A151-10


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 151/10

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para adelantar directamente incidente de desacato en sede de revisión por órdenes desconocidas

 

INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia por cuanto juez de primera instancia adopto medida provisional mientras se adjudica vivienda de interés social en sentencia T-079/08

 

 

Referencia: Solicitud de apertura incidente de desacato de la Sentencia T-079 de 2008, expediente N° T-1.704.612.

 

Peticionario: María Amandina Marín Toro.

 

Entidad accionada:

Municipio de Vegachí.

 

Magistrado Ponente:

 GABRIEL EDUARDO MENDOZA.

 

 

 

Bogotá D.C. veinticuatro (24) de junio dos mil diez (2010)

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere el siguiente

 

 

AUTO

 

 

I. ANTECEDENTES

 

 

1. Mediante escritos, de fechas 29 de mayo de 2009 y 9 de febrero de 2010, la señora María Amandina Marín Toro puso en conocimiento de la Corte Constitucional el incumplimiento de la Sentencia T-079 de 2008 y solicitó orientación sobre la autoridad competente para exigir el acatamiento de la misma.

 

2. Como antecedente se tiene que esta Corporación en la aludida Sentencia T-079 de 2008 protegió los derechos fundamentales de la solicitante, que se habían visto afectados como consecuencia del hecho de haber sido desalojada de su vivienda por estar ubicada en una zona de alto riesgo. En esa Sentencia, la Corte, para la protección del derecho a la vivienda digna de María Amandina Marín Toro, ordenó a la Administración Judicial de Vegachí – Antioquia iniciar las gestiones necesarias para la reubicación de la accionante, en una vivienda de interés social equivalente a la habitada por ella antes de la demolición, señaló que la asignación del inmueble debería hacerse en la primera etapa del proyecto “Casa Viva”. Indicó que, en caso de no ser esto posible, “el Municipio de Vegachí, a través de las autoridades competentes, debía proceder a incluir a la señora María Amandina Marín Toro en un proyecto futuro de vivienda de interés social, sin que en todo caso, la reubicación pueda exceder de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la providencia”:

 

3. El 5 de septiembre de 2008, debido a que consideraba que la orden de la Corte había sido incumplida, la accionante presentó, ante el Juez Promiscuo Municipal de Vegachí - Antioquia, un primer incidente de desacato, en desarrollo del cual se decidió sancionar al representante del ente territorial. En grado de consulta, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, el 3 de octubre de 2008, revocó la decisión al considerar que se había cumplido la orden del juez constitucional toda vez que, antes de que se vencieran los seis meses concedidos por la Corte, el Alcalde de Vegachí había incluido a la tutelante en la lista de beneficiarios de la primera etapa del proyecto de vivienda de interés social “Urbanización Casa Viva”.

 

4. El 10 de noviembre de 2008, la Defensora del Pueblo Regional de Antioquia, presentó un segundo incidente de desacato ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí – Antioquia, dentro del cual le solicitó realizar las gestiones necesarias para exigir y verificar el cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional. El Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí Antioquia, al constatar que en diligencia de conciliación el Alcalde Municipal se comprometió a pagarle a la accionante el canon de arrendamiento de una vivienda en condiciones dignas, como medida provisional, mientras le hacían entrega de la casa a la cual tiene derecho, consideró que no se configuraba una situación de desacato.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Esta Corporación, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que, por regla general, corresponde al juez de primera instancia adoptar las medidas necesarias para obtener el cumplimiento de los fallos de tutela, así como conocer de los incidentes de desacato por el desconocimiento de las órdenes impartidas para garantizar la protección de los derechos fundamentales, tanto en los casos en que la decisión es adoptada por el juez de segundo grado, como aquellos en los que el pronunciamiento emana de la Corte Constitucional, en sede de revisión. En efecto, la Corte ha expresado que:

 

“(…) el juez competente para conocer del trámite de desacato de una tutela, es el juez singular o plural que tramitó la  primera instancia. 

 

Existen cuatro razones constitucionales fundadas en el debido proceso constitucional y en la interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, que sirven de sustento a esta interpretación: (a) la plena eficacia de la garantía procesal del grado jurisdiccional de consulta, (b) la necesidad de garantizar la igualdad en las reglas de competencia, (c) el poder de irradiación del principio de inmediación en el trámite de tutela, y (d) la interpretación sistemática del decreto 2591, en lo que respecta a las funciones del juez de primera instancia.” [1]

 

2. No obstante lo anterior, la jurisprudencia constitucional también ha identificado aquellas hipótesis en las que, de manera excepcional, corresponde a la Corte Constitucional tomar medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento de las sentencias proferidas en sede de revisión cuando quiera que las mismas hayan sido desconocidas. Específicamente sostuvo que esas excepciones se presentan cuando, (i) ha habido manifiesto incumplimiento de las decisiones de tutela, sin que los jueces de primera instancia hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección,(ii) o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces[2], o (iii) cuando, en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo.[3][4]

 

3. En el caso que ocupa la atención de la Sala, no se advierte la presencia de alguna de las causales que, conforme con la jurisprudencia constitucional, conducen a que esta Corporación reasuma la competencia para hacer efectiva la decisión de la sentencia de tutela y conocer el incidente de desacato de la Sentencia T-079 de 2008 pues, tal y como quedó expuesto, el juez de primera instancia ya se pronunció al respecto y decidió adoptar una medida provisional en aras de garantizar la protección del derecho fundamental de la tutelante mientras se resuelve su situación de manera definitiva y le adjudican la vivienda a la cual tiene derecho.

 

4. De conformidad con lo indicado se concluye, que le corresponde al juez de primera instancia adoptar las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento a la Sentencia T-079 de 2008 y, si es del caso, imponer la sanción de desacato que corresponda. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que en este caso ha transcurrido un tiempo considerable desde que se produjo la afectación de los derechos de la accionante sin que hasta la fecha se haya logrado el efectivo cumplimiento de la orden de protección emitida por la Corte, se remitirá la solicitud presentada por la señora María Amandina Marín Toro al Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí – Antioquia para que adopte las medidas orientadas a obtener el efectivo cumplimiento de la Sentencia T-079 de 2008, para lo cual deberá requerir a la administración municipal en el propósito de que informe, de manera clara y precisa, la fecha y las condiciones en las que la señora María Amandina Marín Toro recibirá una vivienda de interés social, en los términos del fallo de la Corte.

 

Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- INFORMAR a la señora María Amandina Marín Toro, que el juez competente para tomar las medidas necesarias orientadas a obtener el debido cumplimiento y trámite del incidente de desacato de la Sentencia T-079 de 2008 es el Juez Promiscuo Municipal de Vegachí – Antioquia.

 

Segundo.- ORDENAR la remisión del escrito de solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-079 de 2008 al Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí - Antioquia, para que proceda conforme con sus competencias en la materia, teniendo en cuenta los términos del fallo de la Corte.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA

Secretaria General

 



[1] Auto 136 A del 20 de agosto de 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño.

[2] Véanse, Auto N° 010 del 17 de febrero de 2004 .M.P. Rodrigo Escobar Gil; Auto N° 045 del 20 de abril de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil y Auto N° 184 del 7 de septiembre de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.

[3] “Caso desplazados, Auto 050 del 27 de abril de 2004, MP Manuel José Cepeda Espinosa; Auto 185 de 10 de diciembre de 2004, MP Manuel José Cepeda Espinosa; Auto 176 del 29 de agosto de 2005, MP Manuel José Cepeda Espinosa y Auto 177 de 29 de agosto de 2005,MP Manuel José Cepeda Espinosa”. Véanse también, Auto N° 050 del 27 de abril de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Auto N° 185 del 10 de diciembre de 2004, Autos N° 176 y N° 177 del 29 de agosto de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[4] Auto 183 de 18de mayo d e 2009, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.