A372-10


CONSIDERACIONES

Auto 372/10

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar a Fidufosyga y Ministerio de la Protección Social informe sobre trámite dado a recobros según sentencia T-760/08

 

 

Referencia: seguimiento a la orden vigésima sexta de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio; en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES:

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas órdenes generales dirigidas a distintas autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.  En el numeral vigésimo sexto de la mencionada sentencia, esta Corporación ordenó al Ministerio de la Protección Social y al Administrador Fiduciario del Fosyga que, antes del 15 de noviembre de 2008, presentaran un plan de contingencia para dar trámite a las solicitudes de recobro que a la fecha estuvieran atrasadas y proceder al pago en los casos en que se había verificado el cumplimiento de los requisitos existentes.

 

Según lo ordenado por la Corte, el 15 de marzo de 2009 debía haberse efectuado el reembolso de, al menos, el 50% de las solicitudes de recobro atrasadas a 31 (sic) de septiembre de 2008; el 50% restante, debía ser cancelado antes del 1 de julio de 2009.

 

3.  Por auto de 13 de julio de 2009, la Sala Especial de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, requirió al Ministerio de la Protección Social y al Administrador Fiduciario del Fosyga para que informaran las acciones adelantadas en cumplimiento de la orden vigésimo sexta de la mencionada sentencia y realizaran una evaluación de sus resultados. Estas entidades dieron respuesta a los requerimientos a través de oficios radicados en la Secretaría General de esta Corporación el 30 de julio y el 24 de agosto de 2009, y en ellos se indica que se dio cumplimiento cabal al plan de contingencia ordenado por la Corte y que los recobros, siempre que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, están siendo pagados oportunamente.

 

4. Con el fin de verificar el trámite dado a los recobros que a 30 de septiembre de 2008 se encontraban atrasados, la Sala Especial profirió el Auto 108 de 8 de junio de 2010, en el cual se solicitó a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I un informe en el que se describieran detalladamente los recobros que, a 30 de septiembre de 2008, se encontraban atrasados y que a la fecha de expedición de la providencia no habían sido resueltos o pagados por parte del Administrador Fiduciario del Fosyga.

 

Una vez vencido el término de veinte (20) días establecido en el Auto 108 de 2010, y analizadas las respuestas que allegaron cuarenta y siete (47) EPS, EPS-S y EPS-I, la Sala encuentra que:

 

4.1. La mayor parte de las EPS, EPS-S y EPS-I no detallaron recobros que, encontrándose atrasados a 30 de septiembre de 2008, aún se encuentren sin resolver, así: veinte (20) de ellas manifestaron que no los tienen y quince (15) más hicieron una relación de recobros presentados antes de esa fecha y que se encuentran pendientes de pago. Sin embargo, en el mismo listado suministrado por las empresas, la Corte encuentra que estos últimos ya han sido resueltos por el Administrador Fiduciario del Fosyga aplicándoles diferentes glosas. Estos recobros se analizarán cuando esta Corte resuelva sobre el cumplimiento de lo ordenado en el numeral vigésimo sexto de la sentencia T-760 de 2008.

 

4.2. Doce (12) de las empresas que allegaron el informe solicitado, presentaron una relación de recobros que, estando atrasados a 30 de septiembre de 2008, aún se encuentran sin resolver; por lo tanto, y con el fin de determinar el grado de cumplimiento de la orden vigésimo sexta de la sentencia T-760 de 2008, la Sala encuentra necesario solicitar al Consorcio Fidufosyga 2005 y al Ministerio de la Protección Social que informen el trámite dado a estos recobros, los cuales se detallan en los documentos contenidos en el CD anexo a esta providencia. Igualmente se les solicitará que adjunten la documentación que sustente debidamente sus afirmaciones.

 

5. Finalmente, mediante Auto 315 de 28 de septiembre de 2010 la Sala requirió a las diecinueve (19) EPS, EPS-S y EPS-I que no dieron respuesta al mencionado Auto 108, para que presenten el informe ordenado y expongan las razones por las cuales no le dieron contestación oportuna; una vez estas entidades alleguen la información solicitada, ésta será analizada y se dará traslado de lo pertinente.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 

RESUELVE:

 

 

SOLICITAR al Consorcio Fidufosyga 2005 y al Ministerio de la Protección Social que, en el término de quince (15) días, informen a esta Sala, adjuntando la documentación que sustente debidamente sus afirmaciones, el trámite dado a los recobros que se detallan en los doce (12) documentos en formato Excel contenidos en el CD anexo a esta providencia; relación allegada por cada EPS, EPS-S y EPS-I en respuesta al Auto 108 de 2010 y que contiene aquellos que se encontraban atrasados a 30 de septiembre de 2008 y que no habrían sido resueltos o pagados por el Consorcio Fidufosyga 2005. Proceda la Secretaría General de esta Corte a cumplir lo ordenado en este auto.

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General