A286-10


Auto 286/10

Auto 286/10

 

ACCION DE TUTELA CONTRA BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS-Supresión de nombres y datos de toda publicación actual y futura en sentencia T-205/02

 

Referencia: Sentencia T-205 de 2002

 

Solicitud de protección del derecho a la intimidad del accionante en la sentencia T-205 de 2002

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto dos mil diez (2010)

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

1. Que mediante sentencia T-205 de 2002 se protegieron los derechos a la vida y a la seguridad social del accionante en el expediente T-525124, quien padece de una enfermedad terminal.

 

2. Que mediante escrito del 9 de junio de 2010, el accionante solicitó “que sea quitado o mantenido en completa reserva de privacidad mi expediente T-525124 con sentencia T-205 de 2002, así como mis nombres y apellidos y cédula de ciudadanía, el cual reposa en sus archivos, pero que ha sido subido a la red Internet (buscador Google) en donde está expuesto al público en general” debido a que “ya varias personas (amigos y familiares) que me conocen tanto en Colombia como fuera de la misma, tengan acceso y lean mi expediente (tutela), poniendo mi privacidad en cuanto a las patologías existentes al descubierto. Cada vez que mis nombres y apellidos son ingresados al buscador GOOGLE aparece de primera fila el expediente de la tutela y el listado de radicado en la Sala de Casación (sic) de la Corte Constitucional.”

 

3. Que si bien la Corte Constitucional puede decidir mantener en reserva los nombres reales de los accionantes de un proceso de tutela, con el fin de proteger sus derechos constitucionales,[1] tal procedimiento no se hizo en el caso del peticionario.

 

4. Que desde el momento en que se profirió la sentencia T-205 de 2002 y la fecha de la solicitud de protección del derecho a la intimidad han transcurrido casi ocho años.

 

5. Que dicha sentencia es un documento público que puede ser consultado en la página Web de la Corte Constitucional, pero también a través de otras páginas Web públicas, pertenecientes a sistemas y bases de información jurídica, bibliotecas, universidades, centros académicos, etc., razón por la cual la supresión del nombre y datos de identificación del texto que reposa en la Corte Constitucional y que se cuelga en la página Web de la Corte Constitucional, es una medida necesaria pero no suficiente corregir el problema señalado por el peticionario, como quiera que dicho documento podría continuar siendo consultado en cualquier otra página que utilice la red Internet.

 

6. Que si bien la posibilidad de modificar el texto de una sentencia de la Corte Constitucional que se encuentra en firme, solo procede cuando en la trascripción del texto de la providencia se producen errores o inconsistencias que puedan inducir a error, situación en la cual es aplicable el artículo 310 del CPC, con el único fin de proceder a la corrección,[2] ello no impide que la Corte Constitucional adopte medidas adicionales para impedir que se vulneren los derechos de los tutelantes.

 

7. Que en este caso no se trata en realidad de la modificación de una sentencia en firme mediante la supresión del nombre e identificación del peticionario y su reemplazo por datos ficticios, sino de la expedición de una sentencia para los fines de publicidad a través de la página Web de la Corte Constitucional de contenido similar a la original pero con nombres ficticios para la protección del derecho a la intimidad del peticionario.

 

8. Que por lo anterior, la Sala ordenará que en toda publicación de la sentencia T-205 de 2002 en la página Web de la Corte Constitucional se suprima el nombre del accionante, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificación. La Sala de Revisión ha preferido cambiar el nombre e identificación reales del accionante por datos ficticios, en lugar de sustituirlos por letras ‑ como acostumbra hacer la jurisprudencia constitucional en estos casos ‑, para facilitar la lectura de la presente providencia y la comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia. Cuando se trate de un nombre ficticio, éste se escribirá en letra cursiva y no se usarán apellidos.

 

En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión

 

RESUELVE

 

Primero.- Ordenar a la Secretaría General que los nombres y los datos que permitan identificar al accionante de la sentencia T-205 de 2002 sean suprimidos de toda publicación actual y futura del fallo.

 

Segundo.- Ordenar a la Relatoría de la Corte Constitucional que en la página Web de la Corte Constitucional se remplace la versión actual de la sentencia T-205 de 2002 por la que resulte de cambiar los nombres y datos de identificación del peticionario por datos ficticios, la cual se anexa a la presente providencia.

 

Tercero.- Ordenar por Secretaría General al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, que profirió el fallo de primera instancia en el proceso de tutela instaurado por Carlos A[3].  contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA BANCO GANADERO y la empresa TREIN Ltda., se encargue de salvaguardar la intimidad del accionante, manteniendo la reserva sobre el expediente.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 



[1] La decisión de excluir de cualquier publicación los nombres originales de menores implicados en procesos de tutela, así como los de sus familiares, en tanto medida de protección, ha sido adoptada -entre otras- en las siguientes sentencias: T-523 de 1992 (MP. Ciro Angarita Barón); T-442 de 1994 (MP. Antonio Barrera Carbonell); T-420 de 1996 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa); T-1390 de 2000 (MP. Alejandro Martínez Caballero); T-1025 de 2002 (MP. Rodrigo Escobar Gil); y T-510 de 2003 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa), T-887 de 2009 (MP. Mauricio González Cuervo); T-968 de 2009 y T-310 de 2010, (MP. María Victoria Calle Correa).

[2] Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2001, MP. Alejandro Martínez Caballero.

[3] Para efectos de la protección del derecho a la intimidad, y a fin de que la realice la publicación del presente auto, se expide el auto concediendo la protección solicitada, pero utilizando un nombre ficticio.