A315-10


Auto 315/10

Auto 315/10

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud para que presenten informes sobre cumplimiento de sentencia T-760/08

 

 

 

Referencia: Requerimiento para el cumplimiento de lo ordenado en autos anteriores

 

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES:

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su reglamentación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.  Con el fin de comprobar el estado actual del cumplimiento de varias órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008, la Sala Especial de Seguimiento profirió algunos autos en los que se le solicitaba a diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud que, dentro de un término perentorio, hicieran llegar a la Corte una información concreta que le permitiera realizar el mencionado examen de avance en relación con el goce efectivo de los colombianos del derecho a la salud, en las condiciones indicadas en la providencia.

 

3.  Vencido el plazo fijado por la Sala en cada uno de los autos que se mencionan a continuación, algunas entidades no allegaron los informes solicitados, así:

 

3.1. Auto 106 de 8 de junio de 2010: En el numeral primero de este auto, se requirió a los Comités Técnico-Científicos de las EPS y EPS-S que dieran respuesta a una serie de interrogantes tendientes a verificar, de manera más profunda, el trámite interno para acceder a los servicios que se requieren con necesidad.

 

Los Comités Técnico-Científicos de las siguientes EPS y EPS-S no han dado respuesta a la citada providencia:

·       Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S., "EMDISALUD ESS".

·       Cooperativa de Salud Comunitaria – COMPARTA.

·       Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenu de San Andrés de Sotavento  Córdoba - Sucre "MANEXKA".

·       Entidad Promotora de Salud "PIJAOSALUD EPSI"

·       Calisalud EPS

·       Selvasalud S.A. EPS

·       Cafesalud EPS.

·       Humana Vivir S.A. EPS.

·       Saludvida S.A. EPS.

·       Solsalud E.P.S. S.A.

·       Caja de Compensación Familiar CAFAM.

·       Caja de Compensación Familiar de Nariño.

·       Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA.

·       Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI.

·       Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLANTICO.

·       Caja de Compensación Familiar COMFACHOCO.

·       Cafesalud EPS S.A.

·       Sura EPS.

·       EPS Organismo Cooperativo Saludcoop.

·       Cruz Blanca EPS S.A.

·       Saludcolombia EPS S.A.

 

3.2. Auto 107 de 8 de junio de 2010: En el numeral segundo de la parte resolutiva, se solicitó a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I que presentaran un informe, “ … en medio físico y digital, con corte a 30 de abril de 2010, del total de los recobros pagados por el administrador fiduciario del Fosyga como consecuencia del cumplimiento del numeral 25 de la sentencia T-760 de 2008, en los siguientes eventos: (i) levantamiento automático de glosas; (ii) presentación, en periodos de radicación adicional, de los que habían sido rechazados y (iii) aprobación en mesas de trabajo. Igualmente, deben allegar la relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de esta clase de recobros, debidamente identificados y soportados”.

 

Además, debían informar “…si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial”.

 

Las siguientes EPS, EPS-S y EPS-I no han allegado el informe solicitado:

·       Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S., "EMDISALUD ESS".

·       Cooperativa  Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD E.S.S. ARS.

·       Cooperativa de Salud Comunitaria  -COMPARTA.

·       Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESS.

·       Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar " DUSAKAWI ".

·       Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento  Córdoba - Sucre "MANEXKA".

·       Entidad Promotora de Salud "PIJAOSALUD EPSI".

·       CAPRESOCA EPS.

·       CALISALUD EPS.

·       Caja de Compensación Familiar de Nariño.

·       Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE.

·       Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA.

·       Caja de Compensación Familiar de FENALCO de Tolima COMFENALCO.

·       Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI.

·       Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico.

·       Caja de Compensación Familiar  COMFACHOCO.

·       Caja de Compensación Familiar de Caquetá COMFACA.

·       SURA EPS.

·       Saludcolombia EPS S.A.

 

3.3. Auto 108 de 8 de junio de 2010: En los numerales primero y tercero se pidió a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I, un informe en el que se describieran los recobros que a 30 de septiembre de 2008 estuvieran atrasados, tanto los que ya han sido pagados, como los que no, además de los que no han sido resueltos.

 

Las EPS, EPS-S, y EPS-I que no han presentado dicha información son las siguientes:

·       Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S., "EMDISALUD ESS".

·       Cooperativa  Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD E.S.S. ARS.

·       Cooperativa de Salud Comunitaria  -COMPARTA.

·       Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESS.

·       Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento  Córdoba - Sucre "MANEXKA".

·       Entidad Promotora de Salud "PIJAOSALUD EPSI".

·       CALISALUD EPS.

·       Selvasalud S.A. EPS.

·       Caja de Compensación Familiar de Nariño.

·       Caja de Compensación Familiar FENALCO Quindío COMFENALCO Quindío.

·       Caja de Compensación Familiar de Santander CAJASAN.

·       Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE.

·       Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA.

·       Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE.

·       Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico.

·       Caja de Compensación Familiar  COMFACHOCO.

·       Caja de Compensación Familiar de Caquetá COMFACA.

·       SURA EPS.

·       Programa Servicios Médico COLPATRIA S.A. EPS.

·       Salud Colombia EPS. S.A.

 

3.4. Auto 150 de 28 de junio de 2010: En el numeral tercero de este auto, se requirió a las EPS, EPS-S y EPS-I que informaran a esta sala “… si se ha mejorado el flujo de recursos, especialmente en lo que tiene que ver con los tiempos de pago de las solicitudes de recobro, de devolución de la documentación en caso de rechazo y el tiempo de respuesta a las objeciones a las glosas…”; en caso negativo, debían “… indicar los eventos en los que se han transgredido dichos términos, con su respectivo soporte documental”. Igualmente, debían “… manifestar cuáles son las fallas actuales en el sistema de recobro y las posibles reformas que se deberían implementar sobre el mismo, para mejorar el flujo de recursos y la atención de los usuarios”.

 

Las siguientes EPS, EPS-S y EPS-I no han presentado el informe solicitado:

·       Cooperativa  Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD E.S.S. ARS.

·       Cooperativa de Salud Comunitaria  -COMPARTA.

·       Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento  Córdoba - Sucre "MANEXKA".

·       Entidad Promotora de Salud Mallamas EPSI.

·       Entidad Promotora de Salud "PIJAOSALUD EPSI".

·       CALISALUD EPS.

·       Selvasalud S.A. EPS.

·       Humana Vivir S.A. EPS.

·       Saludvida S.A. EPS.

·       Caja de Compensación Familiar de Cartagena COMFAMILIAR Cartagena.

·       Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOY.

·       Caja de Compensación Familiar de Nariño.

·       Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE.

·       Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA.

·       Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE.

·       Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI.

·       Caja de Compensación Familiar  COMFACHOCO.

·       Caja de Compensación Familiar de Caquetá COMFACA.

·       SURA EPS.

 

3.5. Auto 247 de 26 de julio de 2010: En el numeral primero se ordenó a la Procuraduría General de la Nación, entre otras entidades, que expusiera sus argumentos respecto del escrito radicado el 8 de junio de 2010 por la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Gestarsalud, Acemi y Asocajas, acerca de la situación financiera por la que atraviesa la Subcuenta de Compensación del Fosyga. Dicho examen no se ha hecho llegar a la Corte.

 

4. Bajo tales condiciones, para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, se REQUERIRÁ a cada una de las entidades que no han presentado a la Sala Especial de Seguimiento los informes solicitados, para que cumplan con lo ordenado en cada uno de los autos citados en el numeral anterior, so pena de hacerse acreedores a las sanciones legales pertinentes.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 
RESUELVE:

 

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR a los Comités Técnico-Científicos de las Entidades que se detallan a continuación, para que en el término de tres (3) días den respuesta al numeral primero del Auto 106 de 8 de junio de 2010, indicando las razones por las cuales no dieron contestación oportuna a la providencia mencionada:

·       Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S., "EMDISALUD ESS".

·       Cooperativa de Salud Comunitaria – COMPARTA.

·       Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenu de San Andrés de Sotavento  Córdoba - Sucre "MANEXKA".

·       Entidad Promotora de Salud "PIJAOSALUD EPSI"

·       Calisalud EPS

·       Selvasalud S.A. EPS

·       Cafesalud EPS.

·       Humana Vivir S.A. EPS.

·       Saludvida S.A. EPS.

·       Solsalud E.P.S. S.A.

·       Caja de Compensación Familiar CAFAM

·       Caja de Compensación Familiar de Nariño

·       Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA

·       Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI

·       Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLANTICO

·       Caja de Compensación Familiar COMFACHOCO

·       Cafesalud EPS S.A.

·       Sura EPS

·       EPS Organismo Cooperativo Saludcoop

·       Cruz Blanca EPS S.A.

·       Saludcolombia EPS S.A.

 

SEGUNDO.  Por la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR  a las Entidades que se detallan a continuación para  que en el término de tres (3) días presenten el informe ordenado en el numeral segundo del Auto 107 de 8 de junio de 2010, indicando las razones por las cuales no dieron contestación oportuna a la providencia mencionada:

·       Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S., "EMDISALUD ESS".

·       Cooperativa  Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD E.S.S. ARS.

·       Cooperativa de Salud Comunitaria  -COMPARTA.

·       Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESS.

·       Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar " DUSAKAWI ".

·       Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento  Córdoba - Sucre "MANEXKA".

·       Entidad Promotora de Salud "PIJAOSALUD EPSI".

·       CAPRESOCA EPS.

·       CALISALUD EPS.

·       Salud Total S.A. EPS.

·       Caja de Compensación Familiar de Nariño.

·       Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE.

·       Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA.

·       Caja de Compensación Familiar de FENALCO de Tolima COMFENALCO.

·       Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI.

·       Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico.

·       Caja de Compensación Familiar  COMFACHOCO.

·       Caja de Compensación Familiar de Caquetá COMFACA.

·       SURA EPS.

·       Saludcolombia EPS S.A.

 

TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR  a las Entidades que se detallan a continuación para  que en el término de tres (3) días presenten el informe ordenado en los numerales primero y tercero del Auto 108 de 8 de junio de 2010, indicando las razones por las cuales no dieron contestación oportuna a la providencia mencionada:

·       Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S., "EMDISALUD ESS".

·       Cooperativa  Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD E.S.S. ARS.

·       Cooperativa de Salud Comunitaria  -COMPARTA.

·       Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESS.

·       Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento  Córdoba - Sucre "MANEXKA".

·       Entidad Promotora de Salud "PIJAOSALUD EPSI".

·       CALISALUD EPS.

·       Selvasalud S.A. EPS.

·       Caja de Compensación Familiar de Nariño.

·       Caja de Compensación Familiar FENALCO Quindío COMFENALCO Quindío.

·       Caja de Compensación Familiar de Santander CAJASAN.

·       Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE.

·       Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA.

·       Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE.

·       Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico.

·       Caja de Compensación Familiar  COMFACHOCO.

·       Caja de Compensación Familiar de Caquetá COMFACA.

·       SURA EPS.

·       Programa Servicios Médico COLPATRIA S.A. EPS.

·       Salud Colombia EPS. S.A.

CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR  a las Entidades que se detallan a continuación para  que en el término de tres (3) días presenten el informe ordenado en el numeral tercero del Auto 150 de 28 de junio de 2010, indicando las razones por las cuales no dieron contestación oportuna a la providencia mencionada:

·       Cooperativa  Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD E.S.S. ARS.

·       Cooperativa de Salud Comunitaria  -COMPARTA.

·       Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento  Córdoba - Sucre "MANEXKA".

·       Entidad Promotora de Salud Mallamas EPSI.

·       Entidad Promotora de Salud "PIJAOSALUD EPSI".

·       CALISALUD EPS.

·       Selvasalud S.A. EPS.

·       Humana Vivir S.A. EPS.

·       Saludvida S.A. EPS.

·       Caja de Compensación Familiar de Cartagena COMFAMILIAR Cartagena.

·       Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOY.

·       Caja de Compensación Familiar de Nariño.

·       Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE.

·       Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA.

·       Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE.

·       Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI.

·       Caja de Compensación Familiar  COMFACHOCO.

·       Caja de Compensación Familiar de Caquetá COMFACA.

·       SURA EPS.

 

QUINTO. A través de Secretaría General, REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que en el término de tres (3) días presente el análisis ordenado en el numeral primero del Auto 247 de 26 de julio de 2010, indicando las razones por las cuales no dio contestación oportuna a la providencia mencionada.

 

SEXTO. ADVERTIR al representante legal de cada una de las Entidades requeridas que, de no presentar los informes solicitados dentro del término establecido, se hará acreedor a las sanciones legales pertinentes. A través de Secretaría General, dar cumplimiento  este mandato.

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General