A016-11


Auto 016/11

Auto 016/11

 

PROVIDENCIA JUDICIAL-Corrección por error aritmético en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte

 

SOLICITUD DE CORRECCION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE REFERENDO-Rechazar por cuanto error citado no afecta parte resolutiva de la sentencia C-141/10

 

 

 

 

Referencia: Solicitud de corrección de la Sentencia C-141 de 2010

 

Revisión de constitucionalidad de la ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.

 

Peticionario: Gabriel Prieto

 

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contemplada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que a través de la sentencia C-141 del 26 de febrero de 2010, la Corte decidió declarar inexequible en su totalidad la ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.

 

2. Que mediante comunicación del 06 de octubre de 2010 el ciudadano Gabriel Prieto solicitó la corrección de la sentencia C-141 de 2010, pues dentro de la lista de personas que presentaron intervenciones ciudadanas no se incluye su nombre, no obstante haber presentado, en tiempo, escrito en donde solicitaba la declaratoria de inexequibilidad de la ley 1354 de 2009, dentro del expediente CRF 003 de 2009.

 

3. Que verificado el expediente CRF-003 de 20009 se comprobó por parte del Magistrado Ponente de la sentencia C-141 de 2010 la presentación de una intervención ciudadana de autoría del ahora petente en el proceso de control automático de constitucionalidad de la ley 354 de 2009.

 

4. Que verificada la parte motiva de la sentencia C-141de 2010 se encuentra que el señor Gabriel Prieto no se incluye en la lista de intervinientes.

 

5. Que la no inclusión de su nombre en la mencionada lista se debió a un error al momento de digitar los nombres de los ciudadanos intervinientes, siendo su exclusión un acto completamente involuntario.

 

6. Que esto no significa, desde ningún aspecto, que el escrito elaborado por el señor Gabriel Prieto no haya sido tenido en cuenta en las mismas condiciones que las intervenciones presentadas por otros ciudadanos; es decir, la exclusión de su nombre no significa que su intervención no haya sido leída y los argumentos en ella incluidos no hayan sido considerados por la Corte Constitucional en el análisis de exequibilidad realizado.

 

7. Que el error citado no afecta la parte resolutiva de la sentencia C-141 de 2010, ni altera en modo alguno el sentido o fundamento de la decisión tomada. En consecuencia, no se encuadra dentro de los yerros formales a los hace referencia el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece que “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”, razón por la cual no se hace necesaria la modificación de la sentencia C-141 de 2010.

 

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: no MODIFICAR la sentencia C-141 de 2010.

 

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNÍQUESE este proveído al señor Gabriel Prieto.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General