A309-10


Auto 309/10

Auto 309/10

 

NULIDAD SANEABLE-Cuando autoridad judicial omite vincular a las partes con interés legítimo

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Vinculación al proceso a quienes no fueron llamados y presentan un interés en el mismo

 

ACCION DE TUTELA CONTRA MUNICIPIO-Solicitud informe proyecto construcción obras de protección en zonas de alto riesgo para mitigar daños ocasionados por inundaciones y desbordamiento de quebradas

 

ACCION DE TUTELA CONTRA MUNICIPIO-Comisionar a juzgado de primera instancia para practicar nueva inspección judicial del lugar de residencia e informar condiciones en que vive accionante y grupo familiar

 

ACCION DE TUTELA CONTRA MUNICIPIO-Solicitud informe a Departamento Nacional de Planeación Fondo Nacional de Regalías sobre pretensiones, pruebas y problema jurídico en daños ocasionados por inundaciones y desbordamiento de quebradas

 

 

Referencia: expediente T- 2.551.210

 

Solicitud de nulidad interpuesta por el Departamento Nacional de Planeación en el proceso de tutela instaurado por María Ulda Lloreda Lloreda contra Municipio de Quibdó.

  

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá D.C. catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010).

 

La Sala Octava de Revisión, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. La ciudadana María Ulda Lloreda Lloreda interpuso acción de tutela contra el Municipio de Quibdó, por considerar que la administración municipal ha vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna, al no haberse realizado ninguna acción tendiente a mitigar los efectos generados por las lluvias o por evitarlos, a su hogar y a la comunidad en general.

 

2.- El 12 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó denegó el amparo solicitado por considerar que la acción de tutela impetrada resulta improcedente por existir otro mecanismo de defensa judicial, que es la acción popular.

 

3.- La Sala de Selección de Tutelas No.2, en Auto proferido el 26 de febrero de 2010, decidió seleccionar el expediente de la referencia y repartirlo al Despacho del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto.

 

4.- Mediante auto del 21 de mayo de 2010, el Magistrado Sustanciador dispuso ordenar de manera oficiosa la vinculación del Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías y del Ministerio del Interior y de Justicia – Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, para que se pronunciaran acerca de las pretensiones y el problema jurídico que plantea la acción de tutela de la referencia.

 

5.- Adicionalmente solicitó en el mismo auto la práctica de pruebas requeridas para lograr el pleno esclarecimiento del asunto sometido a revisión. Textualmente, la parte resolutiva de la providencia en comento estableció lo siguiente:

 

TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al municipio de Quibdó que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación , informe de manera detallada y justificada sobre:

 

(i)          Con respecto al barrio “el jardín”, sector las  “Dalias”: (i) Si de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Quibdó aquél es considerado de alto riesgo y cuáles son las razones para que se encuentre dentro de esa categoría; (ii) Cuántas personas lo habitan y se ven afectadas por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aledañas que se suelen ocasionar por las frecuentes lluvias que caen en dicho lugar y a qué estrato socioeconómico pertenecen; y (iii) Qué número de  hogares ubicados allí amenazan ruina o están en peligro, debido a la situación antes descrita. Así mismo se solicita el envío de un mapa actualizado de la zona en cuestión.

 

(ii)       Con referencia a los PLANES y PROGRAMAS relacionados con el referido sector: (i) Si existe un cronograma de actividades tendientes a solucionar la emergencia que padecen los habitantes de dicho territorio; en caso afirmativo, en qué consisten; (ii) Qué acciones concretas ha tomado el municipio para mitigar los daños ocasionados por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aledañas; (iii) Si ha realizado estudios técnicos sobre la situación que se vive en el barrio “el jardín”, sector las “Dalias”; en caso afirmativo, adjunte copia de éstos e indique cuáles son las conclusiones y las soluciones que aquéllos señalan; en caso contrario, explique detalladamente las razones por las cuales no se han llevado a cabo tales estudios; (iv) Si existen medidas encaminadas a la reubicación de los habitantes del mencionado territorio o planes de acción que las contemplen; de ser así indique si éstas han sido concertadas con la comunidad.

 

(iii)     En relación con los RECURSOS destinados a la atención de la problemática existente en el barrio “el jardín”, sector las “Dalias”: (i) Si en el Plan de Desarrollo municipal se prevén medidas para conjurar la situación del mencionado territorio y si en el presupuesto actual del municipio existe alguna partida presupuestal destinada a evitar la causación del daño, atender a las victimas y conjurar los daños ocasionados por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aledañas en el barrio “el jardín”, sector las “Dalias” o para la reubicación de la población que habita en dicho territorio de ser necesario, en caso afirmativo a cuánto ascienden aquéllas; (ii) Cual es el origen de los recursos que se destinan para solucionar este tipo de situaciones; (iii) Si la Nación transfiere alguna clase de recursos para estos efectos; (iv) Si alguna otra entidad de carácter publico transfiere algún tipo de recursos; y (v) Cuál es el monto de éstos; y (vi) Qué monto de éstos recursos se destinan específicamente para la situación que se presenta en el barrio “el jardín”, sector las  “Dalias”.

CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Departamento Nacional de Planeación - Fondo Nacional de Regalías que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación, informe de manera detallada y justificada si (i) Transfiere y en qué monto algún tipo de recurso al municipio de Quibdó; (ii) Cuál es la destinación especifica de esa clase de recursos; (iii) Cuál es el procedimiento para la adjudicación de los mismos  por parte de esta Entidad; (iv) Cuáles son los requisitos y el trámite que se deben cumplir para la asignación de aquéllos; (v) Si existe algún tipo de solicitud por parte del municipio de Quibdó para solventar la situación de emergencia que se presenta en el barrio “el jardín”, sector las “Dalias”; (vi) De ser así, en qué estado se encuentra dicha solicitud; y (vii) Finalmente, la Entidad deberá indicar si, a la fecha  ha desembolsado algún dinero para conjurar la antedicha situación.   

 

QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Ministerio del Interior y de Justicia - Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación, informe de manera detallada y justificada si (i) Tiene conocimiento de la situación que se presenta en el barrio “el jardín”, sector las “Dalias” en el municipio de Quibdó, en caso afirmativo envíe a esta Corporación toda la información que tenga en su poder; en caso contrario explique por qué no ha tenido conocimiento de ésta; y (ii) Qué acciones concretas ha tomado dicha entidad para conjurar la situación que se presenta en ese sector.

 

6.- Mediante auto del 17 de junio de 2010, la Secretaría General informó que vencido el término probatorio se recibido comunicación del 4 de junio de 2010, suscrita por el apoderado especial del Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías y comunicación del 8 de junio de 2010, firmada por la Directora de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. También informó, que no se recibió comunicación alguna del Municipio de Quibdo.

 

7- Para mejor proveer en el asunto de la referencia, se requiere que el Municipio de Quibdó suministre la información en forma detallada y justificada conforme se le solicitó la Corte Constitucional en el auto de pruebas proferido el 21 de mayo de 2010, con el fin de reunir las pruebas necesarias para adoptar una decisión en el asunto de la referencia.

 

8.- Adicionalmente, la solución de la controversia que ahora ocupa a esta Sala de Revisión requiere el pleno conocimiento del trámite que el Municipio de Quibdó ha impartido ante las diferentes instancias municipales o departamentales al “Proyecto de construcción de obras de protección en el Barrio Jardín Sector Las Dalias” y al “Componente Todos Ponemos, Todos Ganamos”, así como del grado de afectación de la vivienda que habita la accionante a causa de los hechos descritos en la demanda, la composición de su grupo familiar, sus condiciones socieconómicas y las gestiones adelantadas por la Alcaldía para determinar las condiciones de vulnerabilidad y riesgo en que se encuentra la zona y las posibilidades de reubicación de la vivienda de la accionante.    

 

 

SOLICITUD DE NULIDAD

 

9.- El apoderado especial del Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías, mediante oficio GAJ – 20101320386431 radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 4 de junio de 2010, acreditó el cumplimiento del requerimiento de la Corte Constitucional efectuado mediante Auto del 21 de Mayo de 2010, aportando para tal efecto la respuesta por la Directora de Regalías del DNP a los interrogantes planteados en la mencionada providencia.

 

10.- De la misma forma, mediante oficio GAJ – 20101320386421, recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 4 de junio de 2010, el apoderado especial del DNP presentó INCIDENTE DE NULIDAD del procedimiento adelantado desde el inicio del trámite de la acción de tutela formulada en contra del Municipio de Quibdó, toda vez que en el trámite de notificación de la misma no se surtió en debida forma a mi representada”.

 

Al respecto señala que dentro del trámite de la acción de tutela no se le notificó de la admisión de la demanda, de las actuaciones que se surtieron, ni de la decisión que ahora se revisa, no obstante que la vinculación efectuada por decisión de la Corte Constitucional mediante Auto del 21 de mayo de 2010, afecta a su representada y no suple su vinculación efectiva para el efecto de garantizar su derecho de contradicción y de defensa, puesto que la entidad no tuvo la oportunidad de hacerse parte, contestar la demanda, solicitar pruebas y ejercer los recursos pertinentes previstos en la normatividad, con lo cual tampoco se garantiza el ejercicio de la doble instancia, pues en la práctica la acción se convertiría en un proceso de única instancia, lo cual sería vulnerador de sus derechos fundamentales y del procedimiento de la acción de tutela.

Por lo anterior solicita se declare la nulidad del proceso de tutela de la referencia, “desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de tutela, para que en su lugar se ordene vincular y notificar en legal forma al Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías y se inicie el trámite de la acción como corresponde”

 

DECISION DE LA SALA DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

 

11.- La jurisprudencia constitucional ha señalado[1], estableciendo el alcance del artículo 140-9 del Código de Procedimiento Civil, que cuando la autoridad judicial omita el deber jurídico de vincular al proceso a una o varias partes con interés legitimo, el trámite dado a la petición de tutela se encuentra viciado por nulidad saneable precisamente la derivada del hecho de no haberse practicado la notificación de la demanda a todos los sujetos cuya participación es imprescindible para tramitar válidamente el juicio. Si bien es criterio de la Corte no tramitar directamente el incidente de nulidad por falta de notificación cuando éste se detecta en el trámite de Revisión -ordenando la devolución del expediente al juez de primera instancia para lo de su competencia-, también ha considerado que, en casos especiales cuando las circunstancias de hecho lo ameritan o se encuentran en juego derechos fundamentales como la vida e integridad física, es su deber vincular al proceso a quienes no fueron llamados y registran un interés en el mismo.

 

12.- Una vez puesto en conocimiento del Magistrado Sustanciador el incidente de nulidad propuesto por el Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad y economía procesal que rigen el trámite de la acción de tutela, con el fin de evitar la dilación del mismo y atendiendo los intereses y derechos fundamentales involucrados, resuelve denegar la solicitud de nulidad presentada y en su lugar tener por vinculado al proceso al Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías para continuar con el trámite de revisión que es de conocimiento de esta Sala de Revisión.

 

13.- De la misma forma, observado el contenido del memorial mediante el cual el Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías, aportó información relacionada con las pruebas solicitadas en el numeral cuarto del auto del 21 de mayo de 2010 proferido por esta sala de Revisión, para garantizar a cabalidad el derecho de contradicción y de defensa la Sala dispondrá que, en su condición de tercero con interés legítimo en el resultado del trámite de la presente acción de tutela, se permita al Departamento Nacional de Planeación pronunciarse sobre el contenido de la acción de tutela de la referencia, en especial en relación con las pretensiones, medios de prueba y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela, para lo cual deberá suministrar la información que considere pertinente y allegar los documentos que soporten la respuesta.

 

 

RESUELVE

Primero.- REQUERIR al municipio de Quibdó, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, informe de manera detallada y justificada sobre:

 

(i)                Con respecto al barrio “el jardín”, sector las “Dalias”: (i) Si de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Quibdó aquél es considerado de alto riesgo y cuáles son las razones para que se encuentre dentro de esa categoría; (ii) Cuántas personas lo habitan y se ven afectadas por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aledañas que se suelen ocasionar por las frecuentes lluvias que caen en dicho lugar y a qué estrato socioeconómico pertenecen; y (iii) Qué número de hogares ubicados allí amenazan ruina o están en peligro, debido a la situación antes descrita. Así mismo se solicita el envío de un mapa actualizado de la zona en cuestión.

 

(ii)             Con referencia a los PLANES y PROGRAMAS relacionados con el referido sector: (i) Si existe un cronograma de actividades tendientes a solucionar la emergencia que padecen los habitantes de dicho territorio; en caso afirmativo, en qué consisten; (ii) Qué acciones concretas ha tomado el municipio para mitigar los daños ocasionados por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aledañas; (iii) Si ha realizado estudios técnicos sobre la situación que se vive en el barrio “el jardín”, sector las “Dalias”; en caso afirmativo, adjunte copia de éstos e indique cuáles son las conclusiones y las soluciones que aquéllos señalan; en caso contrario, explique detalladamente las razones por las cuales no se han llevado a cabo tales estudios; (iv) Si existen medidas encaminadas a la reubicación de los habitantes del mencionado territorio o planes de acción que las contemplen; de ser así indique si éstas han sido concertadas con la comunidad.

 

(iii)           En relación con los RECURSOS destinados a la atención de la problemática existente en el barrio “el jardín”, sector las “Dalias”: (i) Si en el Plan de Desarrollo municipal se prevén medidas para conjurar la situación del mencionado territorio y si en el presupuesto actual del municipio existe alguna partida presupuestal destinada a evitar la causación del daño, atender a las victimas y conjurar los daños ocasionados por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aledañas en el barrio “el jardín”, sector las “Dalias” o para la reubicación de la población que habita en dicho territorio de ser necesario, en caso afirmativo a cuánto ascienden aquéllas; (ii) Cual es el origen de los recursos que se destinan para solucionar este tipo de situaciones; (iii) Si la Nación transfiere alguna clase de recursos para estos efectos; (iv) Si alguna otra entidad de carácter publico transfiere algún tipo de recursos; y (v) Cuál es el monto de éstos; y (vi) Qué monto de éstos recursos se destinan específicamente para la situación que se presenta en el barrio “el jardín”, sector las “Dalias”.

 

Segundo.- ADVERTIR al ente requerido que, de conformidad con la legislación colombiana, deberán prestar en forma eficaz e inmediata la colaboración solicitada por esta Corporación.

Tercero.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Municipio de Quibdo que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación, informe de manera detallada y justificada sobre:

(i)                Que trámite y en que estado de avance se encuentra el proyecto “CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION EN EL BARRIO JARDIN SECTOR LAS DALIAS “por valor de ($46.054.750). En caso de no haberse ejecutado explique la razón y allegue la documentación pertinente; (ii) Que trámite y en que estado de avance se encuentra el componente “Todos Ponemos, Todos Ganamos”, denominado “Suministro de materiales para la pavimentación del Barrio Jardín Sector las Dalias de la Ciudad de Quibdó”, por valor de $28.177.000.oo. En caso de no haberse ejecutado, explique la razón y allegue la documentación pertinente.

(ii)             En relación con las funciones que le corresponde adelantar al Comité Local para la Prevención de Atención de Desastres que dirige el Alcalde del Municipio, indique: (i) que acciones, planes o actividades ha adelantado el Comité para identificar las condiciones de vulnerabilidad y evaluación de riesgos en el barrio Jardín, sector Las Dalias. En caso de no hacerse adelantado, indique la razón; (ii) que acciones de coordinación ha adelantado con el nivel Departamental o con otras entidades públicas o privadas, para atender la emergencia o para ejecutar los planes trazados. En caso de no haberse adelantado, indique la razón.

En todo caso, deberá anexar a la respuesta todas las actas del Comité en las que se haya discutido concretamente los hechos a que se refiere la tutela de la referencia en relación con el barrio Jardín, Sector las Dalias de Quibdó.

 

Cuarto.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional comisiónese a la Juez Segundo Civil Municipal de Quibdó ante el cual se surtió la primera instancia del proceso de la referencia, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente comunicación, practique y allegue a esta Sala de Revisión una nueva inspección judicial al lugar de residencia de la señora María Ulda Lloreda Lloreda, identificada con la cédula de ciudadanía No.26.258.000, ubicada en la Calle 16 No.16 – 84, Barrio Jardín del Municipio de Quibdó – Chocó, con el objetivo de informar de manera detallada las condiciones en que vive actualmente junto con su grupo familiar. De manera específica el Despacho Judicial deberá dar respuesta a los siguientes interrogantes:

 

1.     ¿Quiénes conforman actualmente el núcleo familiar de la señora María Ulda Lloreda Lloreda.? Especifique número de personas, edades, ocupación y relación de parentesco.

2.     ¿Que fuentes de ingreso tiene actualmente la accionante y su grupo familiar?   

3.     ¿En que condiciones de habitabilidad se encuentra la vivienda actual de la señora María Ulda Lloreda Lloreda y de su grupo familiar?

4.     ¿La señora María Ulda Lloreda Lloreda es propietaria, tenedora o poseedora de la vivienda que habita?

5.     ¿Le han ofrecido ser reubicada? Explique en que condiciones.

 

Quinto.- DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por el apoderado especial del Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías, en el trámite de la acción de tutela de la referencia.

 

Sexto.- ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se informe al apoderado especial del Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del contenido del presente auto, en su condición de tercero con interés legítimo en el resultado del trámite de la presente acción de tutela, podrá pronunciarse sobre el contenido del expediente T-2.551.210, en especial en relación con las pretensiones, medios de prueba y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela, para lo cual deberá suministrar la información que considere pertinente y allegar los documentos que soporten la respuesta.

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Ausente en comisión

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 



[1] Por ejemplo, autos de Sala de Revisión en el expediente  T- 1.850.069, en la acción de tutela instaurada por Fernando Santos Silva contra el Fondo de Previsión Social del Congreso y T- 1.917.992, en la acción de tutela instaurada por Alfonso Eduardo Monroy  Márquez contra Corporación Colegio San Bonifacio de las Lanzas.