.1.6 Anuncio para votación en segundo debate

 

En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado, por parte de la Plenaria del Senado, fue anunciada el día 1 de diciembre de 2008, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la sesión que debía llevarse a cabo el 2 de diciembre  de 2008, tal como consta en el Acta No. 31, publicada en la Gaceta del Congreso No. 116 del 12 de marzo de 2009. El texto del anuncio es el siguiente:

 

“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

 

Proyectos para discutir y votar en la próxima Sesión Plenaria del Senado de la República.

 

(…)

 

Proyectos de ley para Segundo Debate

 

(…)

Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.”

 

Mas adelante, en la misma acta, se lee:

 

“Siendo las 7:48 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 2 de diciembre de 2008, a las 3:00 p.m.”

 

2.3.1.7 Aprobación en segundo debate

 

Debido a que, según se desprende del consecutivo de las actas, el 2 de diciembre de 2008 no sesionó la Plenaria del Senado de la República,  la aprobación del Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado en esa Corporación se produjo en la sesión del 3 de diciembre de 2008, tal y como consta en el Acta número 32 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 148 del 19 de marzo de 2009. De acuerdo con la información allegada por el Secretario General del Senado, mediante comunicación del 14 de septiembre de 2009, se tiene que la aprobación se llevó a cabo por votación unánime de los noventa y ocho senadores presentes, de los ciento dos senadores que conforman la Corporación, dado que no se pidió verificación del quórum ni se solicitó votación nominal.

 

El acta consigna la aprobación del proyecto de la siguiente manera:

 

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto de ley del Orden del Día.

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 07 DE 2008 SENADO“por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.”

 

La Presidencia concedió el uso de la palabra al Senador Ponente, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, quien realizó una breve exposición sobre los alcances del tratado. A continuación se solicitó a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia:

 

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.

 

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída, y cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

SE ABRE SEGUNDO DEBATE

 

Por solicitud del honorable Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.

 

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? y esta responde afirmativamente.

 

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

 

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, “por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994”

 

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

 

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea Ley de la República? Y estos responden afirmativamente.”[17]

 

2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes

 

2.3.2.1. Radicación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes

 

El Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994, fue radicado en la Cámara de Representantes, el día 10 de diciembre de 2008, con el número 230 de 2008 Cámara.[18]

 

2.3.3.2. Ponencia para tercer debate

 

La ponencia para tercer debate del Proyecto de  Ley número 07 de 2007 Senado, 230 de 2008 Cámara, fue presentada  ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes por el Representante Luis Felipe Barrios y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 213 del 15 de abril de 2009.

 

2.3.2.3. Anuncio para votación en tercer debate

 

En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 07 de 2007 Senado, Ley 230 de 2008 Cámara, por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, fue anunciada el día 22 de abril de 2009, para llevarse a cabo en la próxima fecha a comunicarse oportunamente, tal y como se desprende del Acta No. 26 del 22 de abril de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso número 543 del 02 de julio de 2009. El texto del anuncio es el siguiente:

 

Hace uso de la palabra el presidente, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ramírez:

Siguiente punto del orden del día.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Sí señor Presidente.

Anuncios de Proyectos de ley para dar cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003. Estos proyectos de ley serán discutidos y votados en la próxima sesión que tenga la Comisión Segunda de la Cámara, tal como usted lo ha ordenado señor Presidente.

(…)

Tercer proyecto para ser discutido y votado en próxima sesión de la Comisión:

3. Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, 230 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento, adoptado el 27 de octubre de 1994.

(…)

Efectuados los anuncios señor Presidente, ordenados por usted.

 

Más adelante, en la misma acta, se lee:

 

“Hace uso de la palabra el presidente, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ramírez.

‘(…)  se levanta la sesión y se convoca para la próxima fecha que oportunamente estaremos referenciándoles.’

Se levanta la sesión a las 12:56 p. m.”

 

2.3.2.4. Aprobación en tercer debate

 

La aprobación del Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado 230 de 2008 Cámara, por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, ocurrió de acuerdo con el anuncio que se realizó en la sesión inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la del 22 de abril de 2009, es decir, se aprobó en la sesión del 28 de abril de 2009, tal y como consta en el Acta No. 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 544 del 02 de julio de 2009.

 

De igual manera, obra en el expediente legislativo certificación de la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, conforme a la cual el Proyecto en mención fue aprobado por votación unánime de 17 Representantes que asistieron a la sesión.[19]

 

2.3.2.5. Ponencia para cuarto debate

 

La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley número 07 de 2007 Senado – 230 de 208 Cámara, fue presentada por el Representante Luis Felipe Barrios y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 384 del 28 de mayo de 2009.[20]

 

2.3.2.6. Anuncio para votación en cuarto debate

 

En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado, 230 de 2008 Cámara, por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, fue anunciada el día 17 de junio de 2009, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la sesión del 18 de junio de 2009, tal y como se desprende del Acta No. 188 del 17 de junio de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso número 840 del 03 de septiembre de 2009.[21] El texto del anuncio es el siguiente:

 

Siguiente punto del Orden del Día.

 

El Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:

 

Señor Presidente con su venia y con el debido respecto ya tenemos que proceder al anuncio.

 

Dirige la Sesión el Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Germán Varón Cotrino:

 

Procedamos entonces al anuncio de lo que son las conciliaciones y los proyectos de ley anunciados para mañana a partir de la una de la tarde.

 

La Subsecretaria General de la Cámara de Representantes, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:

 

Se anuncian los siguientes proyectos para sesión plenaria del día 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo según el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003. Informes de conciliación:

 

(…)

 

Proyecto de ley número 230 de 2008 Cámara, 007 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el derecho de marca y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.

 

(…)

 

Señor Presidente han sido anunciados los proyectos de ley.

Dirige la sesión el Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Germán Varón Cotrino:

 

Se levanta la sesión y se cita para mañana a la una de la tarde.[22]

 

2.3.2.7 Aprobación en cuarto debate

 

La aprobación del Proyecto de Ley 07 de 2007 Senado 230 de 2008 Cámara, por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, tuvo lugar el 18 de junio de 2009,  tal como consta en el Acta No. 189 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 861 del 8 de septiembre de 2009.

 

Conforme con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, remitida a este Tribunal el 23 de septiembre de 2009[23], en la Sesión Plenaria del 18 de junio de 2009, el Proyecto de Ley 230 de 2008 Cámara, 07 de 2008 Senado, fue considerado y aprobado, por mayoría de los presentes, y mediante votación ordinaria, con la asistencia a la sesión de ciento cincuenta y tres Representantes.

 

El texto definitivo del proyecto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representante, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 563 del 10 de julio de 2009.[24]

 

2.4.   Sanción Presidencial

 

El Proyecto de Ley No. 07 de 2008 Senado y No. 230 de 2008 Cámara fue inicialmente remitido al Presidente de la República para su sanción ejecutiva por el Secretario General del Senado de la República, mediante oficio radicado el 13 de julio de 2009. Con oficio de 22 de julio de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia devolvió el proyecto sin el correspondiente trámite, por considerar que en el expediente no reposaban todos los documentos que le permitirían al Presidente de la República realizar la revisión que le compete. El Proyecto fue nuevamente remitido por el Secretario General del Senado de la República mediante oficio radicado en la Presidencia de la República el 23 de julio de 2009. El día 31 de julio de 2009, el Presidente de la República sancionó la Ley 1343por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”.

 

2.5. Conclusiones en relación con el trámite legislativo surtido en el Congreso de le República

 

A partir del anterior recuento del trámite legislativo, concluye la Corte que el Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado – 230 de 2008 Cámara, que dio lugar a la expedición de la Ley 1343 de 2009, cumplió sólo parcialmente con los requisitos formales exigidos por la Constitución Política, pues, se verá más adelante, en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el anuncio previo para la votación del proyecto no cumplió con los requisitos constitucionales.

 

A continuación se presentan las conclusiones del estudio de constitucionalidad en relación con cada una de las etapas del trámite legislativo:

 

2.5.1.    Observa la Sala que, tal como consta en el recuento del trámite legislativo, la aprobación ejecutiva del TLT fue suscrita por el Presidente de la república el 29 de julio de 2008 y que la radicación del Proyecto de Ley respectiva en el Senado de la República se realizó el 20 de julio de 2008.

 

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la aprobación ejecutiva tiene dos efectos: el primero consiste en que dicha aprobación sanea cualquier vicio que se haya presentado en la negociación del instrumento internacional en razón de la competencia de quien participó como negociador por el Estado colombiano, cuando ello tiene lugar; y el segundo, disponer que el instrumento internacional sea puesto a consideración del Congreso de la República. Adicionalmente, en aquellostratados multilaterales a cuya suscripción original el Estado colombiano no haya concurrido, la aprobación ejecutiva puede tenerse como la exteriorización del interés y la intención del Presidente de la República, responsable de la dirección de las relaciones internacionales (art. 189, num. 2° de la Constitución Política) de adherir a los mismos.[25]

 

La Corte ha señalado que la presentación a consideración del Congreso de la República de un tratado internacional que no cuente con la aprobación ejecutiva podría dar lugar a un vicio de trámite, por falta de legitimidad de los ministros que hacen la radiación del proyecto.[26] Sin embargo, esta Corporación también ha señalado que dicha irregularidad debe tenerse por subsanada cuando, no obstante que en el momento en el que se radicó el proyecto todavía no se había suscrito por el Presidente delaRepública la aprobación ejecutiva, ello ocurre después, durante el trámite del proyecto en el Congreso de la República, lo cual permite comprobar la intención del Presidente dela República, implícitamente manifestada a través de sus ministros cuando se radica elproyecto de ley, de adherir al instrumento internacional y de darle curso en el órgano legislativo.[27]

 

En este caso la suscripción por el Presidente de la República de la aprobación Ejecutiva del Tratado de Marcas y de su Reglamento, el 29 de julio de 2008 saneó la irregularidad detectada, en la medida en que ratifica la legitimidad de los ministros que radicaron el proyecto de ley aprobatoria el 20 de julio de 2008. 

 

2.5.2. El proyecto de ley inició su trámite en el Senado de la República, conforme lo dispone el artículo 154 de la Carta, y fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de relaciones internacionales, comercio exterior y defensa nacional, como lo exige la Ley 3ª de 1992.

 

2.5.3. Se efectuaron las publicaciones oficiales, conforme lo establece el numeral 1° del artículo 157 Superior y demás normas concordantes. En efecto, las publicaciones se dieron de la siguiente manera: (1) Antes de darle curso en la respectiva Comisión del Senado, el proyecto fue publicado, junto con la exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 460 del 28 de julio de 2008;  (2)  La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 648 del 19 de septiembre de 2008; (3) la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 868 del 27 de noviembre de 2008; (4) el texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta No. 953 del 19 de diciembre de 2008; (5) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta No. 213 del 15 de abril de 2009; (6) la ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 384 del 28 de mayo de 2009; y (7) el texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta No. 563 del 10 de julio de 2009.

 

2.5.4.El proyecto de ley cumplió, en sus cuatro debates, con el requisito del anuncio previo, previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo N° 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Constitución, y conforme al cual “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”, tal como se constata a continuación:

 

2.5.4.1. En el primer debate en la Comisión Segunda del Senado, (i) se anunció debidamente el proyecto al emplearse las expresiones “anuncio de discusión y votación de proyectos de ley”; (ii) el anuncio se realizó en sesión distinta (30 de septiembre de 2008) y previa a la votación (7 de octubre de 2008); (iii) la fecha de la votación resulta claramente determinable al haberse hecho uso de la expresión “para la próxima sesión”; y (iv) la votación se llevó a cabo en la sesión indicada en el anuncio, ya que éste se hizo el 30 de septiembre de 2008, para llevarse a cabo en la próxima sesión, la cual tuvo lugar el 7 de octubre de 2008, donde efectivamente se votó.

 

Advierte la Corte que, aunque en la sesión conjunta de las comisiones segundas de senado y Cámara del 30 de septiembre de 2008, el anuncio de los proyectos se realizó “para la próxima sesión” y que al finalizar la sesión se convocó a la Comisión Segunda  del Senado “para mañana”, la aprobación del Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado – 230 de 2008 Cámara se produjo en la sesión del 7 de octubre.Al revisar las actas de las sesiones de la Comisión se puede apreciar que existe una doble numeración consecutiva, la que corresponde a las sesiones ordinarias de la Comisión Segunda del Senado, y la propia de las sesiones conjuntas de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara. El orden consecutivo de las actas de las sesiones ordinarias de la Comisión Segunda del Senado muestra que entre la sesión ordinaria realizada el día 24 de septiembre de 2008, que consta en el Acta No. 13 y la sesión ordinaria efectuada el 7 de octubre de 2008, reseñada en el acta No. 14, no se produjo reunión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado. Por su parte, a la sesión conjunta de las comisiones segundas de Senado y Cámara del 30 de septiembre de 2008 corresponde el Acta No. 1 de ese tipo de sesiones y el Acta No. 2 da cuenta de que la siguiente reunión conjunta de las comisiones segundas se produjo el día 26 de noviembre de 2008. De este modo se puede advertir que, entre el 30 de septiembre de 2008, cuando se reiteró el anuncio para discusión y aprobación del proyecto, y el 7 de octubre de 2008, cuando efectivamente se discutió y aprobó, no se produjo sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado, ni tampoco hubo sesiones conjuntas de las comisiones segundas de Senado y Cámara. Así, la aprobación del proyecto en la Comisión Segunda del Senado se produjo en la sesión inmediatamente siguiente a aquella en la que fue anunciada su discusión y votación.

 

Sobre este particular, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que cuando al hacer el anuncio para discusión y aprobación de proyectos, se remite a una fecha determinada o determinable y posteriormente en esa fecha no se realiza sesión de la correspondiente célula legislativa, no se considera interrumpida la cadena de anuncios, ni se requiere hacer un nuevo anuncio, si la discusión y aprobación del correspondiente proyecto se realiza en la sesión inmediatamente subsiguiente a aquella en la que se realizó el anuncio.[28] Eso fue lo que ocurrió en el presente caso, tal como se aprecia al examinar el orden sucesivo de las actas y según consta en certificación emitida, a solicitud de la Corte, por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, conforme a la cual los días 1, 2, 3 y 6 de octubre de 2008  no hubo sesión de esa célula legislativa, de modo que queda claramente establecido que la sesión subsiguiente a la del 30 de septiembre, cuando se hizo el anuncio, fue la del 7 de octubre, cuando efectivamente se aprobó elproyecto.

 

2.5.4.2.En segundo debate en la Plenaria del Senado, (i) el anuncio del proyecto se llevó a cabo en forma debida, al utilizarse las expresiones “anuncia los proyectos de ley que se discutirán y aprobaran”; (ii) el anuncio se realizó en sesión distinta (1 de diciembre de 2008) y previa a la votación (3 de diciembre de 2008); (iii) la fecha de la votación resulta claramente determinable al haberse hecho uso de la expresión “en la próxima sesión”; y (iv) la votación se llevó a cabo en la sesión indicada en el anuncio, ya que éste se hizo el 1 de diciembre de 2008, para llevarse a cabo en la próxima sesión, la cual tuvo lugar el 3 de diciembre de 2008, donde efectivamente se votó.

 

Advierte la Corte que, aunque en la sesión del 1 de diciembre de 2008 se convocó para “el día martes 2 de diciembre de 2008” ese día no hubo sesión plenaria del Senado de la República[29], la cual tuvo lugar al día siguiente, razón por la cual, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional[30], no había necesidad de repetir el anuncio, por cuanto se procedió a votar el proyecto en la primera ocasión en que se reanudaron las sesiones para debate y aprobación de proyectos.

 

2.5.4.3. En el tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, no obstante que para hacer el anunciose emplearon las expresiones “Anuncios de proyectos de ley para dar cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003” y “proyecto para ser discutido y votado en próxima sesión de la Comisión” y que el mismo se realizó en sesión distinta (22 de abril de 2009) y previa a la votación (28 de abril de 2009), siguiendo la línea trazada por la Corte en reciente decisión[31], en la que se encontró un vicio en el anuncio en relación con un proyecto que se tramito en las mismas fechas que el presente, concluye la Corte que, en esta Comisión, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 no se cumplió a cabalidad.

 

En efecto, tal como se señaló por la Corte en la referida providencia “(…) el anuncio para la votación de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, ‘siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable’.[32]  En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para la ‘próxima sesión’, pero al final de la misma, no se determinó cuándo sería esa próxima reunión y simplemente se expresó que esta fecha sería ‘referenciada a futuro’. En este caso, al no tener ningún elemento para determinar cuándo sería la próxima sesión, ni los congresistas y ni la ciudadanía sabían con certeza cuándo sesionaría la Comisión.”

 

Agregó la Corte que “[c]omo quiera que el anuncio para votación de proyectos debe ser realizado durante las sesiones de las células legislativas y con el lleno de los requisitos constitucionales, cualquier citación informal realizada por fuera de las sesiones o sin los elementos necesarios que ofrezcan certeza sobre la fecha de reunión y el objeto de la sesión a quienes tengan interés en un proyecto determinado, carece de validez (…)”, criterio que, al ser aplicado en la presente oportunidad, ocasiona la inconstitucionalidad de la Ley 1343 de 2009.

 

2.5.4.4.    En el cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, (i) se anunció debidamente el proyecto, al emplearse las expresiones “Se anuncian los siguientes proyectos para sesión plenaria del día 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo según el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003”; (ii) el anuncio se realizó en sesión distinta (17 de junio de 2009) y previa a la votación (18 de junio de 2009); (iii) la fecha de la votación resulta claramente determinable al haberse utilizado la expresión “se cita para mañana a la una de la tarde”; y (iv) la votación se llevó a cabo en la sesión indicada en el anuncio, ya que éste se hizo el 17 de junio de 2009 y el proyecto se votó en la sesión siguiente, esto es, en la sesión del 18 de junio de 2009.

 

2.5.5. Se cumplieron los términos previstos en el inciso 1° del artículo 160 de la Constitución. Tanto el de los 8 días que deben mediar entre el primero y el segundo debate en una misma Cámara, como el de los 15 días que deben transcurrir entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra.

 

2.5.5.1.El  primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República se realizó el día 7 de octubre de 2008 y el segundo debate en la Plenaria del Senado se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2008, con más de 8 días de diferencia.  En la Cámara de Representantes, el primer debate en Comisión se cumplió el 28 de abril de 2009 y el segundo debate en Plenaria se efectuó el 18 de junio de 2009, con una diferencia de más de 8 días.

 

2.5.5.2.Por otra parte, entre la aprobación del proyecto en la Plenaria del Senado de la República, que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2008, y la iniciación del debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el 28 de abril de 2009, transcurrió un tiempo notoriamente superior al de quince días que exige la Constitución.

 

2.5.6.   El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en Comisiones y Plenarias de ambas Cámaras, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 157 Superior. En cuanto a su discusión y aprobación, lo fue conforme al quórum y a las mayorías exigidas por los artículos 146 y 147 de la Carta y el Reglamento del Congreso. Su aprobación se produjo, en todos los casos, mediante votación ordinaria, por unanimidad de los congresistas asistentes, tal como consta en las Actas referenciadas en el acápite anterior, y como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones y plenarias anexas al expediente.

 

2.5.7.El proyecto fue considerado en máximo dos legislaturas, tal como lo exige el Artículo 162 de la Carta Política. Lo anterior se constata al observar la fecha en la que el proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República, lo cual tuvo ocurrencia el día 20 de julio de 2008, y la fecha en que fue aprobado en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, lo que sucedió el día 18 de junio de 2009. Así, se tiene que el proyecto inició su trámite en la legislatura que comenzó el 20 de julio de 2008 y concluyó el 20 de junio de 2009, y fue aprobado durante esa misma legislatura.

 

2.5.8. Como se indicó previamente, el Proyecto de Ley que culminó con la expedición de la Ley 1343 de 2009,obtuvo la correspondiente sanción presidencial, el 31 de julio de 2009, cumpliéndose de esta manera con lo previsto en el numeral 4 del artículo 157 Superior.

 

2.5.9.    Al determinar las consecuencias del vicio de trámite detectado en la manera como se hizo el anuncio para la votación del proyecto de ley en el primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, la Corte, en el Auto 053 de 2010, hizo las consideraciones que, por resultar plenamente aplicables en la presente oportunidad, en líneas generales se reiteran a continuación.

 

La Corte, en la Sentencia C-576 de 2006, estableció que,cuando una falencia en la realización de los anuncios para debates se produce en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado, la misma se considera un vicio subsanable que tiene como consecuencia que la Corte disponga la devolución de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y continúe su trámite desde el momento en que se produjo elmismo, cuando se reúnan las demás condiciones de subsanabilidad. 

 

En este caso el vicio es subsanable porque, como se dejó expuesto, tanto en la Comisión Segunda,como en la Plenaria del Senado de la República, se respetaron las etapas estructurales del procedimiento legislativo y sólo en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se omitió dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003.

Por lo anterior y de conformidad con lo que establece el parágrafo del artículo 241 de la Carta, el Proyecto de Ley No. 07 de 2008 Senado, 230 de 2008 Cámara de Representantes, deberá volver a esta última célula legislativa para que su Comisión Segunda Constitucional Permanente de cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 y a partir de allí se continúe con el trámite legislativo correspondiente.

 

El Congreso dispondrá hasta el 16 de diciembre de 2010, fecha en la que termina el período de sesiones de la legislatura que debe iniciar el próximo 20 de julio, para concluir el proceso de formación de la ley. Tal como lo ha señalado esta Corporación, una orden de esta naturaleza es compatible con la prohibición contenida en el artículo 162 de la Constitución, puesto que el límite de dos legislaturas se aplica exclusivamente a la formación original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por la Corte Constitucional con el fin de subsanar vicios de trámite.[33]

 

Finalizado el procedimiento en el Congreso y surtida la sanción presidencial en los términos fijados en la Carta Política, la Ley 1343 de 2009 deberá ser enviada a la Corte para que decida sobre su exequibilidad, según lo prevé el parágrafo del artículo 241 Superior.

 

Sobre este último particular, debe anotarse que la sanción presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a análisis, no contraerá el cambio en la identificación de la ley. En ese sentido, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al momento de ejercer la competencia prevista en el artículo 8º del Decreto 2719 de 2000, conservará el número de la Ley 1343 de 2009. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta Corporación,[34] la subsanación de un vicio en el trámite legislativo por parte del Congreso no contrae modificación alguna en lo relativo a la identificación nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante.[35]

 

 

IV.    DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- Por la Presidencia de la República, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1343 de 31 de julio 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994, con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.

 

Segundo.- CONCÉDASE a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el término de 60 días, contados a partir de la notificación de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.

 

Tercero.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 16 de diciembre de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.

 

Cuarto.- Cumplido el trámite anterior, la Presidencia dela República  remitirá a la Corte la Ley 1343 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, archívese el expediente y cúmplase.

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General



[1]    Debido a la extensión del texto del tratado, el mismo puede consultarse en el Diario OficialNo. 47.427 de 31 de julio de 2009.

 

[2]    Por las siglas en inglés de Trademark Law Treaty

[3]    El interviniente cita las sentenciasC-002 de 1996,  C-975 de 2002,C- 509 de 2004 y C-833 de 2007

[4]La Corte Constitucional, en Sentencia C-1183 de 2000 declaró exequible la Ley 565 de 2000, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de la OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor”

[5]Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-721 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y C-468 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[6]Trademark Law Treaty (TLT)

[7]Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

[8]    De acuerdo con los artículos 19 y 22 del Tratado

[9]   Folio 84 del cuaderno principal del expediente.

[10]Folio 262 del cuaderno de pruebas No. 4. Ver certificación emitida por el Coordinador (E) del Area de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la fecha en la que se suscribió el decreto de aprobación ejecutiva. Folio – del expediente. 

[11]  Ver Sentencia C-387 de 2008

[12]   Gaceta del Congreso 460 de 2008

[13]Pág. 1 - 23, a folios 61 a 83 del cuaderno de pruebas No. 4.

[14] Pág. 9 - 12, a  Folios 41-44 del cuaderno de pruebas  No. 4.

[15]Folios 1 y 2, Cuaderno de pruebas No. 4.

[16]Gaceta del Congreso No. 333 de 2009, Pág. 13.

 

 

[17]Gaceta del Congreso No. 148, Págs. 7 y 48, a folios 92 y 133 del cuaderno de pruebas No. 4.

[18]  Folio 390 del cuaderno de pruebas No. 4

[19]    P. 124 del cuaderno de pruebas No. 3

[20]Pp. 1-18, a folios 354-373 del cuaderno de pruebas No. 3. 

[21]    P. 116 a folios 115 a 120 del cuaderno de pruebas No. 1

[22]  Gaceta del Congreso No. 840 de 2009, p.p.  115 y 117

[23]Folio 3, cuaderno de pruebas No. 3.

[24]Ver Folio 380, cuaderno de pruebas  No.  3.

[25]    Ver Sentencia C-285 de 2009

[26]Ver Sentencia C-377 de 2010

[27]    Ibid.

[28]    Consultar, entre otras, las Sentencias C-309 de 2007, C-502 de 2007, C-615 de 2009, C-801 de 2009 y C-377  de 2010.

[29] Como señal de duelo por la muerte del ex representante y senador José Gonzalo Gutiérrez.

[30]   En la reciente Sentencia C-377 de 2010, la Corte se ocupó de un proyecto que se anunció y se votó en las mismas fechas que las del que ahora analiza la Corte. La Corte encontró que el trámite se ajustaba a la Constitución, puesto que, de acuerdo con la jurisprudencia, en la medida en que, entre la sesión en la que se hizo el anuncio y se convocó para una fecha determinada o determinable, y aquella en la que se hizo la votación, no se produjo ninguna sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes, razón por la cual no resultaba exigible renovar el anuncio.  

[31]    Auto 053 de 2010, M.P. María Victoria Calle Correa

[32]Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes).

[33]Cfr. Corte Constitucional, Auto 232 de 2007(MP. Jaime Córdoba Triviño, con SV de Jaime Araujo Rentería). Ver también el A-089 de 2005(MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

[34]Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-863 de 2006(MP: Manuel José Cepeda Espinosa), en la cual se examinó la constitucionalidad de una ley aprobatoria que había recibido doble numeración por error, luego de que el Congreso de la República había subsanado un vicio detectado por la Corte Constitucional: “En el caso que nos ocupa, la Corte advierte lo siguiente: (i) el primer número de ley – el 869 de 2004 - es el que identifica a la ley aprobatoria objeto del control ejercido en el presente proceso; (ii) la voluntad del Legislador, en cumplimiento del Auto 089 de 2005, era la de subsanar el vicio de forma constatado por esta Corporación en la formación de la Ley 896 de 2004; (iii) el Proyecto de Ley correspondió siempre al mismo, es decir, al 212/03 Senado -111/03 Cámara, como puede confirmarse en todas las ponencias y debates que se surtieron en el Congreso, y en su remisión para sanción presidencial.|| Ahora bien, se cometió un error administrativo en la numeración, al habérsele asignado un segundo número a la misma ley después de haber sido subsanado el vicio en la formación de la misma. No obstante dicho error no modifica el contenido de la ley ni incide en el proceso de su formación en el Congreso de la República. Parala Corte por lo tanto, el presente análisis de constitucionalidad se entiende realizado sobre la Ley 896 de 2004 que aprobó el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte  (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)”. Ver también los Autos A-018/07 y A-057/07.

[35]Ver Auto 232 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño).