A033A-11


Auto 250/08

Auto 033A/11

 

 

FALLO DE TUTELA-Corrección en cualquier tiempo cuando en trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC

 

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Corregir párrafos y parte resolutiva sobre sesiones técnicas de convocatoria por omisión de municipios y error mecanográfico en auto A383/10

 

 

Referencia: Auto 383  de 2010

 

Corrección error mecanográfico en el Auto 383 de 2010, proferido por la Sala de la Corte Constitucional.

 

Magistrado Ponente:

LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)

 

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, Juan Carlos Henao Pérez, y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

1.1. Que existió un error de carácter mecanográfico en la sección III.8 del Auto de la referencia, el cual amerita su corrección para evitar equívocos.

 

1.2. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección,[1] en cualquier tiempo.

1.3. Que en oportunidades anteriores la Corte ha indicado cuales son los tipos de errores cuya corrección procede en cualquier tiempo. Así, en el Auto 231 de 2001[2] señaló:

 

Que el artículo 310 del C. de P.C., permite corregir en las providencias judiciales los errores en que se hayan incurrido, que al efecto en dicho texto se señala:

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.”

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”

 

Que en ese orden de ideas, el inciso 3º del artículo 310 del C. de P.C permite que se corrijan los errores que se cometan por la omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, de manera idéntica a la que se autoriza para corregir los errores aritméticos, pero respecto de otra clase de fallas.

 

(...)

 

Que tal como lo afirmó la Corte en el auto 250 de 2008 “en tanto la aclaración de las sentencias de que trata el artículo 309 del C. de P.C. debe interponerse dentro del término de ejecutoria, la corrección de errores aritméticos y de otro tipo de fallas de que trata el artículo 310 del C. de P.C.  puede hacerse en cualquier tiempo, o sea no interesa que la providencia esté o no ejecutoriada”.

 

1.4. Que en el Auto 383 de 2010 se incurrió en un error en el primer párrafo del aparte III.8 sobre las Sesiones Técnicas. Que el mencionado error obedece a la omisión de algunos de los municipios priorizados en el auto 314 de 2009, cuando se hace referencia a aquellos que participaron de las mencionadas sesiones, pues en la transcripción del listado de entidades priorizadas faltaron las siguientes: Necoclí, Olaya, Peque, San Carlos, San Francisco, San Juan de Urabá, San Luís, San Pedro de Urabá, San Rafael, Segovia, Sonsón, Tarazá, Turbo, Urrao, Vigía del Fuerte, Yondó, Zaragoza (Antioquia), Departamento de Bolívar, Milán (Caquetá), Bogotá (Cundinamarca), Sucre (Sucre) y Rovira (Tolima).

 

 

1.5 Que en el Auto 383 de 2010 se incurrió en un error en el cuarto párrafo del aparte III.8 sobre las Sesiones Técnicas. Que el mencionado error obedece a la omisión de algunos de los municipios priorizados que no cumplieron con su obligación de entregar un informe de acuerdo a lo ordenado por la Corte en el auto 314 de 2009, pues en la transcripción del listado de entidades priorizados faltaron las siguientes: Plato (Magdalena), Sucre (Sucre). Y erróneamente se incluyeron las siguientes entidades que SI cumplieron con la entrega del informe ordenado en el auto 314 de 2009: Cantagallo (Bolívar), Becerril, (Cesar) Itsmina (Chocó),  Viotá (Cundinamarca), San Juan del Cesar (La Guajira), San Antonio (Tolima).

 

1.6. Que en el numeral Décimo séptimo de la parte resolutiva del auto 383 de 2010, se incurrió en un error mecanográfico al no haber escrito la palabra meses al referirse al término de cumplimiento de la orden. Motivo por el cual se deberá adicionar la palabra meses después de la palabra seis, entendiéndose que el término de cumplimiento será dentro de los de seis meses siguientes a la comunicación del presente auto.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- CORREGIR el primer párrafo del aparte III.8 del Auto 383 de 2010 y en consecuencia donde dice:

 

 “Para estas sesiones técnicas se convocaron a los siguientes municipios y departamentos priorizados: Leticia (Amazonas), Abejorral, Anorí, Apartadó Arboletes, Argelia, Betulia, Cáceres, Carepa, Caucasia, Chigorodó Cocorna, Dabeiba, El Bagre, Frontino, Granada, Ituango, Medellín, Montebello, Murindó, Mutata, Nariño (Antioquia), Arauca, Arauquita, Saravena, Tame (Arauca), Barranquilla, Malambo, Soledad (Atlántico), Barranco de Loba, Cantagallo, Cartagena, Córdoba, Carmen de Bolívar, Magangue, María La Baja, Montecristo, Morales, Río Viejo, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, San Pablo, Santa Rosa, Santa Rosa del Sur, Simití, Tiquisio, Zambrano (Bolívar), Pisba (Boyacá), Pensilvania, Samaná (Caldas), Belén de los Andaquies, Cartagena de Chaira, Curillo, El Doncello, El Paujil, Florencia, La Montanita, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguan, Solano, Solita, Valparaíso (Caquetá), Chameza, Yopal (Casanare), Argelia, Balboa, Bolívar, Buenos Aires, Cajibio, El Tambo, Guapi, La Vega, López, Miranda, Patía, Piamonte, Popayán, Santander de Quilichao, Timbiquí, Toribio (Cauca), Aguachica, Agustín Codazi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chiriguana, Curumani, El Copey, La Jaula de Ibirico, La Paz, Pailitas, Pelaya, Pueblo Bello, San Diego, Valledupar (Cesar), Acandí, Alto Baudó, Bagadó, Bojayá, Carmen del Darién, Condoto, El Carmen de Atrato, Istmina, Juradó, Medio Atrato, Novita, Nuquí, Quibdo, Riosucio, San José del Palmar, Tadó, Unguía (Chocó), Montelíbano, Montería, Puerto Libertador, Tierralta, Valencia (Córdoba), La Palma, Soacha, Viotá, Inírida (Guainía), Dibulla, Distracción, l Molino, Maicao, Riohacha, San Juan del Cesar, (Guajira), Calamar, El Retorno, Miraflores, San José del Guaviare ( Guaviare), Algeciras, Colombia, Garzón, Neiva, Pitalito ( Huila), Aracataca, Chibolo, Cienaga, El Banco, El Reten, Fundación, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Remolino, Santa Ana, Santa Marta, Sitionuevo, Zona Bananera (Magdalena), Acacias, El Castillo, Granada, La Macarena, Lejanías, Mapiripán, Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Juan de Arama, Uribe, Villavicencio, Vista hermosa (Meta), Barbacoas, Cumbitara, El Charco, Leiva, Los Andes, Olaya Herrera, Pasto, Policarpa, Roberto Payan, Samaniego, Santa Bárbara, Taminango, Tumaco (Nariño), Convención, Cúcuta, El Carmen, El Tarra, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú (Norte de Santander), Leguizamo, Mocoa, Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San Miguel, Valle del Guamuéz, Villa garzón (Putumayo), Pueblo Rico (Risaralda), Barrancabermeja, Bucaramanga, Puerto Wilches, Sabana de Torres (Santander), Chalán, Coloso, Corozal, Galeras, Guaranda, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Onofre, Sincelejo, Tolú Viejo (Sucre), Ataco, Chaparral, Coyaima, Cunday, Dolores, Ibagué, Líbano, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Rioblanco, San Antonio (Tolima), Buenaventura, Cali, Dagua, Jamundí, Tulúa (Valle del Cauca) Taraira ( Vaupés), Cumaribo (Vichada).”

 

Corregirse por:

 

Para estas sesiones técnicas se convocaron a los siguientes municipios y departamentos priorizados: Leticia (Amazonas), Abejorral, Anorí, Apartadó Arboletes, Argelia de María, Betulia, Cáceres, Carepa, Caucasia, Chigorodó Cocorná, Dabeiba, El Bagre, Frontino, Granada, Ituango, Medellín, Montebello, Murindó, Mutata, Nariño, Necoclí, Olaya, Peque, San Carlos, San Francisco, San Juan de Urabá, San Luís, San Pedro de Urabá, San Rafael, Segovia, Sonsón, Tarazá, Turbo, Urrao, Vigía del Fuerte, Yondó, Zaragoza  (Antioquia), Arauca, Arauquita, Saravena, Tame (Arauca), Barranquilla, Malambo, Soledad (Atlántico), Departamento de Bolívar, Barranco de Loba, Cantagallo, Cartagena, Córdoba, Carmen de Bolívar, Magangue, María La Baja, Montecristo, Morales, Río Viejo, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, San Pablo, Santa Rosa, Santa Rosa del Sur, Simití, Tiquisio, Zambrano (Bolívar), Pisba (Boyacá), Pensilvania, Samaná (Caldas), Belén de los Andaquies, Cartagena de Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Florencia, La Montañita, Milán, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita, Valparaíso (Caquetá), Chameza, Yopal (Casanare), Argelia, Balboa, Bolívar, Buenos Aires, Cajibio, El Tambo, Guapi, La Vega, López, Miranda, Patía, Piamonte, Popayán, Santander de Quilichao, Timbiquí, Toribio (Cauca), Aguachica, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chiriguana, Curumani, El Copey, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pailitas, Pelaya, Pueblo Bello, San Diego, Valledupar (Cesar), Acandí, Alto Baudó, Bagadó, Bojayá, Carmen del Darién, Condoto, El Carmen de Atrato, Istmina, Juradó, Medio Atrato, Nóvita, Nuquí, Quibdo, Riosucio, San José del Palmar, Tadó, Unguía (Chocó), Montelíbano, Montería, Puerto Libertador, Tierralta, Valencia (Córdoba), Bogotá D.C., La Palma, Soacha, Viotá (Cundinamarca), Inírida (Guainía), Dibulla, Distracción, El Molino, Maicao, Riohacha, San Juan del Cesar, (La Guajira), Calamar, El Retorno, Miraflores, San José del Guaviare (Guaviare), Algeciras, Colombia, Garzón, Neiva, Pitalito (Huila), Aracataca, Chibolo, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fundación, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Remolino, Santa Ana, Santa Marta, Sitionuevo, Zona Bananera (Magdalena), Acacías, El Castillo, Granada, La Macarena, Lejanías, Mapiripán, Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Juan de Arama, Uribe, Villavicencio, VistaHermosa (Meta), Barbacoas, Cumbitara, El Charco, Leiva, Los Andes, Olaya Herrera, Pasto, Policarpa, Roberto Payan, Samaniego, Santa Bárbara, Taminango, Tumaco (Nariño), Convención, Cúcuta, El Carmen, El Tarra, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú (Norte de Santander), Puerto Leguízamo, Mocoa, Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San Miguel, Valle del Guamuéz, Villagarzón (Putumayo), Pueblo Rico (Risaralda), Barrancabermeja, Bucaramanga, Puerto Wilches, Sabana de Torres (Santander), Chalán, Coloso, Corozal, Galeras, Guaranda, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, San Benito Abad, San Onofre, Sincelejo, Sucre, Tolú Viejo (Sucre), Ataco, Chaparral, Coyaima, Cunday, Dolores, Ibagué, Líbano, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Rioblanco, Rovira, San Antonio (Tolima), Buenaventura, Cali, Dagua, Jamundí, Tulúa (Valle del Cauca) Taraira ( Vaupés), Cumaribo (Vichada).”

 

Segundo.- CORREGIR el cuarto párrafo del aparte III.8 del Auto 383 de 2010 y en consecuencia donde dice:

 

“De acuerdo con el auto 314 de 2009, las entidades territoriales debían presentar los informes solicitados ante la Sala Especial de Seguimiento el día de la realización de la Sesión Técnica Regional, en forma escrita y con copia en medio magnético. De la relación de las entidades territoriales priorizadas, antes señaladas, incumplieron la orden dada por esta Corporación los siguientes municipios: Cantagallo, Montecristo y San Pablo (Bolívar) La Vega, Timbiquí (Cauca), Becerril (Cesar), Itsmina (Choco), Viotá (Cundinamarca), Distracción, el Molino, Maicao, San Juan del Cesar (Guajira), Santa Bárbara (Nariño), Chalán, Galeras, Guaranda, San Benito Abad (Sucre), San Antonio (Tolima), Jamundí (Valle del Cauca), Cumaribo (Vichada), cuyas autoridades no presentaron el informe solicitado, ni en medio físico, ni magnético, ni fue remitido al correo electrónico destinado para este fin, por tal motivo esta Sala requerirá a las autoridades respectivas el envío de los informes solicitados y ordenará que por Secretaría General de la Corte Constitucional se de traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.”

 

Corregirse por:

 

De acuerdo con el auto 314 de 2009, las entidades territoriales debían presentar los informes solicitados ante la Sala Especial de Seguimiento el día de la realización de la Sesión Técnica Regional, en forma escrita y con copia en medio magnético. De la relación de las entidades territoriales priorizadas, antes señaladas, incumplieron la orden dada por esta Corporación los siguientes municipios: Montecristo y San Pablo (Bolívar), La Vega, Timbiquí (Cauca), Plato (Magdalena), Distracción, el Molino, Maicao, Santa Bárbara (Nariño), Chalán, Galeras, Guaranda, San Benito Abad Sucre, (Sucre), Jamundí (Valle del Cauca), Cumaribo (Vichada), cuyas autoridades no presentaron el informe solicitado, ni en medio físico, ni magnético, ni fue remitido al correo electrónico destinado para este fin, por tal motivo esta Sala requerirá a las autoridades respectivas el envío de los informes solicitados y ordenará que por Secretaría General de la Corte Constitucional se de traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.”

 

Tercero.- CORREGIR el numeral décimo séptimo de la parte resolutiva del Auto 383 de 2010 y en consecuencia donde dice:

 

“Décimo séptimo.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que, dentro de los seis (6) siguientes a la comunicación del presente auto, establezca dentro del plan de capacitación a los nuevos mandatarios electos de los entes territoriales sobre sus responsabilidades en materia de desplazamiento forzado, así como de los instrumentos con que cuentan para mejorar la articulación de los esfuerzos con la Nación, haciendo énfasis en temas como las rutas de atención, la elaboración del Plan Integral Único – PIU ‑ y su articulación con los planes de desarrollo, las condiciones en que deben darse los procesos de retorno y/o reubicación, así mismo los mecanismos diseñados para garantizar efectivamente el derecho a la participación de la población desplazada, y estableciendo un canal de acompañamiento permanente del nivel nacional. Para el caso de las entidades territoriales priorizadas, el Ministro del Interior y de Justicia, además de la capacitación deberá asignar un equipo interinstitucional que brinde acompañamiento oportuno y permanente, con quien se establecerá un cronograma de trabajo cuya formulación este compaginada desde los primeros ejercicios de elaboración del presupuesto para el siguiente año (2012), asegurando el presupuesto y la ejecución de programas y proyectos para la atención integral a la población desplazada.”

 

Corregirse por:

 

“Décimo séptimo.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicación del presente auto, establezca dentro del plan de capacitación a los nuevos mandatarios electos de los entes territoriales sobre sus responsabilidades en materia de desplazamiento forzado, así como de los instrumentos con que cuentan para mejorar la articulación de los esfuerzos con la Nación, haciendo énfasis en temas como las rutas de atención, la elaboración del Plan Integral Único – PIU ‑ y su articulación con los planes de desarrollo, las condiciones en que deben darse los procesos de retorno y/o reubicación, así mismo los mecanismos diseñados para garantizar efectivamente el derecho a la participación de la población desplazada, y estableciendo un canal de acompañamiento permanente del nivel nacional. Para el caso de las entidades territoriales priorizadas, el Ministro del Interior y de Justicia, además de la capacitación deberá asignar un equipo interinstitucional que brinde acompañamiento oportuno y permanente, con quien se establecerá un cronograma de trabajo cuya formulación este compaginada desde los primeros ejercicios de elaboración del presupuesto para el siguiente año (2012), asegurando el presupuesto y la ejecución de programas y proyectos para la atención integral a la población desplazada.

 

Cuarto. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA

Secretaria

 



[1] Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[2] Auto 231 de 2001 MP: Álvaro Tafur Galvis.