A005-11


Auto 005/11

Auto 005/11

 

ACCION DE TUTELA-Devolución expediente a juzgado civil municipal para trámite de impugnación

 

 

 

Referencia: expediente T-2.801.227

 

Magistrado:

Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Sala de Selección Número Nueve, en Auto del veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), decidió seleccionar para revisión el expediente de tutela número T-2.801.227, correspondiendo su estudio a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas, presidida por el Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

2. Que en cumplimiento del citado Auto, la Secretaría General de la Corte Constitucional, el once (11) de octubre de dos mil diez (2010), envío el expediente de tutela número T-2.801.227 al despacho del Magistrado Ponente, para que procediera a su sustanciación.

 

3. Que el veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), la Secretaría General de esta Corporación remitió al despacho del Magistrado Ponente, oficio      No. 2563, suscrito por la Secretaría del Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, autoridad judicial que conoció de la tutela en primera instancia, mediante el cual solicita la devolución del expediente de la referencia, “teniendo en cuenta que fue apelado el fallo de la misma”.

 

4. Que en virtud de las circunstancias anteriormente descritas, y en aras de garantizar los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, esta Sala de Revisión encuentra necesario que el expediente de tutela radicado en esta Corporación con el número T-2.801.227, sea devuelto al juzgado de primera instancia para que se de trámite a la impugnación presentada.

 

5. Que tanto la Sentencia de primera como de segunda instancia que sobre la demanda se profiera, se enviarán a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal y como lo disponen los artículos 86 de la Carta Política de 1991 y 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.

 

RESUELVE:

 

Primero.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, por su conducto, sea remitido el expediente de tutela radicado con el número                T-2.801.277 al Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, con el fin de que esa autoridad judicial le de tramite a la impugnación.

 

Segundo.- Las Sentencias de primera y segunda instancia que sobre la demanda se profieran, se enviarán a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal y como lo disponen los artículos 86 de la Carta Política de 1991 y 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ref. Expediente T-2.801.227

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General