A209-10


CONSIDERACIONES

Auto 209/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado a Comisión de Regulación en Salud y Defensoría del Pueblo sobre censura del valor fijado de unificación gradual y sostenible de planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado en seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008.

Seguimiento a la orden vigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008.

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil diez (2010)

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES:

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional profirió diversas decisiones dirigidas a las autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran medidas para corregir algunas fallas normativas, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia. 

 

2.  Del análisis de tales casos se infirieron unos problemas generales que contextualizan, identifican y concretan unas fallas que dan origen al conjunto de órdenes de naturaleza o tendencia correctiva.  Particularmente, en la orden número 22 de la parte resolutiva de la sentencia se ordenó a la CRES que adoptara un programa y cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado.

 

3.  Dentro de tal ámbito, la EPS-S SaludTotal presentó ante esta Sala escrito en el que enuncia una serie de censuras sobre el Acuerdo 12 de 2010[1], en el que se estableció el valor de la UPC para la “experiencia piloto” de unificación de planes en el Distrito de Barranquilla.  En términos generales, esta EPS objeta la diferencia establecida en el Acuerdo entre el valor de la UPC del régimen contributivo y la UPC del régimen subsidiado.  A partir de esta afirmación, escuetamente sustentada en cinco (05) numerales, la EPS considera que la CRES ha incumplido con la sentencia T-760 de 2008, “por cuanto el Acuerdo 12 de la CRES esta ordenando que las EPS del Régimen Subsidiado proporcionen las mismas coberturas del POS Contributivo a todos los beneficiarios que pertenecen a dicho régimen, pero la UPC fijada para este Régimen no encuentra correspondencia con la fijada para el Régimen Contributivo, es decir, se ordena a las EPS del Régimen Subsidiado otorgar las coberturas que a pesar de haber sido igualadas entre ambos regímenes, su financiación no es la misma (…)”.

 

4.  Pues bien, teniendo en cuenta la trascendencia de las observaciones presentadas por la EPS-S, en lo que se refiere a la sostenibilidad financiera del proceso de unificación de planes de beneficios y al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, esta Sala considera necesario efectuar el traslado del documento a la CRES y a la Defensoría del Pueblo, para que se pronuncien sobre cada uno de los argumentos contenidos en el mismo.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

RESUELVE:

 

A través de la Secretaría General de esta Corporación, CORRER TRASLADO, por el término de cinco (05) días, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Defensoría del Pueblo del documento de la EPS-S Salud Total, en el que se censura el valor de la UPC fijada en el Acuerdo 012 de 2010 y se denuncia el incumplimiento de la sentencia T-760 de 2008.

 

Comuníquese y Cúmplase

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General



[1]  El título del Acuerdo 12, del 29 de enero de 2010, es el siguiente: Por medio del cual se fija la Unidad de Pago por Capitación para adelantar una experiencia piloto de aplicación de la cobertura de salud mediante la unificación de de los Planes de Beneficio de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito de Barranquilla y se adoptan otras disposiciones para el desarrollo de la experiencia piloto”.