A210A-10


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 210A-10

 

SENADO DE LA REPUBLICA-Término para subsanar vicios de procedimiento

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY POR EL CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 200 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ANORI ANTIOQUIA-Inhibición por falta de documentos probatorios de aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

 

Referencia: expediente OP-126

 

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia

 

 

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PEREZ.

 

 

Bogotá, D.C.,  seis (6) de julio de dos mil diez (2010).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

En el proceso de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.”

 

I.       ANTECEDENTES

 

Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el  día 13 de julio de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió el  Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en

los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

Mediante auto del 24 de julio de 2009, reiterado mediante auto de 20 de agosto de 2009, el Magistrado Ponente solicitó al Congreso de la República el envío de distintas pruebas dirigidas a establecer el trámite legislativo surtido para la aprobación del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, así como el trámite para la aprobación del informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional al mismo Proyecto de Ley.

 

Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, al igual que los Secretarios de las Comisiones Cuartas Permanentes y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviaron a la Corte Constitucional los documentos solicitados, razón por la cual mediante auto del día 16 de octubre de 2009, se decidió seguir adelante con el proceso.

 

Analizada la documentación allegada, se advirtió que en la Cámara de Representantes se cumplió con las condiciones requeridas para la aprobación del informe de objeciones presidenciales. No obstante, otra era la situación presentada en el Senado de la República, ya que de acuerdo con los documentos remitidos por esa Corporación, el informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, se encontraba dentro del Orden de Día que debía ser evacuado en la sesión del día 2 de junio de 2009. Sin embargo, en ella no se debatió el citado informe al proyecto. Posteriormente, la Secretaría pasó a anunciar los proyectos que se debían discutir y aprobar en la próxima sesión, dentro de los cuales no se incluyó el informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley que se estudia en este proceso.

 

A pesar de ello, en la siguiente sesión del Senado de la República, celebrada el día 3 de junio de 2009, el informe de objeciones fue aprobado por unanimidad, por los 99 asistentes a la plenaria, según certificó el Secretario General de esa Corporación.

 

En atención a que para el debate y aprobación del informe de objeciones en el Senado de la República se incumplió con el requisito del anuncio previo, establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el art. 160 de la Constitución Política, mediante Auto 309 de 28 de octubre de 2009, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó devolver a la Presidencia del Senado de la República el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado-306 de 2008 Cámara “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, con el fin de que subsanara el vicio de procedimiento señalado, para lo cual le otorgó un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del citado auto.

 

Por Oficio radicado el día 22 de abril de 2010, la Presidencia del H. Senado de la República, remitió constancia suscrita por el Secretario General, en la cual se afirma que el anuncio para la consideración y debate del informe de objeciones correspondiente al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado-306 de 2008 Cámara “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, se realizó en la Sesión Plenaria del día 13 de abril de 2010, según Acta de Plenaria No. 32 y que el mismo fue considerado y aprobado el día 20 de abril de 2010 con el quórum decisorio requerido.

 

No obstante, no fueron enviadas las Actas y Gacetas correspondientes como tampoco la certificación acerca del cumplimiento del quórum decisorio y deliberatorio y sobre los votos emitido a favor y en contra.    

 

Por tal razón la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto No. 076 de 05 de mayo de 2010, insistió en el envío de las Actas y Gacetas que dan cuenta de que el vicio fue subsanado, así como de la certificación expresa de cumplimiento del quórum decisorio requerido,  documentos sin los cuales es imposible continuar con el trámite de revisión constitucional.  Es así como, mediante Oficio de 15 de junio de 2010, el doctor Emilio Otero Dajud manifiesta que al Auto 076 de 2010 se dio respuesta en su debida oportunidad el día 29 de septiembre de 2009, documento que nada tiene que ver con la modificación certificada el 22 de abril de 2010 por esa Secretaria, por la cual se informó que se había subsanado el vicio evidenciado por la Corte Constitucional.

 

Al carecer de las actas y gacetas correspondientes no es posible proceder al trámite de revisión de las objeciones presidenciales.

 

II. CONSIDERACIONES.

 

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución y en el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992, el Senado de la República cuenta  con un término máximo de 30 días, para subsanar vicios de procedimiento.

 

Luego de subsanado el vicio, el proyecto de ley deberá enviarse de vuelta a la Corte Constitucional para proceder al examen de las objeciones presidenciales. Para ello deberían remitirse a esta Corporación las Gacetas y las actas del Congreso en las que conste: (i) que el anuncio previo para debate y aprobación del mismo fue realizado en la forma correspondiente, y (ii) la aprobación del informe por la Plenaria de la Corporación. Igualmente, el Secretario General del Senado de la República enviará la certificación pertinente sobre la aprobación del informe sobre las objeciones presidenciales.

 

III. DECISIÓN

 

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero.- INHIBIRSE e decidir sobre la exequibilidad  del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”. En consecuencia, se suspenden los términos previstos para dicho trámite en la Corte Constitucional, hasta que se adjunten los documentos probatorios necesarios para proceder a su estudio.

 

Segundo.- ORDENAR que por Secretaria General se oficie al Secretario General del H. Senado de la República para que en un término perentorio de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo de esta providencia, envíe a esta Corporación las Gacetas en que conste que fue subsanado el vicio advertido por la Corte Constitucional, es decir, la Gaceta en que conste que fue publicado el anuncio para debate y votación del informe de objeciones presidenciales en la Plenaria del Senado de la República correspondiente al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, y la Gaceta en la que se publicó el acta en la que consta que dicho informe fue considerado y aprobado en la Plenaria del Senado de la República, de acuerdo con la información suministrada en la constancia suscrita por el Secretario General de dicha Corporación de fecha 21 de abril  de 2010. De igual manera, las actas correspondientes y la certificación secretarial sobre la votación del informe de objeciones, con las anotaciones respectivas sobre el cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio y sobre la distribución de votos a favor o en contra.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Presidente

Ausente en comisión

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General