A354-10


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 354/10

 

COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL-Convocatoria para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial

 

ACCION DE TUTELA CONTRA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL Y CARRERA JUDICIAL-Suspender como medida provisional elección de Director Ejecutivo de Administración Judicial mientras se expide sentencia de revisión

 

 

Referencia: expediente T- 2.735.401

 

Acción de tutela instaurada por Juan Carlos Abuabara Eljadue contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Unidad de Administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

 

  

Magistrado Sustanciador

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá D.C. cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1.     Mediante Acuerdo 02 de febrero dieciocho (18) de dos mil nueve (2009) la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial convocó a quienes tuvieran interés en desempeñar el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial y reunieran los requisitos exigidos por el artículo 99 de la Ley 270 de 1996, para que inscribieran su nombre y presentaran su hoja de vida con los documentos que demostraran las calidades exigidas para el desempeño del referido cargo, a más tardar a las 4:00 p. m. del día lunes cuatro (4) de mayo dos mil nueve (2009).

 

2.     La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, mediante Acuerdo 17 de seis (6) de agosto de 2009, formuló ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura  la terna para proveer el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial. Alega el actor que finalmente no fue incluido en la terna, pese a reunir las calidades exigidas para tal efecto y a haber quedado en cuarto lugar en las votaciones que tuvieron lugar al interior de la Comisión Interinstitucional, mientras que quienes finalmente fueron nominados no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, por tal razón considera que la Comisión Interinstitucional incurrió en una vía de hecho que vulnera sus derechos fundamentales e impetro tutela contra esa actuación.

 

3.     Por medio de sentencia proferida el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca declaró improcedente y rechazó parcialmente la tutela presentada por el Sr. Abuabara.  Estimó el tribunal  de primera instancia el amparo invocado “acusa una manifiesta improcedencia por falta de inmediatez”[1],  pues el demandante no justificó por qué esperó más de siete meses para alegar la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales ocasionada por el Acuerdo 17 de 2009 de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, y además contaba con otros medios de defensa judicial para atacar dicho acto administrativo y de esa manera obtener la protección de sus derechos

 

4.     Apelada la anterior decisión, La Sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia de trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), revocó la providencia impugnada y amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad del demandante. En la misma providencia ordenó dejar sin efectos el Acuerdo 17 del 6 de agosto de 2009, por medio del cual la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, formuló ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la terna de candidatos para proveer el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial y ordenó a la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, que en un término no mayor de 30 días rehiciera y formulara ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la terna para proveer el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial, escogida discrecionalmente de la lista de aspirantes efectuada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, sin que ello implicara la obligatoriedad de incluir al accionante en la misma.

 

5.     En cumplimiento de la anterior providencia la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial profirió el Acuerdo 21 de de 29 de septiembre de 2010, mediante el cual se designa la nueva terna para la elección del Director Ejecutivo de Administración Judicial.

 

6.     En el caso concreto, la decisión que adopte la Sala Plena necesariamente ha de tener incidencia en la elección del Director Ejecutivo de Administración Judicial que actualmente se adelanta, por tal razón es necesario adoptar la medida provisional de suspender este procedimiento mientras se expide la sentencia que revise los fallos de instancia proferidos en la acción de tutela impetrada por el Sr. Abuabara Eljadue contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Unidad de Administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

 

RESUELVE.

 

SUSPENDER COMO MEDIDA PROVISIONAL, con base en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, en el estado que se encuentre, la elección del Director Ejecutivo de Administración Judicial.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

Ausente con permiso

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

Impedimento aceptado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 



[1] Folio 224 Cuaderno 1.