A289-10


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 289/10

 

PROVISIONALIDAD DE SERVIDORES PUBLICOS-Administración debe motivar desvinculación en causas específicas

 

ACCION DE TUTELA CONTRA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Cumplimiento sentencia T-1206/04 por convocatoria a concurso de méritos y provisión cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos

 

 

Referencia: solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-1206 de 2004, en desarrollo del Auto 326 de 2009

 

Peticionarios: Pablo Andrés Segura Quiñones

 

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente

 

AUTO

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Pablo Andrés Segura Quiñones estuvo vinculado en provisionalidad a la Fiscalía General de la Nación, como fiscal delegado ante los jueces penales municipales, desde el primero (1º) de febrero de 1995 hasta el 9 de marzo de 2004. En ese momento, el Fiscal General de la Nación - mediante Resolución No.896 de 2004 – declaró insubsistente su nombramiento sin motivación alguna. Por esta razón, interpuso acción de tutela buscando el amparo de sus derechos fundamentales.

 

2. El caso fue seleccionado por esta Corporación y, posteriormente, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia T-1206 del seis (6) de diciembre de dos mil cuatro (2004), revocó las sentencias de instancia que habían denegado el amparo - proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el doce (12) de mayo y treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004) respectivamente -. Como consecuencia de lo anterior, la referida Sala dejó sin efectos la resolución que había declarado insubsistente al señor Segura Quiñones y ordenó expedir una nueva resolución motivada.

 

3. Como fundamento de la sentencia T-1206 de 2004, la Sala Primera de Revisión – reiterando la jurisprudencia de esta Corporación – indicó que a pesar de que los funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no gozan de una estabilidad laboral tal como aquella en la que se encuentran las personas que hayan ingresado al servicio del Estado mediante concurso de méritos, sí tienen cierto grado de estabilidad laboral, dado que no pueden ser removidos de sus empleos mientras no sean sujetos de una sanción disciplinaria, una mala calificación o que el cargo que ocupan se provea mediante concurso.

4. Debido a la orden impartida en la sentencia T-1206 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió la Resolución No. 0-0222 del catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005). Sin embargo, las consideraciones que tal autoridad pública empleó para sustentarla, asimilaban la situación laboral del señor Segura a un cargo de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, no justificó el acto administrativo con alguna de las tres causales anteriormente indicadas, que le permitían desvincular al peticionario.

 

5. Inconforme con tal resolución, el señor Segura Quiñones promovió un incidente de desacato – el dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005) -, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Sin embargo, esta autoridad judicial, que conoció de la causa en primera instancia, desestimó la petición del actor, pues a su juicio la Fiscalía había dado cumplimiento a la referida sentencia proferida por la Corte Constitucional.

 

6. La Sala Primera de esta Corporación[1], tras analizar el caso y considerar que se cumplían las condiciones indicadas en la jurisprudencia para que avocara el cumplimiento de la sentencia T-1206 de 2004, profirió - el diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) - el Auto 326 de 2009. En consecuencia, dispuso lo siguiente: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, revoque la Resolución 0222 del catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005) y dé estricto cumplimiento a la orden dictada por esta Corporación en la sentencia T-1206 de 2004, enviando una copia de tal resolución a esta Corporación apenas sea proferida”.

7. Como fundamento del anterior Auto, la Corte señaló que persistía el incumplimiento de la orden conferida, dado que la motivación del Acto que desvinculara al señor Quiñones “(…) debía fundarse bien en la provisión del cargo respectivo por quien haya ganado el concurso, bien por ser el resultado de un proceso disciplinario adelantado contra el señor Segura Quiñones o en calificaciones insatisfactorias”.

 

8. El veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), el Fiscal General de la Nación (e) profirió la Resolución 0190, “Por la cual se da cumplimiento a una sentencia de tutela”, en cuya parte resolutiva se dispuso “(…) Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor Pablo Andrés Segura Quiñones como Fiscal Delegado Ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga, de acuerdo con lo dispuesto [en] la parte considerativa de este acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de tutela T-1206 de 2004 y en el auto 326 de 19 de diciembre de 2009, providencia (sic) emanadas de la H. Corte Constitucional”.

 

9. Considerando que la Resolución 0190 de 2010 no daba cabal cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-1206 de 2004, el señor Segura, mediante escrito radicado en la Secretaría de esta Corporación el cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010), solicitó a la Corte revisar el asunto.  

 

10. Dado que la Corte Constitucional resolvió avocar el conocimiento del cumplimiento de la referida sentencia mediante el Auto 326 de 2009, la Sala Tercera de Revisión es competente para analizar y decidir sobre la nueva solicitud del señor Segura Quiñones, previas las siguientes

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. En el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-1206 de 2004 se dispuso lo siguiente: CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del señor Pablo Andrés Segura Quiñónez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 896 del 9 de marzo de 2004 mediante la cual el Fiscal General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento de Pablo Andrés Segura Quiñónez en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga y, en su lugar, ORDENAR al Fiscal General de la Nación que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, expida una nueva resolución motivada”.

 

Ahora bien, como ya se anotó, no se trataba de cualquier motivación. Por el contrario, según se indicó en dicha sentencia, al igual que en el Auto 326 de 2009, “(…) debía fundarse bien en la provisión del cargo respectivo por quien haya ganado el concurso, bien por ser el resultado de un proceso disciplinario adelantado contra el señor Segura Quiñones o en calificaciones insatisfactorias. En este preciso sentido ha sido enfática la jurisprudencia. Así, por ejemplo, en la sentencia T-410 de 2007, refiriéndose a la estabilidad laboral que cobija a personas que ocupen en provisionalidad cargos de carrera, la Corte indicó que (…) ¨la Administración sólo podrá desvincularlo por motivos disciplinarios o porque se convoque a concurso para llenar la plaza de manera definitiva con quien obtuvo el primer lugar¨[2]”.

 

2. A juicio de esta Sala, la Resolución 0190 del veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), proferida por el Fiscal General de la Nación (e), dio efectivo cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-1206 de 2004. Esto, debido a que dentro de las consideraciones de tal acto administrativo, específicamente en el numeral 10º, se indicó que “(…) no existe solicitud de suspensión provisional del cargo que ocupaba [el señor Pablo Andrés Segura Quiñones], ni sanción disciplinaria que lo inhabilite para desempeñar cargo alguno dentro de la actual planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, con lo cual no es posible sustentar una resolución de insubsistencia con ese fundamento”. Sin embargo, se señala en el numeral 12º que “(…) La Fiscalía General de la Nación[,] en estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales pertinentes y en especial lo que respecta a las órdenes que sobre el sistema de carrera ha impartido la H. Corte Constitucional, a través de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, el 09 de septiembre de 2007[,] dispuso convocar a concurso de méritos diversos cargos del área de fiscalías a través de convocatorias públicas y abiertas”. Paso seguido, en el numeral 13, la Resolución señala que mediante el Acuerdo 007 del veinticuatro (24) de noviembre de 2008, se conformó e hizo público el Registro Definitivo de Elegibles para “(…) la provisión de los cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos (…)”.

 

3 El cargo que ocupaba en provisionalidad el señor Segura era de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga. Esto implica entonces, que mediante el referido concurso se buscó proveer en propiedad el cargo en cuestión. Por lo mismo, según indica el numeral 15 de la Resolución en comento, la Fiscalía “(…) debe dar por terminada la situación de provisionalidad de aquellos servidores que aunque han prestado sus servicios por muchos años a esta entidad, no hacen parte del registro de elegibles”.  

 

4. Como se indicó anteriormente, tratándose de servidores públicos que se encuentren en provisionalidad, la administración debe motivar la desvinculación en causas específicas, siendo una de ellas la celebración del concurso y la provisión del cargo. En este sentido, la referida Resolución sustenta la terminación del nombramiento del señor Pablo Andrés Segura Quiñones en el hecho del concurso, así como de la provisión, con lo cual da cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-1206 de 2004. Por ende, la solicitud del peticionario, concerniente al incumplimiento de  dicha providencia, carece de fundamento.

 

III DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- DECLARAR CUMPLIDA la sentencia T-1206 de 2004 y, en consecuencia, rechazar la solicitud interpuesta por el señor Pablo Andrés Segura Quiñones.

 

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación, NOTIFÍQUESE y ENVÍESE copia del presente Auto a la Fiscalía General de la Nación y al solicitante. Así como las demás notificaciones de que trata el 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado Ponente

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 



[1] La Sala Plena de esta Corporación, mediante el Acuerdo No. 1 de 2009, integró las Salas de Revisión. Así, el Magistrado Ponente de esta providencia pasó de la Sala Primera de Revisión a conformar y presidir la Sala Tercera de Revisión.

[2] En el mismo sentido, ver las sentencias T-800 de 1998, T-884 de 2002 y T-610 de 2003.