A371A-10


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 371A/10

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION SOCIAL-Adopción de medidas conducentes a reservar y proteger identidad de parte actora en sentencia T-722/08

 

 
Referencia: Expediente T-1855598.
 
Solicitud de medidas de protección de identidad.

 

Magistrado sustanciador: Nilson Pinilla Pinilla.

 

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).

 

El Coordinador Regional de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Sede Nororiente de Santander, informa a la Corte Constitucional que la señora XXXXX, en calidad de víctima de las llamadas autodefensas unidas de Colombia por la desaparición forzada y homicidio de su hijo YYYYY, el día 2 de mayo de 1999, inició la reclamación de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, que culminó con la sentencia T-722 de julio 21 de 2008, que con sustanciación de quien aquí cumple igual función protegió los derechos invocados, a partir de consideraciones como las siguientes:

“La señora anota que dos días después de la aparición del cadáver de su hijo, recibió en su casa una llamada telefónica amenazante, advirtiéndole que ‘si interponía alguna denuncia o reclamaba por la muerte de YYYYY, debía atenerse a las consecuencias’ (f. 1 cd. inicial).

 Ante ‘la desmovilización’ de las AUC, en agosto 7 de 2007 viajó a … para trasladar a … el cadáver de su hijo YYYYY, que pudo inhumar en el osario … de la Iglesia … de esa ciudad. Manifiesta además que el día … recibió otra llamada, conminándola a ‘abstenerse de hacer cualquier trámite por la muerte de YYYYY, so pena de encontrar la muerte y que sabían que había retirado los restos humanos de …’ (f. 2 ib.).”

 

En virtud de lo anterior y frente a la facilidad de la información en Google y los diferentes buscadores, se afecta la privacidad de los datos y por ende la seguridad de la víctima, por lo tanto solicita:

 

“… se adopten las medidas necesarias para preservar su identidad con motivo de la divulgación de la sentencia T-722 de 2008, emitida por el Alto Tribunal.”

 

CONSIDERACIONES

 

La Sala entiende que la inquietud manifestada por el Director Regional de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Sede Nororiente, es relevante y busca evitar cualquier tipo de referencia a la identidad de la víctima, para contribuir a la protección integral de sus derechos, debiendo procurarse la debida reserva, retirando los datos que externamente puedan ponerla en evidencia.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

Primero. ORDENAR a la Relatoría de Tutelas, al Departamento de Sistemas y a la Secretaría General de esta corporación adoptar todas las medidas conducentes a reservar y proteger la identidad de la solicitante, quien fue actora en el proceso que terminó con la sentencia T-722 de julio 21 de 2008. En consecuencia, la identidad de la señora XXXXX debe retirarse de las copias de las providencias respectivas y de cualquier otra referencia pública.

 

Segundo. REMÍTASE la petición de la señora XXXXX al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, que conoció el asunto en primera instancia y donde debe reposar el expediente respectivo, para que también proceda en consecuencia.

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General