A029A-11


Auto 029A/11

Auto 029A/11

 

 

FALLO DE TUTELA-Corrección en cualquier tiempo cuando en trascripción del texto de una sentencia se producen errores

 

ACCION DE TUTELA CONTRA CONSEJO DE ESTADO-Corrección por error mecanográfico al transcribir fecha de sentencia proferida por Tribunal Administrativo en parte resolutiva de sentencia SU917/10

 

 

 

Referencia: Corrección de la Sentencia SU-917 de 2010, expediente T-2123824 y acumulados.

 

Acción de tutela instaurada por Gloria María Arias Arboleda contra la Sección Segunda, subsección “A”, de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere este Auto previas las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.- Esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección[1].

 

2.- Existió un error de trascripción  en la sentencia de la referencia (SU-917 de 2010), que si bien no altera el fondo de la decisión adoptada en la misma, en todo caso debe ser corregido para evitar equívocos.

 

3.- Tal error consistió en transcribir, en un apartado de la parte considerativa  (fundamento 8.3) así como en el numeral 4º de la parte resolutiva del fallo, que el 10 de diciembre de 2007 fue la fecha de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, declaratoria de la nulidad del acto de insubsistencia y que ordenó el reintegro de la señora Gloria María Arias Arboleda, siendo el 10 de diciembre de 2004 la fecha correcta de la citada providencia (expediente T-2123824). 

 

4.- Mediante comunicación radicada ante la Secretaría General de la Corte Constitucional el 12 de enero de 2011, la señora Gloria María Arias Arboleda, accionante en el asunto de la referencia, solicitó la corrección del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia SU-917 de 2010, en el sentido referido, cuya solicitud es procedente por las razones expuestas.

 

RESUELVE:

 

CORREGIR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia SU-917 de 2010, el cual quedará así:

 

“CUARTO: REVOCAR en el expediente  T-2123824 (Gloria María Arias Arboleda) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 4 de septiembre de 2008, dentro de la acción de tutela instaurada en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante la cual se le negó el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia. 

 

Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, el 6 de marzo de 2008, mediante la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle el 10 de diciembre de 2004 que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro de la actora en las condiciones allí dispuestas.”

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Impedimento aceptado

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

Con aclaración de voto

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 



[1] La Corte Constitucional ha corregido partes de sus sentencias en varias ocasiones. Por ejemplo, mediante Auto 097 de 2004 corrigió las fechas que indicaban un periodo de práctica que debía ser reconocido; en Auto 87 de 2004 corrigió en la parte resolutiva de la sentencia el nombre de la persona a la cual se había impartido una orden; en Auto 229 de 2002 corrigió en la parte resolutiva la fecha de la sentencia que había sido revocada, dato que permitía identificar el fallo. En el mismo sentido pueden consultarse, entre otros, los autos números 174 de 2005, 067 de 2007, 051 de 2007, 197 de 2007 y 01 de 2008.