A262A-10


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 262A/10

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Corrección por error involuntario en sentencia C-664/09

 

 

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD- Corrección

 

Referencia: Corrección de la Sentencia C- 664 del veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009). Expediente D-7642

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, “Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrativos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” 

 

Actora: Andrea Carolina Guevara Rojas

 

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

  

 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de  julio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que por un error involuntario en la página dieciséis (16) de la sentencia C C- 664 del veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009). Expediente D-7642 sobre Competencia de la Corte, se dice que “La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional según lo dispuesto en los artículo 167, inciso 4º y 241 numeral 8º de la Carta Política”.

 

2. Que en lugar de esto se debió decir queEn virtud de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 4º, de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad contra las Leyes de la República”.

 

3.  Que el error anterior necesita ser corregido.

 

RESUELVE

 

CORREGIR el error de la página dieciséis (16) de la Sentencia C – 664 de veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), Expediente D-7642 en el sentido de cambiar la expresión “La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4º y 241 numeral 8º de la Carta Política”, por “En virtud de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 4º, de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad contra las Leyes de la República”.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

JORGE IGNACIO PRETTELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General