A297-10


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 297/10

 

RECURSO DE SUPLICA-Procede únicamente respecto del auto que rechaza la admisión de la demanda de inconstitucionalidad

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar recurso de súplica por falta de competencia contra auto A243/10 en trámite de seguimiento de sentencia T-1234/08

 

 

Referencia:

Recurso de súplica interpuesto contra el Auto 243 de julio 22 de 2010 proferido por la Sala Cuarta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional.

 

Peticionario:

Jorge Enrique Gaviria Alturo

 

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá D.C.,  veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes:

 

 

I.       ANTECEDENTES

 

1.-     El 22 de julio de 2010, dentro del trámite de seguimiento de la Sentencia T- 1234 de 2008,  la Sala Cuarta de Revisión expidió el Auto 243, por medio del cual se resolvió suspender las órdenes de arresto y las multas que se han proferido contra los Directores o Liquidadores de CAJANAL EICE como sanción por desacato a órdenes de tutela que les habían sido emitidas en razón del atraso en la atención de las solicitudes presentadas por los usuarios, hasta tanto la Corte produzca una evaluación definitiva de la situación del atraso estructural que presenta Cajanal y de los planes de acción presentados en orden a superarla, para la ejecución de los cuales se fijó como fecha límite el 30 de noviembre de 2010.

 

2.-     Jorge Enrique Gaviria Alturo, en escrito del 30 de julio de 2010, presentó recurso de súplica contra el anterior auto, con fundamento en la transcripción de algunos apartes de sentencias de la Corte relativas a la situación de Cajanal, entre ellas, la T-068 de 1998 en la que se señaló la existencia de un estado de cosas inconstitucional en Cajanal, la T-246 de 1997 y la T-439 de 1998, así como en la consideración de que en el año 2006, el Gobierno había dispuesto la suspensión de las actuaciones administrativas en Cajanal por un periodo de 4 meses y en el año 2008, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-1234 de 2008, dispuso la presentación de un plan de acción orientado a superar el atraso, plan que efectivamente se presentó el 3 de junio de 2009 y fue aprobado por la Corte en octubre de 2009. Para el recurrente frente al atraso que existe en Cajanal desde hace más de 10 años, y pese a que se le han dado todas las oportunidades a la entidad para superarlo, en la realidad no se ha hecho absolutamente nada para superar la crisis, razón por la cual conceder un plazo adicional y restarle efectividad a la única herramienta que tienen los usuarios para apremiar a Cajanal en la solución de sus solicitudes, constituye una vía de hecho.

 

3.      En consonancia con lo anterior, el recurrente solicita que se revoque el auto materia de ataque y que, en su lugar, se declaren vencidos todos y cada uno de los plazos otorgados y se ordene a Cajanal en Liquidación resolver todas las solicitudes pendientes en un plazo de 15 días.  

 

 

II.      CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

1. De acuerdo con lo expuesto, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación, establecer si es competente para conocer y decidir el recurso de súplica interpuesto contra el Auto 243 de julio 22 de 2010 proferido por la Sala Cuarta de Revisión de Tutela dentro del trámite de seguimiento de la Tutela T-1234 de 2008.

 

2.  Según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2067 de 1991, los juicios y actuaciones que se surtan ante la Corte Constitucional se regirán por ese decreto, en cuyo artículo 6º  se dispone que el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte únicamente procede respecto del auto mediante el cual se rechaza la admisión de una demanda de inconstitucionalidad.

 

3. En consecuencia, la Corte Constitucional no es competente para conocer y decidir el recurso de súplica interpuesto contra el Auto 243 de julio 22 de 2010 proferido por la Sala Cuarta de Revisión de Tutela dentro del trámite de seguimiento de la Tutela T-1234 de 2008.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.     Rechazar por improcedente el recurso de súplica presentado por el ciudadano Jorge Enrique Gaviria Alturo contra el Auto 243 de julio 22 de 2010 proferido por la Sala Cuarta de Revisión de Tutela dentro del trámite de seguimiento de la Tutela T-1234 de 2008.

 

Segundo: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General