A359-10


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 359/10

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

SALA DE REVISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para asegurar el cumplimiento del fallo

ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-Remitir solicitud de incidente de desacato de sentencia T-547/09 a Tribunal Administrativo de Cundinamarca

 

 

Referencia: Incidente de desacato de la Sentencia T-547 de 2009 promovido por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar en representación del Municipio de Albania

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), el señor José Manuel Abuchaibe Escolar, en representación del Municipio de Albania (Guajira), solicitó que se iniciaría incidente de desacato de la sentencia T-547 de 2009;

 

2. En la sentencia T-547 de 2009 la Sala Segunda de Revisión ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dar respuesta a los derechos de petición enviados por el Municipio de Albania, en los cuales solicitó información sobre el pasivo pensional a cargo del Municipio, indicando en su respuesta el monto del pasivo, el procedimiento para determinar su valor, las razones que lo generaron, la fecha en que finaliza la actuación administrativa relativa a la retención de dineros del Municipio en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) y cuando serán devueltos los recursos y sus rendimientos;

 

3. El actor señaló que a la fecha, el Ministerio desacató la orden proferida por esta Corporación y solicitó el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-547 de 2009 en los siguientes términos: “aclarando y explicando los detalles sobre la fecha en la que finalizará la actuación administrativa relativa a la retención de dineros del municipio de Albania en el FONPET y la fecha en la cual le serán devueltos los recursos que le han sido retenidos en el FONPET en exceso, con los rendimientos correspondientes, ya que está fijado cuantificados y concretado el pasivo pensional, además de la fecha en que suspenderán los aporte (sic) por Regalías en el FONPET, o en su defecto, se le apliquen las sanciones de ley, tanto disciplinarias como penales por su incumplimiento;”   

 

4. Según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela mantiene su competencia hasta verificar que se ha restablecido completamente el derecho vulnerado, o han sido eliminadas las causas de la amenaza;

 

5. Sólo excepcionalmente las Salas de Revisión de la Corte Constitucional mantiene la competencia para asegurar el cumplimiento de un fallo de tutela; por ejemplo, con respecto a las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda), en el Auto 121 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda) la Corte sostuvo “de conformidad con lo que establece el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional, la Sala Tercera de Revisión, después de proferida la sentencia T-025 de 2004, conserva la competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión ni el sentido original y esencial de la orden impartida que hizo tránsito a cosa juzgada;

 

6. El juez de primera instancia en el proceso de tutela que fue objeto de revisión en la sentencia T-547 de 2009, es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.

 

 

RESUELVE

  

Primero.- REMITIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, la solicitud de desacato de la sentencia T-547 de 2009 promovida por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar, en representación del Municipio de Albania, para que determine si es pertinente o no iniciar el incidente solicitado, y en caso afirmativo, lo trámite. 

 

Segundo.- Por la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR al señor José Manuel Abuchaibe Escolar, quien actúa en representación del Municipio de Albania, que es competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, determinar si es pertinente o no iniciar el trámite de desacato por él propuesto.     

 

Comuníquese y Cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General