A310-10


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 310/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado a Comisión de Regulación en Salud de informe de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres atinente a prestación de salud sexual y reproductiva que afecta a las mujeres en seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008 - Grupos de seguimiento.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES:

 

1.    Mediante auto No. 94 del 21 de mayo de 2010, se reconoció como Grupo de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 a la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, en atención a que esta agrupación manifestó su interés en hacer parte de las entidades que procuran verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la citada providencia.

 

2.    Atendiendo a lo anterior, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres allegó, el 17 de agosto del año en curso, el documento contentivo del análisis efectuado a la actualización que del POS hiciera la Comisión de Regulación en Salud a través del Acuerdo 008 de 2009, especialmente en lo atinente a las prestaciones de salud sexual y reproductiva que afectan de manera directa a las mujeres.

 

3.    En el desarrollo del estudio, el Grupo de Seguimiento presentó varias conclusiones que, desde su punto de vista, evidencian un retroceso injustificado en la protección al derecho a la salud. Debido a la gravedad que comparten los argumentos, la Sala considera importante dar traslado de este escrito a la Comisión de Regulación en Salud para que haga las manifestaciones que considere pertinentes al respecto.

 

4.    Asimismo, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres afirmó que el 4 de mayo de 2010 se elevó un derecho de petición a la CRES, del cual se obtuvo respuesta el 31 de mayo de 2010. Atendiendo a que tal solicitud abarca ítems cuyas respuestas se consideran importantes para el proceso de seguimiento de la sentencia T-760 de 2008, será del caso ordenar a la Comisión el envío de una copia de la respuesta otorgada al escrito presentado por el Grupo de Seguimiento.

 

5.    Finalmente, la citada agrupación solicitó a la Corte Constitucional lo siguiente:

“1. Se ordene la suspensión del Acuerdo 08 de 2009 en aquellos apartados que desconocen abiertamente la sentencia T-760 de 2008 e implican un retroceso injustificado en la protección del derecho a la salud.

 

2. Verifique la existencia de un posible incumplimiento o desacato de la sentencia T-760 de 2008 por parte de la CRES originado en una regresión injustificada en la protección del derecho a la salud.

 

3. Ordene a la CRES que proceda a corregir estas actuaciones que profundizan las fallas en la regulación detectadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008.

 

4. Prevenir a la CRES para que en el futuro se abstenga de retroceder en el ámbito de protección del derecho a la salud de manera injustificada, especialmente si estos retrocesos tienen un impacto concreto y específico sobre el derecho a la salud de las mujeres.

 

5. Ordene a la CRES que haga públicos todos los retrocesos ocurridos a través del Acuerdo 08 de 2009 para que sean de público conocimiento y proceda a corregir los mismos.”

 

Al respecto, es deber de esta Sala aclarar que en virtud del seguimiento que se ha venido efectuando al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008, se ha recopilado información para valorar el grado de cumplimiento o incumplimiento de cada uno de esos mandatos, razón por la cual, por el momento, no le es dable a esta Corporación pronunciarse en el sentido solicitado por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, pues ello depende del resultado de la evaluación de fondo que se ejerce sobre la actividad desplegada por las autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, principalmente, respecto de las órdenes 17 y 18.

 

Por lo anterior, se dispondrá remitir copia de esta providencia al Grupo de Seguimiento solicitante, informándosele que el documento allegado será tenido en cuenta dentro de la apreciación argumentativa que se requiera al momento de adoptar las respectivas decisiones en el marco de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 

RESUELVE:

 

Primero.-. Correr traslado a la Comisión de Regulación en Salud, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, del documento allegado el 17 de agosto de 2010 por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, del que deberá remitirse copia, para que, en el término de 5 días, presente los argumentos que considere necesarios respecto de cada una de las afirmaciones plasmadas allí.

 

Segundo.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación, se requiera a la Comisión de Regulación en Salud para que remita copia de la respuesta dada al derecho de petición elevado ante esa entidad por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres el 4 de mayo de 2010.

 

Tercero.-. Remitir, a través de la Secretaría General de esta Corte, copia del presente auto a la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, informándose que el documento allegado el 17 de agosto de 2010, será tenido en cuenta dentro de la apreciación argumentativa que se requiera al momento de adoptar las respectivas decisiones en el marco de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008.

 

Cuarto.-. No acceder a las peticiones que elevó la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General