A246-10


CONSIDERACIONES

Auto 246/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado a Ministerio de la Protección Social sobre Listado Nacional de Población Elegible, subsidios en salud; Sistema Integral de Información en Salud y naturaleza jurídica del operador de información en seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado a Superintendencia Nacional de Salud sobre Listado Nacional de Población Elegible, subsidios en salud, cuentas por pagar a EPSs por UPCs en seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado a Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo sobre informe de EPSs en seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

 

 

ANTECEDENTES

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que tomaran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2. En la mencionada sentencia T-760 la Corte Constitucional, entre otras disposiciones, ordenó al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga, que adoptaran medidas para que el procedimiento de recobro, efectuado por las entidades promotoras de salud y los entes territoriales, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud.

 

3. En escrito recibido por esta Sala el 17 de junio de 2010, la directora ejecutiva de Gestarsalud, el presidente de Acemi y el asesor de Asocajas,  presentan a consideración de esta Corporación algunas propuestas que permitan superar “… el agravamiento de las condiciones de operación por problemas de liquidez e incertidumbre en el recaudo de los recursos que soportan los procesos de aseguramiento” dentro del Régimen Subsidiado. 

 

Dentro de este escrito se hace un recuento de los principales inconvenientes que actualmente afrontan las EPS-S, como son la contratación obligatoria con hospitales públicos; la forma de construcción del Listado Nacional de Población Elegible; la inexistencia de una base de datos unificada para salud; la gran cantidad de contratos para la prestación del servicio de salud dentro del Régimen Subsidiado; la cartera pendiente por parte de las Entidades Territoriales, tanto por UPC-S como por servicios no POS-S; el cargo a los recursos dispuestos para gastos administrativos de los servicios del “operador de información”; la falta de acceso al Fosyga para el cobro de servicios no POS-S y la diferencia entre la UPC y la UPC-S dentro del plan piloto de unificación que se lleva a cabo en las ciudades de Barranquilla y Cartagena.

 

CONSIDERACIONES

 

4. En primer lugar, la Sala considera necesario aclarar que varios de los inconvenientes descritos en el mencionado documento, tienen su origen en la estructuración legal del Sistema y, en consecuencia, su planteamiento y discusión debe adelantarse de manera exclusiva en el órgano legislativo.

 

5.  De otra parte, teniendo en cuenta que algunos de los problemas planteados por estas agremiaciones tendrían su fuente en el incumplimiento por parte de algunos actores del Sistema de sus obligaciones legales o reglamentarias, lo cual trae como consecuencia un inadecuado flujo de los recursos dentro del mismo, esta Corporación dará traslado del escrito presentado por Gestarsalud, Acemi y Asocajas, y solicitará:

 

- Al Ministerio de la Protección Social, que exponga sus argumentos respecto de los puntos contenidos en el documento y especialmente indique: (i) la metodología aplicada para la elaboración del Listado Nacional de Población Elegible y cómo es que ésta garantiza la adecuada focalización de los subsidios en salud; (ii) cómo se ha diseñado e implementado el Sistema Integral de Información en Salud; y (iii) cuál es la naturaleza jurídica y las normas en que se fundamenta la figura del “operador de información”.

 

- A la Superintendencia Nacional de Salud, que exponga sus argumentos respecto de cada uno de los puntos contenidos en el documento y específicamente indique: (i) si en la elaboración del Listado Nacional de Población Elegible se aplicaron los criterios técnicos que permiten la adecuada focalización de los subsidios en salud, conforme a la función asignada a dicha entidad por el numeral 7 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007; (ii) a cuánto ascienden las cuentas por pagar a las EPS-S por concepto de UPC-S de cada Ente Territorial; (iii) cuáles son las causas de los retrasos en dichos pagos; y (iii)  qué medidas ha tomado y qué sanciones ha impuesto para corregir esta falla en el flujo de recursos.

 

Finalmente, se dará traslado del documento a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que presenten su análisis acerca del contenido del mismo y planteen estrategias de solución, si a ello hubiera lugar.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento,

 
RESUELVE:

 

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR al Ministerio de la Protección Social copia del escrito radicado el 17 de junio de 2010 por Gestarsalud, Acemi y Asocajas, para que en el término de cinco (5) días, exponga sus argumentos respecto de los puntos contenidos en el documento y especialmente indique: (i) la metodología aplicada para la elaboración del Listado Nacional de Población Elegible y cómo es que ésta garantiza la adecuada focalización de los subsidios en salud; (ii) cómo se ha diseñado e implementado el Sistema Integral de Información en Salud; y (iii) cuál es la naturaleza jurídica y las normas en que se fundamenta la figura del “operador de información”.

 

SEGUNDO. Por la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR a la Superintendencia Nacional de Salud copia del escrito radicado el 17 de junio de 2010 por Gestarsalud, Acemi y Asocajas, para que en el término de cinco (5) días exponga sus argumentos respecto de cada uno de los puntos contenidos en el documento y específicamente indique: (i) si en la elaboración del Listado Nacional de Población Elegible se aplicaron los criterios técnicos que permiten la adecuada focalización de los subsidios en salud, conforme a la función asignada a dicha entidad por el numeral 7 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007; (ii) a cuánto ascienden las cuentas por pagar a las EPS-S por concepto de UPC-S de cada Ente Territorial; (iii) cuáles son las causas de los retrasos en dichos pagos; y (iii)  qué medidas ha tomado y qué sanciones ha impuesto para corregir esta falla en el flujo de recursos.

 

TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo copia del escrito radicado el 17 de junio de 2010 por Gestarsalud, Acemi y Asocajas, para que en el término de cinco (5) días, presenten su análisis acerca del contenido del mismo y planteen estrategias de solución, si a ello hubiere lugar.

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA ENDEZ

Secretaria  General