A208-10


CONSIDERACIONES

Auto 208/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Conceder prórroga al ICBF para cumplimiento del auto A104/10 en procesos de planes de beneficios para niños y menores de edad en seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008.

 

Seguimiento a la orden décimo sexta de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil diez (2010)

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES:

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional profirió diversas decisiones dirigidas a las autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran medidas para corregir algunas fallas normativas, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia. 

 

2.  Del análisis de dichos casos se infirieron unos problemas generales que contextualizan, identifican y concretan unas fallas que dan origen al conjunto de órdenes de naturaleza o tendencia correctiva.  Particularmente, en la orden número 16 de la parte resolutiva de la sentencia se ordenó al Ministerio de la Protección Social y a la CRES que adelantaran varias gestiones tendientes a superar los obstáculos adscritos a los planes de beneficios.

 

3.  Dentro de este ámbito, esta Sala expidió el Auto 104, del 08 de junio de 2010, en el que en su numeral quinto, dio traslado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en el término de cinco días se pronunciara sobre “la comunicación enviada por ACEMI a la Comisión de Regulación en Salud, en la que se solicita la inclusión prioritaria en el POS de las actividades, intervenciones, procedimientos y medicamentos incluidos en las Guías de Práctica Clínica para Leucemia Linfoide Aguda (LLA) en niños”.

 

4.  Posteriormente, mediante oficio allegado el 21 de junio y complementado el día siguiente, el ICBF solicita la prórroga del término otorgado en el Auto 104 para lo cual detalla el conjunto de actividades que ha adelantado y que tiene pendientes de ejecutar para cumplir con la orden.  De estos documentos, se hace necesario resaltar los siguientes argumentos:

 

En primer lugar, establecimos dentro del plan de trabajo para realizar el estudio de la solicitud de ACEMI, cuatro ejes que debía incorporar el estudio: (i) la prevalencia e incidencia de la leucemia linfoide aguda en niños y su nivel de ocurrencia respecto de las demás enfermedades; (ii) la lista de actividades, intervenciones, procedimientos y medicamentos que tiene el POS unificado para este tipo de leucemia en niños, y las que le falta incluir respecto de las guías de práctica clínica para la Leucemia Linfoide Aguda en niños, aprobadas por la Asociación Colombiana de Hemato - oncología pediátrica (ACHOP), su importancia y sus costos; (iii) si la guía de práctica clínica para la Leucemia Linfoide Aguda en niños, aprobada por la Asociación Colombiana de Hemato-oncología Pediátrica (ACHOP) es el único protocolo de atención de características aplicables a este tipo de casos, si hay otros, cuáles son las diferencias y si están debidamente concertados con la comunidad médica y científica y sus costos; (iv) el impacto en la UPC por la eventual inclusión en el POS de las guías de práctica clínica para la Leucemia Linfoide Aguda en niños, aprobadas por la Asociación Colombiana de Hemato – oncología Pediátrica (ACHOP), en Colombia”.

 

5.  Bajo estas condiciones, la Sala considera que la solicitud de prórroga elevada por el ICBF se encuentra debidamente sustentada.  Por tanto, extenderá el término para el cumplimiento del numeral quinto de la parte resolutiva del Auto 104 de 2010 por diez (10) días más, conforme a lo solicitado por dicha entidad.  Una vez vencido el plazo el ICBF deberá detallar el avance de cada una de las actividades enlistadas en sus oficios para el cumplimiento de la orden y especificará los acoplamientos que se han efectuado a nivel operativo, estratégico y funcional para intervenir en los procesos de ajuste o actualización de los planes de beneficios, cuando se afecten los intereses de los niños, así como el cumplimiento material de la unificación de los planes de beneficios para los menores.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

RESUELVE:

 

Atendiendo la solicitud elevada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conceder una prórroga de diez (10) días para el cumplimiento del numeral quinto de la parte resolutiva del Auto 104 de 2010.  Una vez cumplido este plazo, el ICBF debe especificar, como mínimo, el avance de cada una de las actividades enlistadas en sus oficios con miras a lograr el cumplimiento de la orden y especificar los acoplamientos que se hayan efectuado a nivel operativo, estratégico y funcional para intervenir en los procesos de ajuste o actualización de los planes de beneficios cuando se afecten los intereses de los niños, así como el cumplimiento material de la unificación de los planes de beneficios para los menores.

 

Comuníquese y Cúmplase

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General