Auto 241/10
JUEZ DE TUTELA-Autorización para suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto que amenace o viole un derecho fundamental
PROCESO DE TUTELA-Medidas provisionales para proteger un derecho
ACCION DE TUTELA CONTRA PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM-Suspender pago de acreencias laborales hasta tanto Corte Constitucional profiera sentencia
Referencia: expedientes T-2451880, T-2471345, T-2476358, T-2476359, T-2484301, T-2507052, T-2537070, T-2537078, T-2564079, T-2566146, T-2579968, T-2581607, T-2587255, T-2587286 y T-2597351.
Acciones de tutela instauradas por Libia del Carmen Trujillo Coronado contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2451880), Luís Enrique Medera y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2471345), Ruth Milena Gómez Hernández y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2476358), Jorge Luís De Oro Mejía y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2476359), José Albeiro Cruz Agudelo y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2484301), Martha Luz Builes Zuluaga y otros contra Telecom (T-2507052), Jorge Ramón Soto Soto y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanente de Telecom (T-2537070), Mario Alberto López Agudelo y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2537078), Jairo Enrique Forero Carvajal y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2564079), José María Larrarte Sandoval y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2566146), Elizabeth Calvete Oviedo y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2579968), Miguel Antonio Giraldo contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2581607), Ruth Virginia Montero Ayazo y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2587255), Ana María Calvo Gutiérrez y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2587286), Álvaro Ignacio Sánchez Vivas y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2597351) (En anexo que acompaña el presente Auto figuran cada uno de los actores con su documento de identidad).
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (T-2451880), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2471345), Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (T-2476358), Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (T-2476359), Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2484301), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2507052), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2537070), Juzgado Penal del Circuito de Lorica (T-2537078), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2564079), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2566146), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2579968), Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada (T-2581607), Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar (T-2587255), Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar (T-2587286) y Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería (T-2597351).
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, debe efectuar las consideraciones y tomar la determinación que a continuación se expresan.
ANTECEDENTES
1. En la sesión del día 12 de mayo de 2010, la Sala Plena, con fundamento en el artículo 54A del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, dispuso avocar el conocimiento de los expedientes de la referencia, así como su acumulación, con el objeto de ser fallados por la Sala Plena en una misma sentencia, cuya sustentación y ponencia fue encomendada a la Magistrada María Victoria Calle Correa.
2. Acciones de tutela instauradas por Libia del Carmen Trujillo Coronado (T-2451880), Luís Enrique Medera y otros (T-2471345), Ruth Milena Gómez Hernández y otros (T-2476358), Jorge Luís De Oro Mejía y otros (T-2476359), José Albeiro Cruz Agudelo y otros (T-2484301), Martha Luz Builes Zuluaga y otros (T-2507052), Jorge Ramón Soto Soto y otros (T-2537070), Mario Alberto López Agudelo y otros (T-2537078), Jairo Enrique Forero Carvajal y otros (T-2564079), José María Larrarte Sandoval y otros (T-2566146), Elizabeth Calvete Oviedo y otros (T-2579968), Miguel Antonio Giraldo (T-2581607), Ruth Virginia Montero Ayazo y otros (T-2587255), Ana María Calvo Gutiérrez y otros (T-2587286), Álvaro Ignacio Sánchez Vivas y otros (T-2597351), contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) y de forma excepcional contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) y CAPRECOM, al considerar que las entidades accionadas desconocieron sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la familia, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al trabajo, entre otros, dentro del proceso de supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM ordenado por el Decreto 1615 de 2003. (En anexo que acompaña el presente Auto figuran cada uno de los actores con su documento de identidad).
3. En los expedientes referidos en el numeral anterior, los jueces de tutela dieron las siguientes órdenes:
1. (T-2451880) El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, en sentencia del 22 de septiembre de 2009, confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el cual ordenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM (en adelante PAR) que realizara el ofrecimiento del Plan de Pensión Anticipada (en adelante PPA) a los peticionarios, en los mismo términos en los que lo hizo para los empleados de excepción que, al 31 de marzo de 2003 reunían los requisitos para acceder a él. Ordenó la liquidación de la pensión de acuerdo a los factores de ley, y el pago de salarios, prestaciones sociales y convencionales, y seguridad social dejados de percibir por los accionantes, con el incremento salarial causado desde el 1 de febrero de 2006 y hasta que CAPRECOM reconozca la pensión definitiva. Todo lo anterior, indexado y con intereses moratorios.
2. (T-2471345) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, el 02 de septiembre de 2009, en el cual se ordenó al PAR reconocer a los tutelantes el derecho a beneficiarse del PPA, incluirlos en la nómina de dicho plan, pagar las mesadas pensionales y demás emolumentos dejados de percibir por los tutelantes, sumas que debían ser indexadas, y pagar los aportes al sistema de seguridad social durante el tiempo en que se dejaron de cotizar. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, adicionó el fallo en el sentido de ordenar la indexación de todas las sumas pagadas a los tutelantes.
3. (T-2476358) El Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, mediante fallo del 09 de septiembre de 2009, ordenó al PAR, hacer el ofrecimiento del PPA, en los mismos términos del ofrecimiento efectuado a los trabajadores que para el 31 de marzo de 2003 reunían los requisitos. Además, ordenó liquidar y pagar las pensiones teniendo en cuenta los factores legales y extralegales del Decreto 1158 de 1994 y de la Convención Colectiva. Igualmente ordenó el pago de los salarios, prestaciones sociales y convencionales, y los aportes a seguridad social dejados de cotizar desde el despido, con los correspondientes incrementos salariales a partir del 01 de febrero de 2006 y hasta cuando CAPRECOM reconozca la pensión de manera definitiva.
El Juzgado Promiscuo de Circuito de Ayapel, Córdoba, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2009, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y revocó lo relacionado con la orden de pago de salarios, prestaciones sociales y convencionales, y aportes a seguridad social por incrementos salariales a raíz del despido, al considerar que lo que se protege es el pago de las mesadas pensionales. Igualmente ordenó la indexación de todos los pagos ordenados.
4. (T-2476359) El Juzgado Promiscuo de Circuito de Ayapel, Córdoba, en sentencia del 28 de septiembre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 01 de septiembre de 2009, el cual ordenó al PAR, incluir a los accionantes en el PPA y liquidar y cancelar las pensiones a que tienen derecho, a pesar de no reunir el requisito de estar en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Además, ordenó reconocer y pagar las mesadas pensionales desde su desvinculación y hasta cuando dicha pensión sea reconocida definitivamente. Estos pagos deberán hacerse de manera indexada.
5. (T-2484301) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 05 de octubre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 01 de septiembre de 2009, en el cual se ordenó al PAR incluir a los tutelantes en el PPA, y liquidar y cancelar la pensión allí ofrecida, aún cuando ellos no estuvieran en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Además, ordenó liquidar y cancelar las mesadas pensionales correspondientes desde su desvinculación y hasta que se produzca el reconocimiento definitivo de la pensión.
6. (T-2507052) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 28 de octubre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, del 08 de octubre de 2009, en el cual se ordenó al PAR reconocer a los tutelantes el PPA, pagando las mesadas y emolumentos dejados de percibir. Además, ordenó pagar los aportes de seguridad social dejados de percibir por los accionantes, hasta que estos últimos sean incluidos en el PPA.
7. (T-2537070) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 27 de noviembre de 2009 confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Momil, Córdoba, del 12 de noviembre del 2009, el cual ordenó al PAR incluir a los peticionarios en la nómina del PPA y pagarles todas las mesadas dejadas de cancelar, debidamente indexadas hasta que CAPRECOM les reconozca la pensión, además de otorgarles, retroactivamente, todos los beneficios del PPA, incluyendo lo correspondientes a aportes a la Seguridad Social.
8. (T-2537078) El Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 1 de diciembre de 2009 confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 12 de noviembre de 2009, el cual ordenó al PAR incluir a los peticionarios en el PPA y reconocer, liquidar y cancelar la pensión de los accionantes, a quienes les faltaban menos de 7 años para pensionarse a la fecha de ofrecimiento de dicho Plan, aunque no se encuentren en el régimen de transición de la Ley 100. Además de reconocer, liquidar y cancelar las mesadas correspondientes dejadas de pagar, desde la fecha desde la desvinculación real de los peticionarios, hasta cuando se produzca el reconocimiento definitivo con la debida indexación legal. El Juez de segunda instancia confirmó y aceptó el desistimiento de la señora Martha Cecilia Neira.
9. (T-2564079) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 24 de diciembre de 2009, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Moñitos, Córdoba, del 25 de noviembre de 2009, el cual ordenó al PAR reconocer el derecho de pensión a los accionantes, conforme a los regímenes especiales consagrados en el PPA. Además, pagar las mesadas atrasadas dejadas de percibir desde su desvinculación real hasta el momento de su reconocimiento, las cuales deberán ser liquidadas y canceladas teniendo en cuenta el promedio de los factores legales y extralegales devengados hasta la fecha de su desvinculación conforme al Decreto 1158 de 1994 y a la convención colectiva vigente. Igualmente ordenó su indexación anual de acuerdo con el IPC.
10. (T-2566146) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 28 de diciembre de 2009 confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 30 de noviembre de 2009, el cual tuteló los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, excluyendo a los señores José Obirne López Marín y José Omar Gómez López porque no acreditaron el requisito según el cual les debía faltar 7 años o menos para acceder a la pensión según el PPA. Además, ordenó al PAR, con excepción de la señora Liliana Lengua Anichiarico, incluir a todos los peticionarios en el PPA y reconocer, liquidar y cancelar la pensión aunque aquellos no se encontraran en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. También ordenó reconocer, liquidar y cancelar las mesadas correspondientes, desde la fecha de desvinculación hasta cuando se produzca el reconocimiento definitivo de la pensión, y sean incluidos en la nómina de CAPRECOM, con su debida indexación. Finalmente, ordenó el pago a la señora Liliana Lengua Anichiarico de todos los salarios y prestaciones legales y convencionales sin solución de continuidad, así como su correspondiente liquidación desde su desvinculación, el 26 de julio de 2003, y hasta el 31 de enero de 2006, día en que desapareció de la vida jurídica TELECOM, con su debida indexación.
El fallo de segunda instancia adicionó al fallo de primera instancia la exclusión del señor Servio Alfonso Cañón cuyo derecho a la pensión ya había sido reconocido en la sentencia del 12 de noviembre de 2009 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica.
11. (T-2579968) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 25 de Enero 2010 confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 11 de Diciembre de 2009, el cual tuteló los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, excepto por los ciudadanos Margarita Veloza Rincón y Luís Mariano Padilla Chima, por no haber acreditado el requisitos de estar a menos de 7 años para acceder al PPA; además ordenó al PAR incluir a los peticionarios en el PPA, reconocer, liquidar y cancelar la pensión a los mismos, aunque no se encontraran en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, y reconocer, liquidar y cancelar las mesadas correspondientes, desde la fecha de la desvinculación de los peticionarios y hasta cuando se produzca el reconocimiento definitivo y sean incluidos en nómina de CAPRECOM, todo con la debida indexación legal.
El fallo de segunda instancia excluyó a Margarita Veloza Rincón, a Luís Mariano Padilla Chima, Rosalba Olarte Collazo y a Luís Fernando Rocha Villanueva de la protección concedida.
12. (T-2581607) El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, el 16 de diciembre de 2009, confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, Cauca, el cual en sentencia del 6 de noviembre de 2009, ordenó al PAR la reliquidación y pago de la mesada derivada del PPA del peticionario, tomando como base de la misma el ingreso base de liquidación y demás derechos legales y extralegales y los acuerdos convencionales, incluyendo como factores salariales el porcentaje correspondiente a la prima de retiro, la prima técnica y la prima de antigüedad, las cuales se le cancelaron en vigencia de su contrato de trabajo y hasta la fecha de desvinculación definitiva, debiendo incluir además, el porcentaje por el recargo laboral que se cancelaba a todos los trabajadores en el mes de diciembre, todo lo cual no se tuvo en cuenta para la liquidación inicial del monto de su pensión. Además, ordenó pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre todas y cada una de las mesadas pensionales causadas, previa reliquidación de la primera mesada, a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta el 21 de marzo de 2009.
13. (T-2587255) El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, en sentencia del 5 de febrero de 2010 confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba Bolívar, el 17 de 2009, en el cual se ordenó al PAR reconocer el derecho de pensión anticipada de los peticionarios, e incluirlos en la nómina de pensión anticipada. Además, realizar el pago de las mesadas y demás emolumentos dejados de percibir debidamente indexados, desde la fecha de su desvinculación real y hasta que se les notifique por CAPRECOM el reconocimiento de la pensión de jubilación y la inclusión de nómina de pensionado. Finalmente, ordenó al PAR realizar el pago correspondiente y los aporte de seguridad social, dejados de cancelar durante el periodo de despido hasta que se incluyan en la nómina del PPA (numeral modificado en el sentido de excluir del mismo la liquidación realizada en primera instancia que establece taxativamente los valores a pagar a cargo de la entidad accionada).
14. (T-2587286) El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, en sentencia del 29 de enero de 2010, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, el 09 de noviembre de 2009, en el sentido de ordenar al PAR ofrecer a los peticionarios el PPA que se ofreció a los demás trabajadores pertenecientes a los planes especiales de pensión, a los cuales les faltaban 7 años o menos para pensionarse a la fecha de ofrecimiento del plan (marzo 31 de 2003), previa comprobación de los requisitos exigidos. El Juzgado de segunda instancia adicionó el pago de las mesadas dejadas de percibir debidamente indexadas.
15. (T-2597351) El Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, mediante sentencia del 26 de enero de 2010, revocó en todas su partes el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, el 23 de noviembre de 2009, y ordenó al PAR incluir a los tutelantes en el PPA; de igual forma ordenó cancelar y liquidar las mesadas pensionales desde la fecha de desvinculación definitiva de los tutelantes, hasta el día en que les sea reconocida la pensión definitiva por parte de la entidad de seguridad social encargada de hacerlo, con excepción de aquellas personas aforadas que han demandado y han recibido la indemnización, porque a éstos sólo se les reconocerá la pensión desde el momento en que se realizó el último pago. Finalmente, por no cumplir los requisitos del PPA se declaró improcedente la solicitud de amparo respecto de algunos accionantes.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad que tienen los jueces de tutela de suspender provisionalmente los actos que amenacen o violen derechos fundamentales cuando sea pertinente para proteger dichos derechos o para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público de la siguiente manera:
“El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso".
2. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que la expedición de medidas provisionales está sujeto al lleno de los siguientes requisitos[1]:
(i) Que estén encaminadas a proteger un derecho fundamental, evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público, con el fin de garantizar que la decisión definitiva no resulte inocua o superflua por la consumación de un daño. La Corte, en Auto 049 de 1995[2], señaló lo siguiente:
“Esta Corporación ha establecido que la suspensión del acto violatorio o amenazador de un derecho fundamental ‘tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto”[3]. Igualmente, ha sido considerado que “el juez de tutela puede ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.”
(ii) Que se esté en presencia de un perjuicio irremediable por su gravedad e inminencia, de manera que se requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo. Así se pronunció esta Corporación en Auto 003 de 1998[4]:
“Esta Corporación ha reconocido que, en virtud del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela puede decretar la suspensión provisional de un acto concreto sólo cuando lo considera necesario y urgente para proteger el derecho invocado de un perjuicio que pueda resultarle irremediable.”
(iii) Que exista certeza respecto de la existencia de la amenaza del perjuicio irremediable.[5]
(iv) Que exista conexidad entre la medida provisional y la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Sobre el particular la Corte sostuvo en Sentencia T-162 de 1997[6]:
“Así pues, la norma permite establecer que la conexidad entre el derecho que se alegue violado y la medida provisional adoptada, es el criterio que permite establecer si el juez actuó correctamente. En otras palabras, si la orden está encaminada a tutelar la garantía fundamental aparentemente vulnerada, entonces podrá decirse que el juez estaba facultado para adoptarla.”
(v) Que la medida provisional se adopte solamente para el caso concreto objeto de revisión. Si bien es cierto que en el trámite de revisión de tutela la Corte ha suspendido excepcionalmente los efectos de fallos de jueces de instancia, también lo es que lo ha ordenado sólo frente a las particularidades de cada asunto.[7]
3. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y sin que implique de manera alguna prejuzgamiento o se anticipe el sentido de la sentencia definitiva, es preciso que la Sala adopte medidas tendientes a suspender los efectos de las sentencias de tutela citadas, con el fin de precaver que los pagos allí ordenados a favor de los peticionarios, llegaren a ocasionar un perjuicio irremediable al interés público. Dichas medidas cumplen los requisitos antes señalados por cuanto:
(i) La suspensión de dichas decisiones, al impedir el pago efectivo de las supuestas acreencias laborales insolutas, está encaminada a evitar un posible perjuicio al interés público.
(ii) De permitir el cumplimiento efectivo de las órdenes consignadas en las decisiones objeto de revisión, se pagarán un sinnúmero de supuestas acreencias laborales con recursos provenientes de un patrimonio autónomo afecto al cumplimiento de las obligaciones de la extinta Telecom, que difícilmente serán recuperados, produciéndose así un perjuicio irremediable al interés público.
(iii) La amenaza del perjuicio irremediable es cierta, porque las órdenes judiciales dictadas en las sentencias objeto de revisión gozan en la actualidad de firmeza y son plenamente ejecutables por parte de los beneficiarios.
(iv) La medida provisional de suspensión de las órdenes de tutela se dicta con el único y exclusivo propósito de evitar que los peticionarios exijan de parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR - Telecom, unas acreencias laborales que podrían carecer de fundamento fáctico y legal.
En consecuencia, la Sala Plena, considerando necesario adoptar medidas para evitar la concreción de un perjuicio irremediable para las sociedades fiduciarias voceras del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR - Telecom, sus beneficiarios y el interés público, sin perjuicio de lo que se determine en la decisión definitiva
RESUELVE:
Primero.- SUSPENDER de inmediato y hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional dicte sentencia en el presente proceso, el cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias dictadas por:
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, el 22 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 01 de julio de 2009 (T-2451880).
2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 24 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, el 02 de septiembre de 2009 (T-2471345).
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, el 30 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 09 de septiembre de 2009 (T-2476358).
4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, el 28 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 01 de septiembre de 2009 (T-2476359).
5. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 05 de octubre de 2009, y por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 01 de septiembre de 2009 (T-2484301).
6. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 28 de octubre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, el 08 de octubre de 2009 (T- 2507052).
7. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 27 de noviembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Momil, Córdoba, el 12 de noviembre de 2009 (T-2537070).
8. El Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, el 01 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 12 de noviembre de 2009 (T-2537078).
9. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 24 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Moñitos, Córdoba, el 25 de noviembre de 2009 (T-2564079).
10. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 28 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 30 de noviembre de 2009 (T-2566146).
11. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 25 de enero de 2010, y por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 11 de diciembre de 2009 (T-2579968).
12. El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, el 16 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, Cauca, el 06 de noviembre de 2009 (T-2581607).
13. El Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el 05 de febrero de 2010, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba, departamento de Bolívar, el 17 de noviembre de 2009 (T-2587255).
14. El Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el 29 de enero de 2010, y por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el 09 de noviembre de 2009 (T-2587286).
15. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, el 26 de enero de 2010 (T-2597351).
Segundo.- ORDENAR con fundamento en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, que por la Secretaría General de esta Corporación se notifique por el medio más expedito posible del presente Auto al representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR), a los jueces de instancia de los casos de tutela bajo estudio y a los respectivos accionantes relacionados e identificados en el Anexo que acompaña al presente Auto. Asimismo, se ordena que copia de la parte resolutiva de esta decisión sea publicada en un medio de amplia difusión y circulación nacional.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Presidente
Ausente en comisión
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
Ausente en comisión
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ANEXO
EXPEDIENTE T-2451880 |
|
ACTOR |
C.C. |
Trujillo Coronado Libia del Carmen |
34.976.057 |
EXPEDIENTE T-2471345 |
|
ACTOR |
C.C. |
Álvarez Aguilar Rubén Dario |
71.170.838 |
Cortés Pérez Edinson Rafael |
70.661.192 |
Echavarría Parra Dulfary Elena |
42.873.905 |
Flórez Villamizar Julio César |
5.612.769 |
Galindo Bozón Tulio Enrique |
12.718.861 |
García Rendón Gustavo de Jesús |
15.423.562 |
Gutiérrez Posedente Assad |
5.013.569 |
Jaimes Delgado José Helí |
5.707.413 |
Londoño Montoya Diego Mauricio |
71.170.608 |
López Duque Vidal Mauricio |
70.091.722 |
Madera Salgado Luis Enrique |
6.882.628 |
Mora Lastra Ángel María |
15.364.945 |
Paniagua Agudelo Elkin |
8.399.691 |
Patiño Usquiano Rafael |
3.656.221 |
Pérez Quintero María Sussan |
22.229.248 |
Quintero Tello Luz Eugenia |
46.353.426 |
Rodríguez Guerrero Álvaro del Carmen |
5.029.646 |
Santos Escobar Luis Eduardo |
8.427.497 |
Sotelo Domínguez Jairo Libardo |
5.251.937 |
Verdecia Sarmiento Juan María |
77.006.892 |
Yepes Torres Oscar Alberto |
10.243.097 |
EXPEDIENTE T-2476358 |
|
ACTOR |
C.C. |
Avendaño Amaya Myriam |
27.704.613 |
Becerra Avendaño José de Jesús |
4.191.458 |
Brun Brango Carlos Eufrasio |
15.664.397 |
Cáceres Ovalles Luis Francisco |
13.439.210 |
Camacho Antonio José Ricardo |
19.344.956 |
Campo Vargas Flor Emilia |
30.515.040 |
Cuellar Vásquez Amanda |
38.249.890 |
Gómez Hernández Ruth Milena |
34.980.774 |
González Villada Emilio de Jesús |
15.430.370 |
Gutiérrez Ávila Luis Hernando |
5.881.129 |
Hincapié Guzmán Gloria Stella |
21.479.317 |
Jiménez Castro Jorge Otoniel |
6.874.308 |
Marín Lozano Fernando |
12.122.604 |
Martínez Ríos Adalys Yamile |
36.870.655 |
Molina Villa Jorge Alberto |
70.062.706 |
Morales Ezqueda Álvaro José |
6.819.315 |
Moreno Pineda Libardo Antonio |
14.231.687 |
Pabón González Margot |
28.241.263 |
Pájaro Almanza Cristo Rafael |
77.009.936 |
Ramírez Zambrano Hernando |
14.230.510 |
Restrepo Gómez María del Socorro |
30.278.582 |
Rodríguez Jiménez Jisela del Pilar |
51.800.669 |
Sánchez Pérez Floralba |
26.620.108 |
Serrano Moreno Lupe Cecilia |
63.297.432 |
Torres González Elver Danilo |
13.922.560 |
Triana Rodrigo |
3.233.358 |
Zabala Alicia |
37.941.037 |
EXPEDIENTE T-2476359 |
|
ACTOR |
C.C. |
Acosta Luna Eduardo Antonio |
73.078.690 |
Barrera López Jaime Esteban |
11.150.629 |
Bolaños Pazos Carlos Zaidth |
79.290.609 |
Combariza Granados Nubia Yolanda |
60.283.752 |
De Oro Mejía Jorge Luis |
7.929.331 |
Flórez Ramos Jaime Elías |
6.876.364 |
Hernández Palacios Julio César |
14.237.078 |
Infante Suárez Omaira |
60.277.131 |
Jaimes de Barreto Doris Consuelo |
37.251.161 |
Moreno Ávila Hernando |
73.093.493 |
Rincón Ramírez Ismael |
19.381.509 |
Rojano Romero Antonio Carlos |
7.929.257 |
Salamanca Guzmán Juan Emiliano |
19.355.100 |
Severiche Tarrifa Víctor Manuel |
9.309.858 |
Trejos Santa Fernando |
15.912.556 |
Vila Carvajal Fernando Enrique |
19.307.684 |
EXPEDIENTE T-2484301 |
|
ACTOR |
C.C. |
Cruz Agudelo José Albeiro |
4.384.059 |
Melo Tarazona Sandra Patricia |
51.828.488 |
Ortiz Muñoz Genaro |
19.435.751 |
Pardo Ojeda Pablo Enrique |
5.767.060 |
Ramírez Leyva Helman Ricardo |
19.392.502 |
Ramírez Rubio Jair |
10.530.520 |
Rodríguez Rodríguez Edgar Paul |
19.408.776 |
Rojas Acuña Jairo |
14.221.648 |
Romero Castro Emma Patricia |
35.406.778 |
Rueda Maluendas Luis Francisco |
91.209.883 |
Sánchez Fajardo Francisco Javier |
19.430.867 |
Sierra Canastero Víctor Julio |
2.993.685 |
Supelano Gómez Jaime Enrique |
19.353.200 |
Torres Beltrán José Meidelso |
4.172.358 |
Torres Vega Rubén Norberto |
19.375.951 |
EXPEDIENTE T-2507052 |
|
ACTOR |
C.C. |
Andrade González Gustavo Adolfo |
19.304.837 |
Builes Zuluaga Martha Luz |
43.072.798 |
Buritica Marín Leoncio Antonio |
3.575.948 |
Bustillo Pertuz Kathy del Socorro |
45.458.127 |
Del Río Bastidas Rosa Irene |
38.244.054 |
Díaz Melo Gustavo |
14.222.745 |
Fonseca Silva José Eugenio |
12.188.756 |
González Martínez José Hernán |
11.308.501 |
Gutiérrez Mazo Wither del Socorro |
32.551.722 |
Laguna Ortega Ruth de las Mercedes |
45.426.024 |
Livingston Britton Arline |
39.153.554 |
López López María Nohemy |
21.486.340 |
Martha Elena Pavas Álvarez |
39.181.044 |
Medina Lima Luis Enrique |
14.233.820 |
Mena Ruíz Luis Alberto |
4.832.750 |
Mesa Castillo Dagoberto |
14.237.410 |
Miranda Marrugo Luz Marina |
23.234.534 |
Molina Pérez Iván |
7.534.218 |
Orjuela Carvajal Félix Alberto |
93.117.820 |
Palis Romero Alfredo José |
9.112.493 |
Patiño Granados Rafael Antonio |
12.548.852 |
Peña Ruíz Armando |
93.867.740 |
Peroza Ricardo Efrén José |
9.132.109 |
Quintero Bolaños Jairo Alberto |
10.481.898 |
Quiroga Moncaleano Deccy Yanire |
28.864.762 |
Ramírez Álvarez Gersaín José |
19.408.157 |
Ramírez Arcila Martha Beatriz |
21.953.731 |
Restrepo Ruíz Luis Gerney |
14.243.203 |
Rivera Brand María Edid |
21.500.142 |
Rodríguez Cardozo Carlos Javier |
12.188.551 |
Rodríguez González Jacinto Manuel |
3.803.853 |
Tamayo Muletón Martha Irene |
32.551.307 |
Trujillo Olaya Jairo Gustavo |
14.235.242 |
Villada Mejía León Nicolás |
70.100.691 |
Villanueva Varón Eduardo |
14.238.537 |
Zuluaga Silva Luz María |
43.050.741 |
EXPEDIENTE T-2537070 |
|
ACTOR |
C.C. |
Barraza Ruiz Adalberto Enrique |
37.511.29 |
Cantero Vergara Darío Enrique |
78.015.997 |
Donado Jiménez Bolívar José |
8.533.064 |
Escobar Ospino Alejandro Guillermo |
8.695.026 |
Escorcia Escorcia Gustavo Candelario |
8.682.406 |
Garcés Mejía Nilson de Jesús |
15.681.553 |
Guzmán Arias Eliéser Joaquín |
7.929.567 |
Martín Bacci Martha Luz |
32.659.399 |
Nájera González Hernando de Jesús |
8.732.452 |
Padilla Chima Luis Mariano |
15.019.626 |
Palencia Villafanez Silvestre |
13.436.298 |
Palomo López Oswald Danies |
7.374.500 |
Puentes Fuentes Gregorio |
19.378.081 |
Ruiz Cantillo Wilfrido Manuel |
7.591.711 |
Sanabria Miranda Antonio |
8.712.729 |
Serrano Arévalo Luis Alfonso |
8.676.546 |
Solano Mercado Julio de Jesús |
8.630.913 |
Soto Soto Jorge Ramón |
15.700.824 |
Zagarra Charris Antonio Luis |
8.703.453 |
EXPEDIENTE T-2537078 |
|
ACTOR |
C.C. |
Aguilar Vera Edgar Rodrigo |
10.536.216 |
Angarita Crespo Jairo |
19.281.027 |
Arango Agudelo Francisco |
70.430.662 |
Arias Guzmán Carlos Arturo |
79.113.004 |
Barragán Suárez José Rafael |
19.272.728 |
Bolívar Pacheco Andrés |
4.210.632 |
Borrero Ojeda Roberto |
16.591.581 |
Cañón Daza Siervo Alfonso |
7.304.444 |
Castillo Arias Ricardo |
16.665.667 |
Chalarca Estrada Jorge León |
70.075.428 |
Cruz Martínez José Ricardo |
3.005.076 |
Daza Bautista Lucio |
6.763.627 |
Franco Herrera Walter |
14.221.805 |
Garay Granados José Guillermo |
19.323.339 |
Garzón Gómez Enrique |
19.367.403 |
Garzón González Miguel Antonio |
19.486.100 |
Girón Grisales Jaime |
16.639.222 |
Jiménez Palacio Ramón Enrique |
4.829.121 |
López Agudelo Mario Alberto |
19.424.296 |
López Moncada Claudia Margarita |
51.760.440 |
Lozano Muñoz Roberto |
1.037.336 |
Martínez Morales Joaquín Hernando |
10.480.368 |
Mesa Restrepo Oscar Alberto |
70.111.345 |
Montaño Valencia María Mercedes |
31.201.979 |
Naranjo Vargas José Daniel |
9.522.962 |
Neira Martha Cecilia |
28.864.951 |
Padilla Rodríguez Gerardo |
19.416.284 |
Patarroyo Puentes Luis Ignacio |
12.112.650 |
Peña Guzmán Gilberto |
8.332.485 |
Pérez Asprilla Helcias |
70.113.342 |
Pérez Doris |
51.537.555 |
Pinilla Rodríguez Víctor Alfonso |
19.400.997 |
Ramírez López Víctor Jaime |
71.596.683 |
Rodríguez Rodríguez Franklin Cenón |
17.316.043 |
Romero Rodríguez Héctor Fernando |
3.054.836 |
Salazar Valencia Ovidio de Jesús |
10.848.191 |
Sandoval Garzón William |
79.298.683 |
Sierra Patiño Albeiro de Jesús |
15.262.111 |
Silva Jesús |
16.649.386 |
Toquica Parra Mauricio |
19.259.497 |
Zuluaga Cardona Diego Wilmar |
15.956.221 |
EXPEDIENTE T-2564079 |
|
ACTOR |
C.C. |
Castañeda Vargas Fernando |
10.193.723 |
Forero Carvajal Jairo Enrique |
14.220.130 |
López Carvajal Nelson |
14.222.910 |
Ocampo Quintero María Rocío |
30.281.918 |
Ramírez Mejía Juan Francisco |
10.262.575 |
Urueña Hernández Dora |
30.341.386 |
Velásquez Bejarano Tirso Eudoro |
19.334.803 |
EXPEDIENTE T-2566146 |
|
ACTOR |
C.C. |
Bermúdez Juan Alberto |
11.306.668 |
Cañón Daza Siervo Alfonso |
7.304.444 |
Cardozo Guzmán Luis Armando |
3.161.861 |
Castro Santamaría Yadira |
51.573.392 |
García Correa Jorge René |
4.430.808 |
Garzón Duarte Helman Ricardo |
19.453.232 |
Gómez López José Omar |
6.356.850 |
Herrera Buritica Enrique |
6.209.921 |
Ladino Tocora Maribel |
39.639.098 |
Larrarte Sandoval José María |
10.533.223 |
Lengua Annichiarico Liliana |
30.651.116 |
Londoño Arango Carlos Alberto |
19.372.696 |
López Marín José Obirne |
70.511.669 |
Márquez Ospina Javier |
10.232.816 |
Martínez Bernal Wilson |
13.839.864 |
Martínez Bravo Álvaro |
11.059.628 |
Mejía Suárez Yolanda |
51.948.398 |
Mendoza Aparicio Hugo Rodrigo |
6.883.276 |
Mera Cobo José Gilberto |
16.272.625 |
Negrete Pérez Rodolfo Nelson |
10.938.537 |
Orjuela Muñoz Orlando |
3.225.970 |
Pachón Robayo Gloria Ignacia |
39.737.223 |
Poveda Casallas Alejandro |
19.275.145 |
Ramírez Hurtado Juan Carlos |
75.000.460 |
Rodríguez Alfonso Álvaro |
16.207.033 |
Santamaría González Edgar Uriel |
91.011.569 |
Sarmiento Garzón Ruth |
28.994.041 |
Serpa Petro Henry |
6.888.985 |
Sobrino Beleño Fredys |
9.091.667 |
Solarte Martínez Francisco Javier |
16.658.896 |
Triana Quiroz César Olmedo |
6.212.952 |
Vargas Castro Luis Alfonso |
79.045.364 |
EXPEDIENTE T-2579968 |
|
ACTOR |
C.C. |
Alarcón Lotero Rodrigo Cid |
16.478.542 |
Alfonso Sandoval José Armando |
19.439.745 |
Arteta Gutiérrez Javier |
3.718.369 |
Avendaño Valenzuela Jorge Arecio |
5.710.952 |
Cabuya Parra Germán |
79.105.612 |
Calvete Oviedo Elizabeth |
37.837.636 |
Camacho Sánchez Rafael Leonidas |
5.645.966 |
Casallas Domínguez Bibiana |
20.904.454 |
Cortés Martínez Nelson Riquelmins |
79.314.309 |
Díaz Vásquez Luis Arnobio |
10.094.162 |
Durango León Jorge Luis |
6.881.709 |
González García Isabel |
21.238.533 |
González Urrutia Fulton Juan José |
3.961.706 |
Hernández Sudea Freddy |
8.706.112 |
Jaramillo Martín Rubén Darío |
19.319.899 |
López Rojas Olmedo |
16.260.766 |
Martínez Canastero William |
19.457.467 |
Martínez Jairo Alberto |
79.254.341 |
Mateus Zárate Harvin Julio |
91.130.560 |
Mayorga Moreno Erasmo Enrique |
3.061.519 |
Moreno Ospina Luz Mery |
40.728.078 |
Olarte Collazos Rosalba |
40.764.222 |
Osorio Cano Carlos Ramiro |
45.77.439 |
Padilla Chima Luis Mariano |
15.019.626 |
Páez de Reyes Elicenia |
20.567.200 |
Pardo Reyes Mireya Astrid |
39.610.471 |
Ramírez Abril Severo |
19.442.116 |
Rocha Villanueva Luis Fernando |
11.376.074 |
Rojas Novoa Manuel Enrique |
3.016.267 |
Salazar Franco Fernando Alberto |
19.475.173 |
Salcedo Escandón Sonia Inés |
32.631.998 |
Santos Hormiga Oscar Eduardo |
91.100.754 |
Serrato Bonilla Eduardo |
12.118.134 |
Suárez Cárdenas Jesús Yamil |
13.363.881 |
Torres Cruz Amalia |
51.560.907 |
Triviño Carvajal Luis Enrique |
16.263.974 |
Utría Martínez Julio César |
8.754.694 |
Veloza Rincón Margarita |
41.618.651 |
Vergara Beltrán David Moisés |
19.350.552 |
EXPEDIENTE T-2581607 |
|
ACTOR |
C.C. |
Giraldo Miguel Antonio |
10.553.366 |
EXPEDIENTE T-2587255 |
|
ACTOR |
C.C. |
Acosta Moreno Harold Ernesto |
17.317.882 |
Almeida Arellano Sonia Paulina |
27.173.734 |
Álvarez Vergara Wilmer Fernando |
6.618.728 |
Barbosa Suárez Bernardo |
14.219.251 |
Barrios Salgado Iris Isabel |
64.546.508 |
Beltrán Rodríguez Mireya |
40.372.353 |
Benedetty Galvis Benjamín Antonio |
6.887.560 |
Bohórquez Mahecha César Hernán |
3.234.104 |
Cáceres Corredor Luis Gabriel |
9.524.882 |
Camacho Esteban Martha |
28.132.463 |
Canchala Quiroz Omar Eduardo |
13.008.971 |
Cárcamo Zea Julieta |
33.212.685 |
Chávez Rocha José Armando |
19.336.194 |
Chicaiza Muñoz Jesús Mussoliny |
15.810.766 |
De Castro Palmarini Gustavo |
19.421.517 |
Díaz Mejía Hernán |
91.066.831 |
Escobar Torres Juan |
91.000.588 |
Forestiery Hernández Irina Eunice |
45.448.197 |
Gallego Ramírez Luis Ángel |
10.162.530 |
Garavito Vargas José Armagot |
6.767.957 |
Garcés Oscar Henry |
70.562.165 |
Gómez William |
10.481.767 |
Gutiérrez Agudelo Adriana María |
21.863.208 |
Gutiérrez Fajardo Rodolfo Rito |
6.766.641 |
Jurado Gustavo Antonio |
87.550.141 |
Lozano Bustos Cristina |
41.799.893 |
Martínez Realpe Luis Arturo |
15.810.942 |
Meza Becerra Carlos Samuel |
19.444.895 |
Molina Casanova Enrique Olaya |
13.061.435 |
Montero Ayazo Ruth Virginia |
45.425.426 |
Murcia José Ignacio |
3.233.425 |
Negrete Rodolfo Nelson |
10.938.537 |
Patiño Morillo Ricardo Alirio |
13.007.056 |
Revelo Concha José Antonio |
5.239.655 |
Revelo Narváez Carmenza Lucía |
30.723.460 |
Rivera Salgado Jorge Hugo |
9.310.780 |
Romo Eraso Edipza Maryori |
30.730.330 |
Salazar Romero Wuilson William |
13.010.873 |
Sánchez Camacho José Alberto |
5.958.271 |
Simbaqueba Barrera Jorge Luis |
19.414.915 |
Solarte Rosero María Josefina |
27.302.084 |
Soler Romero Carlos Arturo |
91.223.618 |
Taborda Cortés Nancy del Socorro |
43.429.706 |
Tello Luis Fernando |
12.973.862 |
Vega Altamiranda Elena del Socorro |
34.947.968 |
Castellanos Cáceres César Ventura |
91.233.492 |
Weber Angulo Julia Escilda |
36.539.093 |
Zapata Faunier |
6.212.829 |
EXPEDIENTE T-2587286 |
|
ACTOR |
C.C. |
Acosta Romero Milagro Candelaria |
64.475.888 |
Baca Sandoval Hugo Rafael |
13.361.570 |
Baena Gallón Aymer |
6.211.987 |
Barrios Iriarte Ramón José |
92.499.171 |
Bayona Chona Uriel de Jesús |
13.364.379 |
Benavides Correa María Asunción |
41.674.978 |
Calvo Gutiérrez Ana María |
32.719.959 |
Díaz Díaz Jesús Andrés |
9.135.073 |
Fuertes Penagos Miriam |
21.013.556 |
Gallego Tirado Luz Marleny |
21.631.781 |
García Leonor |
24.119.995 |
Garizabalo Muñoz Lourdes María |
32.664.211 |
Gómez Rico Joaquín Darío |
9.134.577 |
Gómez Vega Pedro Francisco |
15.321.480 |
González Noreña Jaime de Jesús |
9.891.704 |
Guarnizo Hurtado Antonio José |
10.479.537 |
Henao Zea José Ignacio |
71.590.150 |
León Cubillos Eberto Obdulio |
287.852 |
León Sánchez Omar Hernán |
13.834.607 |
López Arango Martha Patricia |
40.728.917 |
Márquez Seña Omaira Esther |
34.984.014 |
Márquez Tamara Luz Marina |
32.640.057 |
Monroy Arias Álvaro Hernando |
4.211.057 |
Morillo García Luis Ignacio |
12.973.437 |
Orejuela Mosquera Luis Amado |
4.831.557 |
Porras Marín Alberto |
91.101.394 |
Quintero Agamez Noris |
32.708.702 |
Quintero Muñoz César Augusto |
12.141.693 |
Rendón Gil Fernando Mayid |
15.424.291 |
Rojas Medina Raúl |
9.522.526 |
Romero Lozano Ana Raquel |
37.919.058 |
Rosado Cuao María del Tránsito |
36.541.646 |
Royert Iriarte Omar Enrique |
92.095.550 |
Saldaña López Clara Lucía |
39.558.761 |
Sánchez Fernández Julián |
19.284.736 |
Sánchez Pedro Gustavo |
19.421.905 |
Santiz Yances Jorge Luis |
92.027.033 |
Sequera Higuera Juan Pablo |
19.314.281 |
Torres Mercado Walter |
73.090.356 |
Vega Bayona Danuil Jesús |
13.362.367 |
Villa de la Hoz Elvira Rosa |
32.641.539 |
Villa Uribe Francisco Hernando |
3.521.257 |
Villamil Tavera Edith |
28.307.477 |
Villamizar Torres Carlos Alberto |
19.472.264 |
Zuluaga Méndez Carlos Arturo |
9.779.739 |
EXPEDIENTE T-2597351 |
|
ACTOR |
C.C. |
Altuzarra Gallo José Francisco |
7.216.098 |
Arboleda Guarín Luis Fernando |
10.083.410 |
Arias Núñez Uriel |
93.117.815 |
Arias Pérez Jesús Adolfo |
13.360.388 |
Aristizabal Jaramillo Luis Fernando |
10.268.038 |
Avendaño Valenzuela Jorge Arecio |
5.710.952 |
Bernal Torres José Polidoro |
11.384.728 |
Bogotá Huérfano Víctor Manuel |
19.268.729 |
Cañón Daza Siervo Alonso |
7.304.444 |
Casallas Moreno José Antonio |
11.357.632 |
Clavijo Mantilla Raúl |
13.360.896 |
Córdoba Campo Calixto Antonio |
77.008.146 |
Correa Villadiego Roberto de Jesús |
15.666.439 |
Cortés Triana Marco Antonio |
19.355.330 |
Corzo Velandia Ulpiano |
5.666.944 |
Cuadrado Pérez Luz Amanda |
28.307.668 |
Espinosa Ocampo Luisa Fernanda |
51.567.484 |
Espinosa Rubio Guillermo Alfonso |
5.912.281 |
Espitia Llorente Antonio Manuel |
15.662.706 |
Forero Medellín Alberto |
3.086.222 |
Gómez González Blanca Cecilia |
39.713.818 |
González Hernández Javier |
10.173.849 |
González Humberto |
12.115.831 |
Grimaldo Carrascal Geny Madred |
51.697.128 |
Guacaneme Martínez Fernando |
19.447.491 |
Guarín Castillo Melba |
63.292.665 |
Guifo Ríos Edgar Enrique |
5.911.310 |
Gutiérrez Fajardo Rodolfo Rito |
6.766.641 |
Gutiérrez Peña Fernando |
14.317.355 |
Hernández Arenas Carlos Arturo |
13.845.147 |
Herrera Torres Maribel |
39.540.866 |
López Millán Carlos |
15.041.316 |
Matiz Cruz Julio César |
195.306 |
Mendoza Dueñas Aida Esperanza |
51.711.299 |
Montaño Castiblanco Pedro |
79.161.735 |
Mora Molina Yoni |
11.383.588 |
Moreno Castellanos José Gustavo |
4.221.206 |
Moreno Real Orlando |
79.304.201 |
Mosquera Hernández Enrique |
5.957.392 |
Motta Moreno Elsy |
51.793.047 |
Muñoz Palacios Myrian Cecilia |
51.666.715 |
Niño González Libardo |
9.465.907 |
Ocampo Quintero María Rocío |
30.281.918 |
Ortega Pitalua José Miguel |
6.874.396 |
Osorio Caycedo Ruby Liliana |
38.264.843 |
Osorio Londoño Lucy |
51.599.500 |
Osorio Zuluaga Álvaro Hernán |
10.265.332 |
Otálora Sierra Luz Edit |
51.880.500 |
Palencia Pedro Elías |
13.841.580 |
Palma Garzón Marlene |
35.490.678 |
Payán Garcés Rodrigo |
16.475.358 |
Peña Garzón Gloria Marlen |
51.654.808 |
Pineda Montejo Martha Janeth |
41.655.111 |
Posso Bedoya Álvaro Eugenio |
6.355.902 |
Quintero Pérez Alonso |
13.842.562 |
Reyes González Luis Severo |
91.213.887 |
Rincón Cadena Gloria Yubi |
20.686.375 |
Robles Carlos Alberto |
19.480.814 |
Rodríguez Bobadilla José Hebert |
11.382.000 |
Rodríguez López César |
79.103.892 |
Rojas Clavijo Leonel Mauricio |
79.184.264 |
Rojas Galvis Luz Astrid |
51.883.037 |
Rojas Velandia Arnulfo Orlando |
7.213.935 |
Romero Acuña Graciela |
51.683.182 |
Sánchez Díaz Rafael Antonio |
19.278.731 |
Sánchez Martínez Luz Amparo |
35.409.252 |
Sánchez Vivas Álvaro Ignacio |
6.766.473 |
Torres Guarín Álvaro |
19.142.779 |
Valdez Orozco Jorge Luis |
10.260.391 |
Vargas Mesa Plutarco |
9.519.688 |
Vergel Arévalo Gustavo |
13.362.576 |
Yaguez Bueno Omar René |
19.401.676 |
[1] Ver Autos 031 de 1994 ((MP. Jorge Arango Mejía), 039 de 1995 (MP. Alejandro Martínez Caballero), 041 A de 1995 (MP. Alejandro Martínez Caballero), 049 de 1995 (Carlos Gaviria Díaz), 166 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda) y 035 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). En dichos autos, la Corte ordenó, como medida provisional, la suspensión de las decisiones judiciales de tutela objeto de revisión. Ver también, Auto del 17 de marzo de 2010, Referencia: Expediente 2483488.
[2] MP. Carlos Gaviria Díaz.
[3] Auto 039 de 1995 (MP. Alejandro Martínez Caballero).
[4] MP. Vladimiro Naranjo Mesa.
[5] Ver sentencia T-236 de 1996 (MP. Carlos Gaviria Díaz) y Auto 035 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).
[6] MP. Carlos Gaviria Díaz.
[7] Ver Autos 031 de 1994 (MP. Jorge Arango Mejía), 039 de 1995 (MP. Alejandro Martínez Caballero), 041A de 1995 (MP. Alejandro Martínez Caballero), y 035 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), entre otros.