A362-10


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 362/10

 

PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE GUATEMALA Y COLOMBIA-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para determinar si aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido

 

PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE GUATEMALA Y COLOMBIA-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

 

Referencia: expediente LAT-340

 

Revisión oficiosa de la Ley 1254 de 2008Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.”

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

 

Bogotá, D.C.,  dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

 

para decidir sobre la Ley 1254 de 2008Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.”

 

1. ANTECEDENTES

 

 

 

1.1.         Mediante Auto 267 del 2 de septiembre de 2009, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió devolver la Ley 1254 del 27 de noviembre de 2008 al Congreso de la República con el fin de que se subsanara el vicio encontrado durante el trámite del proyecto en Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en el que se incumplió el requisito del anuncio previo establecido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003.

 

1.2.         A través de oficio suscrito el 20 de agosto de 2010 por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Doctora Cristina Pardo Shlesinger, fue remitido a esta Corporación el texto de la Ley 1254 de 2008 nuevamente sancionada el 18 de agosto de 2010.

 

1.3.         Sin embargo, a la fecha no se han allegado por parte de la los Secretarios Generales de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Representantes las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con lo ordenado en el Auto 267 de 2009.

 

1.4.         No obran en el expediente, en ese sentido, las actas -publicadas en la Gaceta del Congreso- de las sesiones de la Comisión Segunda y de la Plenaria de la Cámara de Representantes en las que se anunció, discutió y aprobó el proyecto de ley en cuestión luego de lo ordenado en el Auto 267 de 2009, ni tampoco las certificaciones sobre el cumplimiento del quórum y de las mayorías en la aprobación del mismo.  

 

1.5.         Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre la Ley en referencia, es preciso que se alleguen al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para su aprobación en tercer y cuarto debate, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

 

1.6.         En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación al señor Presidente del Congreso de la República, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación de la Ley enviada a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido y con lo ordenado por el Auto 267 del 2 de septiembre de 2009 adoptado por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Igualmente, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales de la  Cámara de Representantes y de su Comisión Segunda para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario[1].

 

 

 

2.                DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de la Ley de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del señor Presidente del Congreso de la República, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación de la Ley se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y de su Comisión Segunda, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario[2].

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de la Ley 1254 de 2008Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.”

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

Ausente con excusa

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-304 de 2007 A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000 y A-026 de 2008.

[2] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-304 de 2007 A-117 y A-008A de 2004, , A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000 y A-026 de 2008.