A284-10


Auto 284/10

Auto 284/10

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

Referencia: expediente OP- 136

 

Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”.

 

Magistrado Ponente:

Juan Carlos Henao Pérez.

 

 

Bogotá, D.C., agosto diez  (10) de dos mil diez (2010)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”.

 

I. ANTECEDENTES

 

1.Mediante comunicación recibida en la Secretaria General de la Corte Constitucional el 28 de junio de 2010, se radicó el proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”, en relación con el cual el Presidente de la República formuló objeciones por razones de inconstitucionalidad que fueron rechazadas por el Congreso de la República.

 

2. El veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), el magistrado sustanciador profirió un auto por medio del cual avocó el conocimiento del proceso de la referencia y ofició a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes, para que fueran enviadas las pruebas sobre el trámite en Plenarias de ambas Cámaras seguido por las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”, así como las pruebas de todo el trámite legislativo. De igual manera se requirió a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para el envío del Diario Oficial en que fueron publicadas las objeciones presidenciales en razón al receso del Congreso de la República.  

 

3. Esta Corporación recibió la información solicitada a la Presidencia de la República el día 02 de agosto de 2010. No obstante, no ha recibido de parte de las Secretarías del Senado y Cámara del Congreso de la República las pruebas solicitadas mediante el Auto mencionado.

 

4. La Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales.

 

5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse de manera definitiva sobre el trámite dado a las objeciones presidenciales en segundo debate en plenaria de ambas Cámaras, tal y como lo ordena el artículo 167 Constitucional, es preciso que se allegue al expediente el material probatorio que permita constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

6. La Corte apremiará a los Secretarios Generales del  H. Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos que les fueron requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de recibo de la comunicación respectiva. 

 

II. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia.

 

Tercero.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

                                                        Magistrado

 

           MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

                                     Secretaria General