A247-10


Auto 247 de 2010

Auto  247 de 2010

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado de Asociación Colombiana de Sociedades Científicas sobre medidas preventivas en cumplimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Definir estrategia con metas medibles para garantizar estabilidad financiera y cumplimiento de obligaciones de la subcuenta de compensación del Fosyga en cumplimiento de sentencia T-760/08

 

 

 

 

Referencia: seguimiento a la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que tomaran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2. En la mencionada sentencia, la Corte Constitucional, entre otras disposiciones, ordenó al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga, que adoptaran medidas para que el procedimiento de recobro, efectuado por las entidades promotoras de salud ante los entes territoriales, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud.

 

3. A través de escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 8 de junio de 2010, el presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, la directora ejecutiva de Gestarsalud, el presidente ejecutivo de Asocajas y el presidente de Acemi, ponen en conocimiento de esta Sala su análisis acerca de “… la situación financiera por la que atraviesa la subcuenta de compensación del FOSYGA…”.

 

En dicho documento, manifiestan que “… existe un riesgo inminente de que el FOSYGA no esté en capacidad de atender todas sus obligaciones (…) lo cual como podrá entenderse tendrá la potencialidad de alterar gravemente la prestación de los servicios de salud”. Lo anterior basado en un estudio técnico que anexan a su oficio.

 

CONSIDERACIONES

 

4. Considerando que la situación descrita en el mencionado documento expone una grave problemática sobre la financiación y el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que amenaza directamente el acceso y goce efectivo del derecho a la salud por parte de todos los colombianos, se dará traslado del mismo y de su anexo al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeación, al Consorcio Fidufosyga 2005, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, para que expongan sus argumentos respecto de los puntos en él contenidos, y más concretamente, qué medidas de fondo y preventivas se han adoptado para superar oportunamente dicha situación.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 
RESUELVE:

 

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeación, al Consorcio Fidufosyga 2005, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, copia del escrito radicado el 8 de junio de 2010 por la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Gestarsalud, Acemi y Asocajas, con su respectivo anexo, para que en el término de diez (10) días, expongan sus argumentos respecto de los puntos contenidos en el documento, y más concretamente, qué medidas de fondo y preventivas se han adoptado para superar oportunamente dicha situación.

 

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación que definan una estrategia concreta, con metas medibles, que permita garantizar la estabilidad financiera y  el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la subcuenta de compensación del Fosyga, teniendo en cuenta el crecimiento progresivo de los recobros. Sobre la implementación y desarrollo de dicha estrategia, dichas entidades deberán presentar un informe conjunto trimestral.

 

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General