A241-10


Auto 241/10

Auto 241/10

 

JUEZ DE TUTELA-Autorización para suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto que amenace o viole un derecho fundamental

 

PROCESO DE TUTELA-Medidas provisionales para proteger un derecho

 

ACCION DE TUTELA CONTRA PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM-Suspender pago de acreencias laborales hasta tanto Corte Constitucional profiera sentencia

 

 

Referencia: expedientes T-2451880, T-2471345,        T-2476358, T-2476359, T-2484301, T-2507052, T-2537070, T-2537078, T-2564079, T-2566146, T-2579968, T-2581607, T-2587255, T-2587286 y T-2597351.

 

Acciones de tutela instauradas por Libia del Carmen Trujillo Coronado contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2451880), Luís Enrique Medera y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2471345), Ruth Milena Gómez Hernández y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2476358), Jorge Luís De Oro Mejía y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2476359), José Albeiro Cruz Agudelo y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2484301), Martha Luz Builes Zuluaga y otros contra Telecom (T-2507052), Jorge Ramón Soto Soto y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanente de Telecom (T-2537070), Mario Alberto López Agudelo y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2537078), Jairo Enrique Forero Carvajal y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2564079), José María Larrarte Sandoval y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2566146), Elizabeth Calvete Oviedo y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2579968), Miguel Antonio Giraldo contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2581607), Ruth Virginia Montero Ayazo y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2587255), Ana María Calvo Gutiérrez y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2587286), Álvaro Ignacio Sánchez Vivas y otros  contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2597351) (En anexo que acompaña el presente Auto figuran cada uno de los actores con su documento de identidad).

 

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (T-2451880), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2471345), Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (T-2476358), Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (T-2476359), Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2484301), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2507052), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2537070), Juzgado Penal del Circuito de Lorica (T-2537078), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2564079), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2566146), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2579968), Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada (T-2581607), Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar (T-2587255), Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar (T-2587286) y Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería (T-2597351).

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.

 

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, debe efectuar las consideraciones y tomar la determinación que a continuación se expresan.

 

 

ANTECEDENTES

 

1. En la sesión del día 12 de mayo de 2010, la Sala Plena, con fundamento en el artículo 54A del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, dispuso avocar el conocimiento de los expedientes de la referencia, así como su acumulación, con el objeto de ser fallados por la Sala Plena en una misma sentencia, cuya sustentación y ponencia fue encomendada a la Magistrada María Victoria Calle Correa.

 

2. Acciones de tutela instauradas por Libia del Carmen Trujillo Coronado (T-2451880), Luís Enrique Medera y otros (T-2471345), Ruth Milena Gómez Hernández y otros (T-2476358), Jorge Luís De Oro Mejía y otros (T-2476359), José Albeiro Cruz Agudelo y otros (T-2484301), Martha Luz Builes Zuluaga y otros (T-2507052), Jorge Ramón Soto Soto y otros (T-2537070), Mario Alberto López Agudelo y otros (T-2537078), Jairo Enrique Forero Carvajal y otros (T-2564079), José María Larrarte Sandoval y otros (T-2566146), Elizabeth Calvete Oviedo y otros (T-2579968), Miguel Antonio Giraldo (T-2581607), Ruth Virginia Montero Ayazo y otros (T-2587255), Ana María Calvo Gutiérrez y otros (T-2587286), Álvaro Ignacio Sánchez Vivas y otros (T-2597351), contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) y de forma excepcional contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) y CAPRECOM, al considerar que las entidades accionadas desconocieron sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la familia, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al trabajo, entre otros, dentro del proceso de supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM ordenado por el Decreto 1615 de 2003. (En anexo que acompaña el presente Auto figuran cada uno de los actores con su documento de identidad).

 

3. En los expedientes referidos en el numeral anterior, los jueces de tutela dieron las siguientes órdenes:

 

1.       (T-2451880) El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, en sentencia del 22 de septiembre de 2009, confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el cual ordenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM (en adelante PAR) que realizara el ofrecimiento del Plan de Pensión Anticipada (en adelante PPA) a los peticionarios, en los mismo términos en los que lo hizo para los empleados de excepción que, al 31 de marzo de 2003 reunían los requisitos para acceder a él. Ordenó la liquidación de la pensión de acuerdo a los factores de ley, y el pago de salarios, prestaciones sociales y convencionales, y seguridad social dejados de percibir por los accionantes, con el incremento salarial causado desde el 1 de febrero de 2006 y hasta que CAPRECOM reconozca la pensión definitiva. Todo lo anterior, indexado y con intereses moratorios.

 

2.       (T-2471345) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, el 02 de septiembre de 2009, en el cual se ordenó al PAR reconocer a los tutelantes el derecho a beneficiarse del PPA, incluirlos en la nómina de dicho plan, pagar las mesadas pensionales y demás emolumentos dejados de percibir por los tutelantes, sumas que debían ser indexadas, y pagar los aportes al sistema de seguridad social durante el tiempo en que se dejaron de cotizar. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, adicionó el fallo en el sentido de ordenar la indexación de todas las sumas pagadas a los tutelantes.

 

3.       (T-2476358) El Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, mediante fallo del 09 de septiembre de 2009, ordenó al PAR, hacer el ofrecimiento del PPA, en los mismos términos del ofrecimiento efectuado a los trabajadores que para el 31 de marzo de 2003 reunían los requisitos. Además, ordenó liquidar y pagar las pensiones teniendo en cuenta los factores legales y extralegales del Decreto 1158 de 1994 y de la Convención Colectiva. Igualmente ordenó el pago de los salarios, prestaciones sociales y convencionales, y los aportes a seguridad social  dejados de cotizar desde el despido, con los correspondientes incrementos salariales a partir del 01 de febrero de 2006 y hasta cuando CAPRECOM reconozca la pensión de manera definitiva.

 

      El Juzgado Promiscuo de Circuito de Ayapel, Córdoba, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2009, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y revocó lo relacionado con la orden de pago de salarios, prestaciones sociales y convencionales, y aportes a seguridad social por incrementos salariales a raíz del despido, al considerar que lo que se protege es el pago de las mesadas pensionales. Igualmente ordenó la indexación de todos los pagos ordenados.

 

4.       (T-2476359) El Juzgado Promiscuo de Circuito de Ayapel, Córdoba, en sentencia del 28 de septiembre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 01 de septiembre de 2009, el cual ordenó al PAR, incluir a los accionantes en el PPA  y liquidar  y cancelar las pensiones a que tienen derecho, a pesar de no reunir el requisito de estar en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Además, ordenó reconocer y pagar las mesadas pensionales desde su desvinculación y hasta cuando dicha pensión sea reconocida definitivamente. Estos pagos deberán hacerse de manera indexada.

 

5.       (T-2484301) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 05 de octubre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 01 de septiembre de 2009, en el cual se ordenó al PAR incluir a los tutelantes en el PPA, y liquidar y cancelar la pensión allí ofrecida, aún cuando ellos no estuvieran en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Además, ordenó liquidar y cancelar las mesadas pensionales correspondientes desde su desvinculación y hasta que se produzca el reconocimiento definitivo de la pensión.

 

6.       (T-2507052) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 28 de octubre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, del 08 de octubre de 2009, en el cual se ordenó al PAR reconocer a los tutelantes el PPA, pagando las mesadas y emolumentos dejados de percibir. Además, ordenó pagar los aportes de seguridad social dejados de percibir por los accionantes, hasta que estos últimos sean incluidos en el PPA.

 

7.       (T-2537070) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 27 de noviembre de 2009 confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Momil, Córdoba, del 12 de noviembre del 2009, el cual ordenó al PAR incluir a los peticionarios en la nómina del PPA y pagarles  todas las mesadas dejadas de cancelar, debidamente indexadas hasta que CAPRECOM les reconozca la pensión, además de otorgarles, retroactivamente, todos los beneficios del PPA, incluyendo lo correspondientes a aportes a la Seguridad Social.

 

8.       (T-2537078) El Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 1 de diciembre de 2009 confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 12 de noviembre de 2009, el cual ordenó al PAR incluir a los peticionarios en el PPA y reconocer, liquidar y cancelar la pensión de los accionantes, a quienes les faltaban menos de 7 años para pensionarse a la fecha de ofrecimiento de dicho Plan, aunque no se encuentren en el régimen de transición de la Ley 100. Además de reconocer, liquidar y cancelar las mesadas correspondientes dejadas de pagar,  desde la fecha desde la desvinculación real de los peticionarios, hasta cuando se produzca el reconocimiento definitivo con la debida indexación legal. El Juez de segunda instancia confirmó y aceptó el desistimiento de la señora Martha Cecilia Neira.

 

9.       (T-2564079) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 24 de diciembre de 2009, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Moñitos, Córdoba, del 25 de noviembre de 2009, el cual ordenó al PAR reconocer el derecho de pensión a los accionantes,  conforme a los regímenes  especiales consagrados en el PPA. Además, pagar las mesadas atrasadas dejadas de percibir desde su desvinculación real hasta el momento de su reconocimiento, las cuales deberán ser liquidadas y canceladas teniendo en cuenta el promedio de los factores legales y extralegales devengados hasta la fecha de su desvinculación conforme al Decreto 1158 de 1994 y a la convención colectiva vigente. Igualmente ordenó su indexación anual de acuerdo con el IPC.

 

10.  (T-2566146) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del  28 de diciembre de 2009 confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 30 de noviembre de 2009, el cual tuteló los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, excluyendo a los señores José Obirne López Marín y José Omar Gómez López porque no acreditaron el requisito según el cual les debía faltar 7 años o menos para acceder a la pensión según el PPA. Además, ordenó al PAR, con excepción de la señora Liliana Lengua Anichiarico, incluir a todos los peticionarios en el PPA y reconocer, liquidar y cancelar la pensión aunque aquellos no se encontraran en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. También ordenó reconocer, liquidar y cancelar las mesadas correspondientes, desde la fecha de desvinculación hasta cuando se produzca el reconocimiento definitivo de la pensión, y sean incluidos en la nómina de CAPRECOM, con su debida indexación. Finalmente, ordenó el pago a la señora Liliana Lengua Anichiarico de todos los salarios y prestaciones legales y convencionales sin solución de continuidad, así como su correspondiente liquidación desde su desvinculación, el 26 de julio de 2003, y hasta el 31 de enero de 2006, día en que desapareció de la vida jurídica TELECOM, con su debida indexación.

 

      El fallo de segunda instancia adicionó al fallo de primera instancia la exclusión del señor Servio Alfonso Cañón cuyo derecho a la pensión ya había sido reconocido en la sentencia del 12 de noviembre de 2009 del  Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica.

 

11.  (T-2579968) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 25 de Enero 2010 confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 11 de Diciembre de 2009, el cual tuteló los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, excepto por los ciudadanos Margarita Veloza Rincón y Luís Mariano Padilla Chima, por no haber acreditado el requisitos de estar a menos de 7 años para acceder al PPA; además ordenó al PAR incluir a los peticionarios en el PPA, reconocer, liquidar y cancelar la pensión a los mismos, aunque no se encontraran en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, y reconocer, liquidar y cancelar las mesadas correspondientes, desde la fecha de la desvinculación de los peticionarios y hasta cuando se produzca el reconocimiento definitivo y sean incluidos en nómina de CAPRECOM, todo con la debida indexación legal.

 

      El fallo de segunda instancia excluyó a Margarita Veloza Rincón, a Luís Mariano Padilla Chima, Rosalba Olarte Collazo y a Luís Fernando Rocha Villanueva de la protección concedida.

 

12.  (T-2581607) El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, el 16 de diciembre de 2009, confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, Cauca, el cual en sentencia del 6 de noviembre de 2009, ordenó al PAR la reliquidación y pago de la mesada derivada del PPA del peticionario, tomando como base de la misma el ingreso base de liquidación y demás derechos legales y extralegales y los acuerdos convencionales, incluyendo como factores salariales el porcentaje correspondiente a la prima de retiro, la prima técnica y la prima de antigüedad, las cuales se le cancelaron en vigencia de su contrato de trabajo y hasta la fecha de desvinculación definitiva, debiendo incluir además, el porcentaje por el recargo laboral que se cancelaba a todos los trabajadores en el mes de diciembre, todo lo cual no se tuvo en cuenta para la liquidación inicial del monto de su pensión. Además, ordenó pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre todas y cada una de las mesadas pensionales causadas, previa reliquidación de la primera mesada, a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta el 21 de marzo de 2009.

 

13.  (T-2587255) El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, en sentencia del 5 de febrero de 2010 confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba Bolívar, el 17 de  2009, en el cual se ordenó al PAR reconocer el derecho de pensión anticipada de los peticionarios, e incluirlos en la nómina de pensión anticipada. Además, realizar el pago de las mesadas y demás emolumentos dejados de percibir debidamente indexados, desde la fecha de su desvinculación real y hasta que se les notifique por CAPRECOM el reconocimiento de la pensión de jubilación y la inclusión de nómina de pensionado. Finalmente, ordenó al  PAR realizar  el pago correspondiente y los aporte de seguridad social, dejados de cancelar durante el periodo de despido hasta que se incluyan en la nómina del PPA (numeral modificado en el sentido de excluir del mismo la liquidación realizada en primera instancia que establece taxativamente los valores a pagar a cargo de la entidad accionada).

 

14.  (T-2587286) El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, en sentencia del 29 de enero de 2010, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, el 09 de noviembre de 2009, en el sentido  de ordenar al PAR ofrecer a los peticionarios el PPA que se ofreció a los demás trabajadores pertenecientes a los planes especiales de pensión, a los cuales les faltaban 7 años o menos para pensionarse a la fecha de ofrecimiento del plan (marzo 31 de 2003), previa comprobación de los requisitos exigidos. El Juzgado de segunda instancia adicionó el pago de las mesadas dejadas de percibir debidamente indexadas.

 

15.  (T-2597351) El Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, mediante sentencia del 26 de enero de 2010, revocó en todas su partes el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, el 23 de noviembre de 2009, y ordenó al PAR incluir a los tutelantes en el PPA; de igual forma ordenó cancelar y liquidar las mesadas pensionales desde la fecha de desvinculación definitiva de los tutelantes, hasta el día en que les sea reconocida la pensión definitiva por parte de la entidad de seguridad social encargada de hacerlo, con excepción de aquellas personas aforadas que han demandado y han recibido la indemnización, porque a éstos sólo se les reconocerá la pensión desde el momento en que se realizó el último pago. Finalmente, por no cumplir los requisitos del PPA se declaró improcedente la solicitud de amparo respecto de algunos accionantes.

 

CONSIDERACIONES

 

1. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad que tienen los jueces de tutela de suspender provisionalmente los actos que amenacen o violen derechos fundamentales cuando sea pertinente para proteger dichos derechos o para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público de la siguiente manera:

 

“El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso".

 

2. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que la expedición de medidas provisionales está sujeto al lleno de los siguientes requisitos[1]:

 

(i) Que estén encaminadas a proteger un derecho fundamental, evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público, con el fin de garantizar que la decisión definitiva no resulte inocua o superflua por la consumación de un daño. La Corte, en Auto 049 de 1995[2], señaló lo siguiente:

 

“Esta Corporación ha establecido que la suspensión del acto violatorio o amenazador de un derecho fundamental ‘tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto”[3]. Igualmente, ha sido considerado que “el juez de tutela puede ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.”

 

(ii) Que se esté en presencia de un perjuicio irremediable por su gravedad e inminencia, de manera que se requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo. Así se pronunció esta Corporación en Auto 003 de 1998[4]:

 

“Esta Corporación ha reconocido que, en virtud del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela puede decretar la suspensión provisional de un acto concreto sólo cuando lo considera necesario y urgente para proteger el derecho invocado de un perjuicio que pueda resultarle irremediable.”

 

(iii) Que exista certeza respecto de la existencia de la amenaza del perjuicio irremediable.[5]

 

(iv) Que exista conexidad entre la medida provisional y la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Sobre el particular la Corte sostuvo en Sentencia T-162 de 1997[6]:

 

“Así pues, la norma permite establecer que la conexidad entre el derecho que se alegue violado y la medida provisional adoptada, es el criterio que permite establecer si el juez actuó correctamente. En otras palabras, si la orden está encaminada a tutelar la garantía fundamental aparentemente vulnerada, entonces podrá decirse que el juez estaba facultado para adoptarla.”

 

(v) Que la medida provisional se adopte solamente para el caso concreto objeto de revisión. Si bien es cierto que en el trámite de revisión de tutela la Corte ha suspendido excepcionalmente los efectos de fallos de jueces de instancia, también lo es que lo ha ordenado sólo frente a las particularidades de cada asunto.[7]

 

3. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y sin que implique de manera alguna prejuzgamiento o se anticipe el sentido de la sentencia definitiva, es preciso que la Sala adopte medidas tendientes a suspender los efectos de las sentencias de tutela citadas, con el fin de precaver que los pagos allí ordenados a favor de los peticionarios, llegaren a ocasionar un perjuicio irremediable al interés público. Dichas medidas cumplen los requisitos antes señalados por cuanto:

 

(i)           La suspensión de dichas decisiones, al impedir el pago efectivo de las supuestas acreencias laborales insolutas, está encaminada a evitar un posible perjuicio al interés público.

 

(ii)        De permitir el cumplimiento efectivo de las órdenes consignadas en las decisiones objeto de revisión, se pagarán un sinnúmero de supuestas acreencias laborales con recursos provenientes de un patrimonio autónomo afecto al cumplimiento de las obligaciones de la extinta Telecom, que difícilmente serán recuperados, produciéndose así un perjuicio irremediable al interés público.

 

(iii)      La amenaza del perjuicio irremediable es cierta, porque las órdenes judiciales dictadas en las sentencias objeto de revisión gozan en la actualidad de firmeza y son plenamente ejecutables por parte de los beneficiarios.

 

(iv)      La medida provisional de suspensión de las órdenes de tutela se dicta con el único y exclusivo propósito de evitar que los peticionarios exijan de parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR - Telecom,  unas acreencias laborales que podrían carecer de fundamento fáctico y legal.

 

En consecuencia, la Sala Plena, considerando necesario adoptar medidas para evitar la concreción de un perjuicio irremediable para las sociedades fiduciarias voceras del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR - Telecom, sus beneficiarios y el interés público, sin perjuicio de lo que se determine en la decisión definitiva

 

RESUELVE:

 

Primero.- SUSPENDER de inmediato y hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional dicte sentencia en el presente proceso, el cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias dictadas por:

 

1.     El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, el 22 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 01 de julio de 2009 (T-2451880).

 

2.     El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 24 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, el 02 de septiembre de 2009 (T-2471345).

 

3.     El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, el 30 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 09 de septiembre de 2009 (T-2476358).

 

4.     El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, el 28 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 01 de septiembre de 2009 (T-2476359).

 

5.     El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 05 de octubre de 2009, y por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 01 de septiembre de 2009 (T-2484301).

 

6.     El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 28 de octubre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, el 08 de octubre de 2009 (T- 2507052).

 

7.     El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 27 de noviembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Momil, Córdoba, el 12 de noviembre de 2009 (T-2537070).

 

8.     El Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, el 01 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 12 de noviembre de 2009 (T-2537078).

 

9.     El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 24 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Moñitos, Córdoba, el 25 de noviembre de 2009 (T-2564079).

 

10.                        El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 28 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 30 de noviembre de 2009 (T-2566146).

 

11.                        El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 25 de enero de 2010, y por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 11 de diciembre de 2009 (T-2579968).

 

12.                        El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, el 16 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, Cauca, el 06 de noviembre de 2009 (T-2581607).

 

13.                        El Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el 05 de febrero de 2010, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba, departamento de Bolívar, el 17 de noviembre de 2009 (T-2587255).

 

14.                        El Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el 29 de enero de 2010, y por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el 09 de noviembre de 2009 (T-2587286).

 

15.                        El Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, el 26 de enero de 2010 (T-2597351).

 

Segundo.- ORDENAR con fundamento en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, que por la Secretaría General de esta Corporación se notifique por el medio más expedito posible del presente Auto al representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR), a los jueces de instancia de los casos de tutela bajo estudio y a los respectivos accionantes relacionados e identificados en el Anexo que acompaña al presente Auto. Asimismo, se ordena que copia de la parte resolutiva de esta decisión sea publicada en un medio de amplia difusión y circulación nacional.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Presidente

Ausente en comisión

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

 

LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 


ANEXO

 

 

EXPEDIENTE T-2451880

ACTOR

C.C.

Trujillo Coronado Libia del Carmen

34.976.057

 

 

EXPEDIENTE T-2471345

ACTOR

C.C.

Álvarez Aguilar Rubén Dario

71.170.838

Cortés Pérez Edinson Rafael

70.661.192

Echavarría Parra Dulfary Elena

42.873.905

Flórez Villamizar Julio César

5.612.769

Galindo Bozón Tulio Enrique

12.718.861

García Rendón Gustavo de Jesús

15.423.562

Gutiérrez Posedente Assad

5.013.569

Jaimes Delgado José Helí

5.707.413

Londoño Montoya Diego Mauricio

71.170.608

López Duque Vidal Mauricio

70.091.722

Madera Salgado Luis Enrique

6.882.628

Mora Lastra Ángel María

15.364.945

Paniagua Agudelo Elkin

8.399.691

Patiño Usquiano Rafael

3.656.221

Pérez Quintero María Sussan

22.229.248

Quintero Tello Luz Eugenia

46.353.426

Rodríguez Guerrero Álvaro del Carmen

5.029.646

Santos Escobar Luis Eduardo

8.427.497

Sotelo Domínguez Jairo Libardo

5.251.937

Verdecia Sarmiento Juan María

77.006.892

Yepes Torres Oscar Alberto

10.243.097

 

 

EXPEDIENTE T-2476358

ACTOR

C.C.

Avendaño Amaya Myriam

27.704.613

Becerra Avendaño José de Jesús

4.191.458

Brun Brango Carlos Eufrasio

15.664.397

Cáceres Ovalles Luis Francisco

13.439.210

Camacho Antonio José Ricardo

19.344.956

Campo Vargas Flor Emilia

30.515.040

Cuellar Vásquez Amanda

38.249.890

Gómez Hernández Ruth Milena

34.980.774

González Villada Emilio de Jesús

15.430.370

Gutiérrez Ávila Luis Hernando

5.881.129

Hincapié Guzmán Gloria Stella

21.479.317

Jiménez Castro Jorge Otoniel

6.874.308

Marín Lozano Fernando

12.122.604

Martínez Ríos Adalys Yamile

36.870.655

Molina Villa Jorge Alberto

70.062.706

Morales Ezqueda Álvaro José

6.819.315

Moreno Pineda Libardo Antonio

14.231.687

Pabón González Margot

28.241.263

Pájaro Almanza Cristo Rafael

77.009.936

Ramírez Zambrano Hernando

14.230.510

Restrepo Gómez María del Socorro

30.278.582

Rodríguez Jiménez Jisela del Pilar

51.800.669

Sánchez Pérez Floralba

26.620.108

Serrano Moreno Lupe Cecilia

63.297.432

Torres González Elver Danilo

13.922.560

Triana Rodrigo

3.233.358

Zabala Alicia

37.941.037

 

 

EXPEDIENTE T-2476359

ACTOR

C.C.

Acosta Luna Eduardo Antonio

73.078.690

Barrera López Jaime Esteban

11.150.629

Bolaños Pazos Carlos Zaidth

79.290.609

Combariza Granados Nubia Yolanda

60.283.752

De Oro Mejía Jorge Luis

7.929.331

Flórez Ramos Jaime Elías

6.876.364

Hernández Palacios Julio César

14.237.078

Infante Suárez Omaira

60.277.131

Jaimes de Barreto Doris Consuelo

37.251.161

Moreno Ávila Hernando

73.093.493

Rincón Ramírez Ismael

19.381.509

Rojano Romero Antonio Carlos

7.929.257

Salamanca Guzmán Juan Emiliano

19.355.100

Severiche Tarrifa Víctor Manuel

9.309.858

Trejos Santa Fernando

15.912.556

Vila Carvajal Fernando Enrique

19.307.684

 

 

EXPEDIENTE T-2484301

ACTOR

C.C.

Cruz Agudelo José Albeiro

4.384.059

Melo Tarazona Sandra Patricia

51.828.488

Ortiz Muñoz Genaro

19.435.751

Pardo Ojeda Pablo Enrique

5.767.060

Ramírez Leyva Helman Ricardo

19.392.502

Ramírez Rubio Jair

10.530.520

Rodríguez Rodríguez Edgar Paul

19.408.776

Rojas Acuña Jairo

14.221.648

Romero Castro Emma Patricia

35.406.778

Rueda Maluendas Luis Francisco

91.209.883

Sánchez Fajardo Francisco Javier

19.430.867

Sierra Canastero Víctor Julio

2.993.685

Supelano Gómez Jaime Enrique

19.353.200

Torres Beltrán José Meidelso

4.172.358

Torres Vega Rubén Norberto

19.375.951

 

 

EXPEDIENTE T-2507052

ACTOR

C.C.

Andrade González Gustavo Adolfo

19.304.837

Builes Zuluaga Martha Luz

43.072.798

Buritica Marín Leoncio Antonio

3.575.948

Bustillo Pertuz Kathy del Socorro

45.458.127

Del Río Bastidas Rosa Irene

38.244.054

Díaz Melo Gustavo

14.222.745

Fonseca Silva José Eugenio

12.188.756

González Martínez José Hernán

11.308.501

Gutiérrez Mazo Wither del Socorro

32.551.722

Laguna Ortega Ruth de las Mercedes

45.426.024

Livingston Britton Arline

39.153.554

López López María Nohemy

21.486.340

Martha Elena Pavas Álvarez

39.181.044

Medina Lima Luis Enrique

14.233.820

Mena Ruíz Luis Alberto

4.832.750

Mesa Castillo Dagoberto

14.237.410

Miranda Marrugo Luz Marina

23.234.534

Molina Pérez Iván

7.534.218

Orjuela Carvajal Félix Alberto

93.117.820

Palis Romero Alfredo José

9.112.493

Patiño Granados Rafael Antonio

12.548.852

Peña Ruíz Armando

93.867.740

Peroza Ricardo Efrén José

9.132.109

Quintero Bolaños Jairo Alberto

10.481.898

Quiroga Moncaleano Deccy Yanire

28.864.762

Ramírez Álvarez Gersaín José

19.408.157

Ramírez Arcila Martha Beatriz

21.953.731

Restrepo Ruíz Luis Gerney

14.243.203

Rivera Brand María Edid

21.500.142

Rodríguez Cardozo Carlos Javier

12.188.551

Rodríguez González Jacinto Manuel

3.803.853

Tamayo Muletón Martha Irene

32.551.307

Trujillo Olaya Jairo Gustavo

14.235.242

Villada Mejía León Nicolás

70.100.691

Villanueva Varón Eduardo

14.238.537

Zuluaga Silva Luz María

43.050.741

 

 

 

 

EXPEDIENTE T-2537070

ACTOR

C.C.

Barraza Ruiz Adalberto Enrique

37.511.29

Cantero Vergara Darío Enrique

78.015.997

Donado Jiménez Bolívar José

8.533.064

Escobar Ospino Alejandro Guillermo

8.695.026

Escorcia Escorcia Gustavo Candelario

8.682.406

Garcés Mejía Nilson de Jesús

15.681.553

Guzmán Arias Eliéser Joaquín

7.929.567

Martín Bacci Martha Luz

32.659.399

Nájera González Hernando de Jesús

8.732.452

Padilla Chima Luis Mariano

15.019.626

Palencia Villafanez Silvestre

13.436.298

Palomo López Oswald Danies

7.374.500

Puentes Fuentes Gregorio

19.378.081

Ruiz Cantillo Wilfrido Manuel

7.591.711

Sanabria Miranda Antonio

8.712.729

Serrano Arévalo Luis Alfonso

8.676.546

Solano Mercado Julio de Jesús

8.630.913

Soto Soto Jorge Ramón

15.700.824

Zagarra Charris Antonio Luis

8.703.453

 

 

EXPEDIENTE T-2537078

ACTOR

C.C.

Aguilar Vera Edgar Rodrigo

10.536.216

Angarita Crespo Jairo

19.281.027

Arango Agudelo Francisco

70.430.662

Arias Guzmán Carlos Arturo

79.113.004

Barragán Suárez José Rafael

19.272.728

Bolívar Pacheco Andrés

4.210.632

Borrero Ojeda Roberto

16.591.581

Cañón Daza Siervo Alfonso

7.304.444

Castillo Arias Ricardo

16.665.667

Chalarca Estrada Jorge León

70.075.428

Cruz Martínez José Ricardo

3.005.076

Daza Bautista Lucio

6.763.627

Franco Herrera Walter

14.221.805

Garay Granados José Guillermo

19.323.339

Garzón Gómez Enrique

19.367.403

Garzón González Miguel Antonio

19.486.100

Girón Grisales Jaime

16.639.222

Jiménez Palacio Ramón Enrique

4.829.121

López Agudelo Mario Alberto

19.424.296

López Moncada Claudia Margarita

51.760.440

Lozano Muñoz Roberto

1.037.336

Martínez Morales Joaquín Hernando

10.480.368

Mesa Restrepo Oscar Alberto

70.111.345

Montaño Valencia María Mercedes

31.201.979

Naranjo Vargas José Daniel

9.522.962

Neira Martha Cecilia

28.864.951

Padilla Rodríguez Gerardo

19.416.284

Patarroyo Puentes Luis Ignacio

12.112.650

Peña Guzmán Gilberto

8.332.485

Pérez Asprilla Helcias

70.113.342

Pérez Doris

51.537.555

Pinilla Rodríguez Víctor Alfonso

19.400.997

Ramírez López Víctor Jaime

71.596.683

Rodríguez Rodríguez Franklin Cenón

17.316.043

Romero Rodríguez Héctor Fernando

3.054.836

Salazar Valencia Ovidio de Jesús

10.848.191

Sandoval Garzón William

79.298.683

Sierra Patiño Albeiro de Jesús

15.262.111

Silva Jesús

16.649.386

Toquica Parra Mauricio

19.259.497

Zuluaga Cardona Diego Wilmar

15.956.221

 

 

 

EXPEDIENTE T-2564079

ACTOR

C.C.

Castañeda Vargas Fernando

10.193.723

Forero Carvajal Jairo Enrique

14.220.130

López Carvajal Nelson

14.222.910

Ocampo Quintero María Rocío

30.281.918

Ramírez Mejía Juan Francisco

10.262.575

Urueña Hernández Dora

30.341.386

Velásquez Bejarano Tirso Eudoro

19.334.803

 

 

EXPEDIENTE T-2566146

ACTOR

C.C.

Bermúdez Juan Alberto

11.306.668

Cañón Daza Siervo Alfonso

7.304.444

Cardozo Guzmán Luis Armando

3.161.861

Castro Santamaría Yadira

51.573.392

García Correa Jorge René

4.430.808

Garzón Duarte Helman Ricardo

19.453.232

Gómez López José Omar

6.356.850

Herrera Buritica Enrique

6.209.921

Ladino Tocora Maribel

39.639.098

Larrarte Sandoval José María

10.533.223

Lengua Annichiarico Liliana

30.651.116

Londoño Arango Carlos Alberto

19.372.696

López Marín José Obirne

70.511.669

Márquez Ospina Javier

10.232.816

Martínez Bernal Wilson

13.839.864

Martínez Bravo Álvaro

11.059.628

Mejía Suárez Yolanda

51.948.398

Mendoza Aparicio Hugo Rodrigo

6.883.276

Mera Cobo José Gilberto

16.272.625

Negrete Pérez Rodolfo Nelson

10.938.537

Orjuela Muñoz Orlando

3.225.970

Pachón Robayo Gloria Ignacia

39.737.223

Poveda Casallas Alejandro

19.275.145

Ramírez Hurtado Juan Carlos

75.000.460

Rodríguez Alfonso Álvaro

16.207.033

Santamaría González Edgar Uriel

91.011.569

Sarmiento Garzón Ruth

28.994.041

Serpa Petro Henry

6.888.985

Sobrino Beleño Fredys

9.091.667

Solarte Martínez Francisco Javier

16.658.896

Triana Quiroz César Olmedo

6.212.952

Vargas Castro Luis Alfonso

79.045.364

 

 

EXPEDIENTE T-2579968

ACTOR

C.C.

Alarcón Lotero Rodrigo Cid

16.478.542

Alfonso Sandoval José Armando

19.439.745

Arteta Gutiérrez Javier

3.718.369

Avendaño Valenzuela Jorge Arecio

5.710.952

Cabuya Parra Germán

79.105.612

Calvete Oviedo Elizabeth

37.837.636

Camacho Sánchez Rafael Leonidas

5.645.966

Casallas Domínguez Bibiana

20.904.454

Cortés Martínez Nelson Riquelmins

79.314.309

Díaz Vásquez Luis Arnobio

10.094.162

Durango León Jorge Luis

6.881.709

González García Isabel

21.238.533

González Urrutia Fulton Juan José

3.961.706

Hernández Sudea Freddy

8.706.112

Jaramillo Martín Rubén Darío

19.319.899

López Rojas Olmedo

16.260.766

Martínez Canastero William

19.457.467

Martínez Jairo Alberto

79.254.341

Mateus Zárate Harvin Julio

91.130.560

Mayorga Moreno Erasmo Enrique

3.061.519

Moreno Ospina Luz Mery

40.728.078

Olarte Collazos Rosalba

40.764.222

Osorio Cano Carlos Ramiro

45.77.439

Padilla Chima Luis Mariano

15.019.626

Páez de Reyes Elicenia

20.567.200

Pardo Reyes Mireya Astrid

39.610.471

Ramírez Abril Severo

19.442.116

Rocha Villanueva Luis Fernando

11.376.074

Rojas Novoa Manuel Enrique

3.016.267

Salazar Franco Fernando Alberto

19.475.173

Salcedo Escandón Sonia Inés

32.631.998

Santos Hormiga Oscar Eduardo

91.100.754

Serrato Bonilla Eduardo

12.118.134

Suárez Cárdenas Jesús Yamil

13.363.881

Torres Cruz Amalia

51.560.907

Triviño Carvajal Luis Enrique

16.263.974

Utría Martínez Julio César

8.754.694

Veloza Rincón Margarita

41.618.651

Vergara Beltrán David Moisés

19.350.552

 

 

EXPEDIENTE T-2581607

ACTOR

C.C.

Giraldo Miguel Antonio

10.553.366

 

 

EXPEDIENTE T-2587255

ACTOR

C.C.

Acosta Moreno Harold Ernesto

17.317.882

Almeida Arellano Sonia Paulina

27.173.734

Álvarez Vergara Wilmer Fernando

6.618.728

Barbosa Suárez Bernardo

14.219.251

Barrios Salgado Iris Isabel

64.546.508

Beltrán Rodríguez Mireya

40.372.353

Benedetty Galvis Benjamín Antonio

6.887.560

Bohórquez Mahecha César Hernán

3.234.104

Cáceres Corredor Luis Gabriel

9.524.882

Camacho Esteban Martha

28.132.463

Canchala Quiroz Omar Eduardo

13.008.971

Cárcamo Zea Julieta

33.212.685

Chávez Rocha José Armando

19.336.194

Chicaiza Muñoz Jesús Mussoliny

15.810.766

De Castro Palmarini Gustavo

19.421.517

Díaz Mejía Hernán

91.066.831

Escobar Torres Juan

91.000.588

Forestiery Hernández Irina Eunice

45.448.197

Gallego Ramírez Luis Ángel

10.162.530

Garavito Vargas José Armagot

6.767.957

Garcés Oscar Henry

70.562.165

Gómez William

10.481.767

Gutiérrez Agudelo Adriana María

21.863.208

Gutiérrez Fajardo Rodolfo Rito

6.766.641

Jurado Gustavo Antonio

87.550.141

Lozano Bustos Cristina

41.799.893

Martínez Realpe Luis Arturo

15.810.942

Meza Becerra Carlos Samuel

19.444.895

Molina Casanova Enrique Olaya

13.061.435

Montero Ayazo Ruth Virginia

45.425.426

Murcia José Ignacio

3.233.425

Negrete Rodolfo Nelson

10.938.537

Patiño Morillo Ricardo Alirio

13.007.056

Revelo Concha José Antonio

5.239.655

Revelo Narváez Carmenza Lucía

30.723.460

Rivera Salgado Jorge Hugo

9.310.780

Romo Eraso Edipza Maryori

30.730.330

Salazar Romero Wuilson William

13.010.873

Sánchez Camacho José Alberto

5.958.271

Simbaqueba Barrera Jorge Luis

19.414.915

Solarte Rosero María Josefina

27.302.084

Soler Romero Carlos Arturo

91.223.618

Taborda Cortés Nancy del Socorro

43.429.706

Tello Luis Fernando

12.973.862

Vega Altamiranda Elena del Socorro

34.947.968

Castellanos Cáceres César Ventura

91.233.492

Weber Angulo Julia Escilda

36.539.093

Zapata Faunier

6.212.829

 

 

EXPEDIENTE T-2587286

ACTOR

C.C.

Acosta Romero Milagro Candelaria

64.475.888

Baca Sandoval Hugo Rafael

13.361.570

Baena Gallón Aymer

6.211.987

Barrios Iriarte Ramón José

92.499.171

Bayona Chona Uriel de Jesús

13.364.379

Benavides Correa María Asunción

41.674.978

Calvo Gutiérrez Ana María

32.719.959

Díaz Díaz Jesús Andrés

9.135.073

Fuertes Penagos Miriam

21.013.556

Gallego Tirado Luz Marleny

21.631.781

García Leonor

24.119.995

Garizabalo Muñoz Lourdes María

32.664.211

Gómez Rico Joaquín Darío

9.134.577

Gómez Vega Pedro Francisco

15.321.480

González Noreña Jaime de Jesús

9.891.704

Guarnizo Hurtado Antonio José

10.479.537

Henao Zea José Ignacio

71.590.150

León Cubillos Eberto Obdulio

287.852

León Sánchez Omar Hernán

13.834.607

López Arango Martha Patricia

40.728.917

Márquez Seña Omaira Esther

34.984.014

Márquez Tamara Luz Marina

32.640.057

Monroy Arias Álvaro Hernando

4.211.057

Morillo García Luis Ignacio

12.973.437

Orejuela Mosquera Luis Amado

4.831.557

Porras Marín Alberto

91.101.394

Quintero Agamez Noris

32.708.702

Quintero Muñoz César Augusto

12.141.693

Rendón Gil Fernando Mayid

15.424.291

Rojas Medina Raúl

9.522.526

Romero Lozano Ana Raquel

37.919.058

Rosado Cuao María del Tránsito

36.541.646

Royert Iriarte Omar Enrique

92.095.550

Saldaña López Clara Lucía

39.558.761

Sánchez Fernández Julián

19.284.736

Sánchez Pedro Gustavo

19.421.905

Santiz Yances Jorge Luis

92.027.033

Sequera Higuera Juan Pablo

19.314.281

Torres Mercado Walter

73.090.356

Vega Bayona Danuil Jesús

13.362.367

Villa de la Hoz Elvira Rosa

32.641.539

Villa Uribe Francisco Hernando

3.521.257

Villamil Tavera Edith

28.307.477

Villamizar Torres Carlos Alberto

19.472.264

Zuluaga Méndez Carlos Arturo

9.779.739

 

 

EXPEDIENTE T-2597351

ACTOR

C.C.

Altuzarra Gallo José Francisco

7.216.098

Arboleda Guarín Luis Fernando

10.083.410

Arias Núñez Uriel

93.117.815

Arias Pérez Jesús Adolfo

13.360.388

Aristizabal Jaramillo Luis Fernando

10.268.038

Avendaño Valenzuela Jorge Arecio

5.710.952

Bernal Torres José Polidoro

11.384.728

Bogotá Huérfano Víctor Manuel

19.268.729

Cañón Daza Siervo Alonso

7.304.444

Casallas Moreno José Antonio

11.357.632

Clavijo Mantilla Raúl

13.360.896

Córdoba Campo Calixto Antonio

77.008.146

Correa Villadiego Roberto de Jesús

15.666.439

Cortés Triana Marco Antonio

19.355.330

Corzo Velandia Ulpiano

5.666.944

Cuadrado Pérez Luz Amanda

28.307.668

Espinosa Ocampo Luisa Fernanda

51.567.484

Espinosa Rubio Guillermo Alfonso

5.912.281

Espitia Llorente Antonio Manuel

15.662.706

Forero Medellín Alberto

3.086.222

Gómez González Blanca Cecilia

39.713.818

González Hernández Javier

10.173.849

González Humberto

12.115.831

Grimaldo Carrascal Geny Madred

51.697.128

Guacaneme Martínez Fernando

19.447.491

Guarín Castillo Melba

63.292.665

Guifo Ríos Edgar Enrique

5.911.310

Gutiérrez Fajardo Rodolfo Rito

6.766.641

Gutiérrez Peña Fernando

14.317.355

Hernández Arenas Carlos Arturo

13.845.147

Herrera Torres Maribel

39.540.866

López Millán Carlos

15.041.316

Matiz Cruz Julio César

195.306

Mendoza Dueñas Aida Esperanza

51.711.299

Montaño Castiblanco Pedro

79.161.735

Mora Molina Yoni

11.383.588

Moreno Castellanos José Gustavo

4.221.206

Moreno Real Orlando

79.304.201

Mosquera Hernández Enrique

5.957.392

Motta Moreno Elsy

51.793.047

Muñoz Palacios Myrian Cecilia

51.666.715

Niño González Libardo

9.465.907

Ocampo Quintero María Rocío

30.281.918

Ortega Pitalua José Miguel

6.874.396

Osorio Caycedo Ruby Liliana

38.264.843

Osorio Londoño Lucy

51.599.500

Osorio Zuluaga Álvaro Hernán

10.265.332

Otálora Sierra Luz Edit

51.880.500

Palencia Pedro Elías

13.841.580

Palma Garzón Marlene

35.490.678

Payán Garcés Rodrigo

16.475.358

Peña Garzón Gloria Marlen

51.654.808

Pineda Montejo Martha Janeth

41.655.111

Posso Bedoya Álvaro Eugenio

6.355.902

Quintero Pérez Alonso

13.842.562

Reyes González Luis Severo

91.213.887

Rincón Cadena Gloria Yubi

20.686.375

Robles Carlos Alberto

19.480.814

Rodríguez Bobadilla José Hebert

11.382.000

Rodríguez López César

79.103.892

Rojas Clavijo Leonel Mauricio

79.184.264

Rojas Galvis Luz Astrid

51.883.037

Rojas Velandia Arnulfo Orlando

7.213.935

Romero Acuña Graciela

51.683.182

Sánchez Díaz Rafael Antonio

19.278.731

Sánchez Martínez Luz Amparo

35.409.252

Sánchez Vivas Álvaro Ignacio

6.766.473

Torres Guarín Álvaro

19.142.779

Valdez Orozco Jorge Luis

10.260.391

Vargas Mesa Plutarco

9.519.688

Vergel Arévalo Gustavo

13.362.576

Yaguez Bueno Omar René

19.401.676

 

 

 

 



[1] Ver Autos 031 de 1994 ((MP. Jorge Arango Mejía), 039 de 1995 (MP. Alejandro Martínez Caballero), 041 A de 1995 (MP. Alejandro Martínez Caballero), 049 de 1995 (Carlos Gaviria Díaz), 166 de 2006 (MP.  Manuel José Cepeda) y 035 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). En dichos autos, la Corte ordenó, como medida provisional, la suspensión de las decisiones judiciales de tutela objeto de revisión. Ver también, Auto del 17 de marzo de 2010, Referencia: Expediente 2483488.

[2] MP. Carlos Gaviria Díaz.

[3] Auto 039 de 1995 (MP. Alejandro Martínez Caballero).

[4] MP. Vladimiro Naranjo Mesa.

[5] Ver sentencia T-236 de 1996 (MP. Carlos Gaviria Díaz) y Auto 035 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).

[6] MP. Carlos Gaviria Díaz.

[7] Ver Autos 031 de 1994 (MP. Jorge Arango Mejía), 039 de 1995 (MP. Alejandro Martínez Caballero), 041A de 1995 (MP. Alejandro Martínez Caballero), y 035 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), entre otros.