A006-11


Auto 006/11

Auto 006/11

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar al Ministerio de la Protección Social estudio del ranking de EPS que con mayor frecuencia vulneran el derecho a la salud en seguimiento de sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar al Ministerio de la Protección Social informe el desarrollo e implementación de gestiones y actividades desplegadas en seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008

 

Seguimiento orden 20 y Auto 317 de 2010.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio; en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES:

 

1.    En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación adoptó una serie de decisiones dirigidas a las autoridades de reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas en regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

Específicamente, en la orden vigésima la Corte ordenó al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud adoptar “… las medidas para identificar las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud incluidos en el POS o que se requieran con necesidad” e igualmente, dispuso que las citadas entidades informaran “… cuáles son las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios que con mayor frecuencia incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud de las personas; (ii) cuáles son las medidas concretas y específicas con relación a éstas entidades que se adoptaron en el pasado y las que se adelantan actualmente, en caso de haberlas adoptado; y (iii) cuáles son las medidas concretas y específicas que se han tomado para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, de las personas que se encuentran afiliadas a las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios identificadas”.

 

2.    Atendiendo a lo anterior, y como quiera que a la fecha no se han presentado informes de EPS e IPS diferentes a los allegados el 29 y 30 de octubre de 2008, esta Corporación expidió el Auto 317 de 2010 en el que se instó a las universidades, los grupos de investigación conocedores de este campo y los grupos de seguimiento reconocidos, para que precisen, desde su área de influencia, cuáles han sido las condiciones formales y materiales de cumplimiento de algunas cuestiones que la Sala Especial de Seguimiento ha identificado como críticas y que requieren de un análisis especializado.

 

Específicamente, respecto de la orden 20, se formularon los siguientes interrogantes:

“3.3.1. Las variables aplicadas por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, presentes en los informes allegados por estas entidades, ¿permiten definir el ranking de las EPS e IPS que con mayor frecuencia vulneran el derecho a la salud?

 

3.3.2. En caso de ser negativa la respuesta anterior, ¿cuáles deberían ser esas variables, teniendo en cuenta que dicho ranking debe ser útil para el ejercicio de los derechos de los usuarios y demás actores del sistema?”

 

3.    Atendiendo al contenido del auto mencionado, la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social –CSR– allegó, el 16 de noviembre del año en curso, documento en el que solicita se suministre la información que haya sido enviada por el Ministerio de la Protección Social acerca de: “1.- El último estudio contratado por el MPS que da cuenta del ranking de las EPS. // 2.- … del estado de cumplimiento del Artículo 2° de la Ley 1122/07…”. Asimismo, solicitó que en caso de no haberse recibido la información requerida, esta Corporación la pida al Ministerio, “… a efectos de desarrollar a cabalidad su encargo en la materia”.

 

4.    Con el fin de dar respuesta a este Grupo de Seguimiento, es de señalar que en el expediente no reposa información que explícitamente se refiera al desarrollo e implementación del artículo 2° de la Ley 1122/07[1], ni obra el último estudio contratado por el Ministerio que dé cuenta del ranking de las EPS, tal como se indicó en líneas precedentes.

 

5.    Por lo anterior, se ordenará al Ministerio remitir copia a la CSR de la información a que se refiere el numeral 3 de esta parte motiva. Asimismo, el MPS deberá informar el conjunto de gestiones y actividades desplegadas para implementar y desarrollar lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1122 de 2007 o, en su defecto, el estado en que se encuentra el acatamiento a dicho mandato legal, remitiendo copia de su respuesta a la CSR.

 

6.    Finalmente, sea este el momento para recordar al citado Grupo de Seguimiento que, tal como se indicó en el numeral quinto de la parte resolutiva del auto 317 del 28 de septiembre de 2010, cualquier información que requiera podrá solicitarla directamente a las diferentes entidades y actores del Sistema General de Seguridad Social del país, quienes se encuentran en la obligación de entregarla o permitir el acceso a la misma.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- A través de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social, para que, en el término de dos (2) días, allegue el último estudio contratado por dicha entidad en razón del ranking de EPS a que se refiere el numeral vigésimo de la sentencia T-760 de 2008, debiendo informar si este documento ha sido objeto de revisión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así como las observaciones que se hubieren efectuado sobre el mismo. Copia de esta información y del estudio requerido, deberá remitirse, en el mismo término, a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social –CSR–.

 

Segundo.- A través de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social para que, en el término de dos (2) días, informe el conjunto de gestiones y actividades desplegadas para implementar y desarrollar lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1122 de 2007 o, en su defecto, el estado en que se encuentra el acatamiento a dicho mandato legal. Copia de esta información deberá remitirse, en el mismo término, a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social –CSR–.

 

Tercero.- A través de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social –CSR– que en ninguno de los informes allegados reposa la información que explícitamente se refiera al estado de cumplimiento del artículo 2° de la Ley 1122/07, ni se cuenta con el último estudio contratado por el Ministerio que dé cuenta del ranking de las EPS.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General

 



[1] “El Ministerio de la Protección Social, como órgano rector del sistema, establecerá dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud…”