A149-10


Auto 149/10

Auto 149/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar al Ministerio de la Protección Social y Fosyga informe sobre recursos del Régimen Subsidiado y contrataciones del outsourcing en sistemas de gestión documental en seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar al Ministerio de la Protección Social informe sobre impacto económico de decretos de emergencia social, recaudo e inversión de recursos en seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar a la Contraloría General de la República, departamentales, distritales y municipales informe auditorías al Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado en seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: seguimiento a la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES:

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su reglamentación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.  En la mencionada sentencia T-760 la Corte Constitucional, entre otras disposiciones, ordenó al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga, que adoptaran medidas para que el procedimiento de recobro, efectuado por las entidades promotoras de salud y los entes territoriales, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud.

 

3.  Por auto de 13 de julio de 2009, la Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T – 760 de 2008, requirió al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que informaran las acciones adelantadas en cumplimiento de la orden vigésimo cuarta de la mencionada sentencia y realizaran una evaluación de sus resultados.

 

4. A través del oficio GRC-180-09, radicado en la Secretaría General de esta corporación el 30 de julio de 2009, el Consorcio Fidufosyga 2005 dio respuesta a los requerimientos de esta Sala Especial de Seguimiento. Igualmente, el Ministerio de la Protección Social remitió el informe solicitado mediante oficio radicado el 18 de agosto de 2009[1].

 

En estos documentos, tanto el Consorcio Fidufosyga como el Ministerio de la Protección Social hacen un recuento de las medidas adoptadas para garantizar el flujo oportuno y suficiente de recursos al Sistema de Salud, entre las que se encuentran la contratación de un outsourcing especializado en manejo de documentación y de una empresa de auditoría adicional, contrataciones que buscaban darle celeridad al proceso de recobros, por prestación de servicios de salud no incluidos en el POS.

 

Adicionalmente, el Ministerio de la Protección Social manifiesta que, con el fin de garantizar la prestación de los servicios requeridos por la población pobre y vulnerable, expidió la Resolución 5334 de 2008, mediante la cual se buscaba “reducir la posibilidad de recobro” a través de la utilización de la red dispuesta por la entidad territorial. Además, que para lograr conseguir recursos adicionales para los entes territoriales, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud profirió el Acuerdo 413 de 2009 y además el gobierno expidió el Decreto 3740 de 2008. Finalmente, expresa que mediante las Resoluciones 991, 1021 y 2369 de 2009 se implementaron los mecanismos que permiten realizar el seguimiento a los recursos del Sistema en lo que se refiere al Régimen Subsidiado.

 

5. Bajo tales condiciones, para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden vigésimo cuarta de la sentencia T-760 de 2008, se pedirá al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que, conjuntamente,  informen a esta Sala los avances generados con respecto a cada una de las solicitudes contenidas en el auto de 13 de julio de 2009 de seguimiento a la orden vigésimo cuarta. De manera especial, estas Entidades deberán indicar en forma detallada, las condiciones actuales del flujo de recursos del Régimen Subsidiado, la suficiencia o no de los recursos adicionales entregados a los entes territoriales para la atención de la población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los resultados de la implementación de los nuevos mecanismos de seguimiento a los recursos del Sistema en el Régimen Subsidiado. Además, deberán informar el objeto, lugar de ejecución y resultados obtenidos de las contrataciones del outsourcing especializado en sistemas de gestión documental y de la firma de auditoría adicional.

 

6. De otra parte, Gestarsalud radicó en esta Corporación copia del oficio de 20 de noviembre de 2009 enviado al Ministerio de la Protección Social, el cual fue complementado mediante oficio radicado en dicho Ministerio el 25 de noviembre del mismo año. En ellos plantea que es importante tener en cuenta algunos temas en la agenda pública del Régimen Subsidiado, como son las dificultades para garantizar el flujo de recursos hacia las entidades territoriales para la atención de la población más pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda, el pago de cuentas atrasadas a las EPSS por parte de los municipios, las fuentes de financiación de servicios no POSS, la separación de la Cuenta de Alto Costo por régimen de aseguramiento, los controles al abuso de la posición dominante por parte de la red de prestadores públicos y los problemas respecto de la formulación y calidad de las guías de manejo para las patologías que fueron priorizadas.

 

La misma asociación, el 4 de mayo de 2010, radicó ante esta Corporación copia de un derecho de petición dirigido al Ministro de la Protección Social, mediante el cual le solicita que dé instrucciones al Fosyga para que proceda al pago de las cuentas radicadas ante esa entidad por la prestación de servicios no POSS, expida la reglamentación necesaria para que las EPS-S puedan recobrar ante el Fosyga las atenciones no POS y que garantice un “… mecanismo de recobro oportuno y efectivo…” e inicie las investigaciones pertinentes por el incumplimiento, por parte de los departamentos, de los pagos por estos conceptos.

 

Dada la trascendencia de los argumentos planteados en estos documentos para el flujo de recursos del Régimen Subsidiado, se solicitará al Ministerio de la Protección Social que especifique a esta Sala qué trámite se les impartió y cuáles fueron las respuestas dadas a los mismos.

 

7. Ahora bien, mediante Decreto 4975 de 23 de diciembre de 2009, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Social consagrado por el artículo 215 de la Constitución Política, en virtud del cual se expidieron diferentes decretos con miras a superar las fallas que presenta el Sistema de Seguridad Social en Salud. Algunos buscaban, específicamente, incrementar los recursos para el mismo.

 

El mencionado Decreto 4975 de 2009 fue declarado inexequible por esta Corporación a través de la sentencia C-252 de 2010, en la que se decidió diferir los efectos de inexequibilidad respecto de las normas que establecen fuentes tributarias de financiación. Teniendo en cuenta la conexión existente entre las sentencias T-760 de 2008 y C-252 de 2010 se solicitará al Ministerio de la Protección Social que informe a esta Sala cuál fue el impacto económico de los decretos expedidos en virtud de la declaratoria de emergencia social y cómo fueron invertidos los recursos recaudados, especialmente los mencionados en los Decretos 4976 de 2009 y 130 de 2010.[2] Igualmente, se pedirá al Ministerio que informe a esta Sala cuánto se está recaudando con la aplicación de los Decretos 127 y 134 de 2010[3] y cómo y con qué criterios se han estado invirtiendo estos recursos.

 

8.  Finalmente, se requerirá a la Contraloría General de la República, para que, en coordinación con las contralorías departamentales, distritales y municipales, presente a esta Sala un informe en el que se indique: (i) qué irregularidades, abusos, anomalías o defectos se han detectado en las auditorías realizadas a los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado en cuanto al manejo y flujo de recursos del mismo; (ii) cuál es el monto, causa y origen de la deuda que actualmente soporta cada uno de los prestadores del servicio de salud dentro del mismo Régimen, tanto por la prestación de servicios POS, como de servicios no POS; (iii) qué medidas se han tomado para castigar y prevenir dichas situaciones; y (iv) qué ajustes se han efectuado sobre los planes de auditoría para efectuar el seguimiento a los recursos recaudados en aplicación de los decretos expedidos con ocasión de la emergencia social. Además, deberá informar si aún existen departamentos y municipios que no han liquidado los contratos firmados como consecuencia de la operación del Régimen Subsidiado, según lo ordenado por el artículo 17 de la Ley 1122 de 2007.

 

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 
RESUELVE:

 

 

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que en el término de diez (10) días, conjuntamente, informen a esta Sala los avances generados con respecto a cada una de las solicitudes contenidas en el auto de 13 de julio de 2009 de seguimiento a la orden vigésimo cuarta. De manera especial, estas Entidades deben informar las condiciones actuales del flujo de recursos del Régimen Subsidiado, la suficiencia o no de los recursos adicionales entregados a los entes territoriales para la atención de la población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los resultados de la implementación de los nuevos mecanismos de seguimiento a los recursos del Sistema en Régimen Subsidiado. Además, deberá presentar un informe detallado de las contrataciones del outsourcing especializado en sistemas de gestión documental y de la firma de auditoría adicional, indicando claramente el objeto de los contratos, su lugar de ejecución y los resultados obtenidos hasta la fecha.

 

SEGUNDO.  A través de Secretaría General, REQUERIR al Ministerio de la Protección Social para que en el término de diez (10) días, especifique a esta Sala qué trámite y respuesta le dio a las solicitudes presentadas por Gestarsalud mediante los oficios radicados en dicho Ministerio los días 20 y 25 de noviembre de 2009 y 4 de mayo de 2010.

 

TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social que en el término de veinte (20) días, informe a esta Sala cuál fue el impacto económico de los decretos expedidos en virtud de la declaratoria de emergencia social y cómo fueron invertidos los recursos recaudados, especialmente los mencionados en el Decreto 4976 de 2009 y 130 de 2010. Igualmente, deberá informar cuánto se está recaudando con la aplicación de los Decretos 127 y 134 de 2010, y cómo y con qué criterios se han estado invirtiendo estos recursos.

 

CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a la Contraloría General de la República que, en coordinación con las contralorías departamentales, distritales y municipales, en el término de treinta (30) días informe a esta Sala: (i) qué irregularidades, abusos, anomalías o defectos ha detectado en las auditorías realizadas a los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado en cuanto al manejo y flujo de recursos del mismo; (ii) cuál es el monto, causa y origen de la deuda que actualmente soporta cada uno de los prestadores del servicio de salud dentro del mismo Régimen, tanto por la prestación de servicios POS, como de servicios no POS y (iii) qué medidas ha tomado para castigar y prevenir dichas situaciones. Además, debe informar si aún existen departamentos y municipios que no han liquidado los contratos firmados como consecuencia de la operación del Régimen Subsidiado, según lo ordenado por el artículo 17 de la Ley 1122 de 2007.

 

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General

 



[1] Al parecer tiene radicado interno del Ministerio de la Protección Social número 252521 de 14 de agosto de 2009.

[2] Decretos declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencias  las C-254 de 2010 y  C-332 de 2010, respectivamente.

[3] Declarados inexequibles  por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-253 de 2010 y  C-297 de 2010, respectivamente. Para el caso de estos decretos se difirieron los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, bajo el entendido que los recursos recaudados, provenientes de fuentes tributarias de financiación establecidas en ellos, “…deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud”