A043-11


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 043/11

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA SOCIEDAD DE CIRUGIA Y HOSPITAL SAN JOSE-Solicitud informe de cumplimiento a orden impartida en sentencia T-385/09 y respuesta a incidente de desacato propuesto por accionante

 

 

 

Referencia: incidente de desacato de la Sentencia T-385 de 2009

 

Solicitante: Leonor Alfaro Cabrera

 

Magistrada Ponente

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil once (20011)

 

La Sala Primera de Revisión, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. En la sentencia T-385 de 2009 se estudió la acción de tutela de la señora Leonor Alfaro Cabrera, una mujer de 57 años de edad, que requería un servicio médico (implante de material de osteosíntesis), como consecuencia de un accidente de tránsito. La institución de salud que la venía atendiendo, la Sociedad de Cirugía de Bogotá, DC, Hospital San José, reconoció que la accionante requería el servicio ordenado por el médico tratante, pero no autorizó su realización. La Sala de revisión decidió que el Hospital San José había interrumpido la prestación del servicio de salud de la señora Alfaro Cabrera, desconociendo así, la obligación de garantizar que éste fuera prestado continuamente. Señaló que “[…] la institución encargada de prestar el servicio de salud a la accionante, como consecuencia de un accidente de tránsito, convirtió las controversias de tipo legal, referentes a cuál, entre varias entidades llamadas a prestar un servicio médico, es la encargada de suministrarlo, en un obstáculo para que ella acceda a los servicios de salud que requiere, lo cual implica una violación, por irrespeto,[1] a su derecho a la salud”.[2] La Sala resolvió revocar la decisión de instancia, conceder la acción de tutela y ordenar a la Sociedad de Cirugía de Bogotá, DC, Hospital San José que, si aún no lo había hecho, en 48 horas adoptara las medidas adecuadas y necesarias para que se le prestara a la accionante el servicio de salud que requería (implante de material de osteosíntesis).[3]

2. Mediante escrito presentado ante el despacho el 6 de diciembre de 2010, la ciudadana Leonor Alfaro Cabrera solicitó a la Sala Primera de Revisión que iniciara un incidente de desacato de la Sentencia T-385 de 2009. La solicitante afirma que el 25 de junio presentó un incidente de desacato ante el juez de tutela de primera instancia, dentro del proceso que resolvió su acción —el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá—. Sostiene que “[dentro] del trámite de este proceso [de desacato], al realizarse la respectiva citación a entrevista a las partes del proceso en este despacho, la parte denunciada bajo argumentos falsos y documentos emitidos a manera de trámite; los cuales en ningún momento solucionaban mi situación o planteaban la realización de mi cirugía, encontró el respaldo jurídico dentro del despacho para que este no fallara en su contra.

 

3. Para poder pronunciarse sobre la petición de la solicitante, la Sala debe conocer cuál es la situación en la que actualmente se encuentra. Para ello es preciso solicitar a la Sociedad de Cirugía de Bogotá, D.C., Hospital San José, que indique de manera precisa y específica cómo y en qué término cumplió con la orden que le fue impartida en la sentencia T-385 de 2009, y que, en caso de que aún no lo haya hecho, que justifique por que ello es así. De forma similar, es necesario saber cuál fue el desarrollo y respuesta al incidente de desacato propuesto por la señora Alfaro Cabrera el 25 de junio de 2010. En tal medida, la Sala de Revisión

 

RESUELVE

 

Primero.- ORDENAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Sociedad de Cirugía de Bogotá, D.C, Hospital San José que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente auto, que indique de manera precisa y específica cómo y en qué término cumplió con la orden que le fue impartida en la sentencia T-385 de 2009. En caso de no haberlo hecho deberá adoptar las medidas adecuadas y necesarias para cumplirla dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, y así informarlo a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional.

 

Segundo.- ORDENAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, que remita copia de todas las actuaciones que ante ese despacho judicial se hayan surtido con posterioridad a que la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional dictara la sentencia T-385 de 2009, en especial lo concerniente al incidente de desacato propuesto por la señora Leonor Alfaro Cabrera, la respuesta del mismo y su desarrollo. De manera específica y detallada se deberá informar las medidas concretas que se han adoptado para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la señora Leonor Alfaro Cabrera.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Sobre la diferencia de las obligaciones de respeto, de protección y de garantizar, derivadas del derecho fundamental a la salud, ver la sentencia T-760 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

[2] Sobre el derecho fundamental a la salud ver, entre otras, las sentencias T-227 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett), C-463 de 2007 (MP Jaime Araújo Rentería) y T-760 de 2008 (MP Manuel José Cepeda Espinosa).

[3] La sentencia T-385 de 2009 resolvió, entre otras cosas, “Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá el 19 de enero de 2009, y, en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Leonor Alfaro Cabrera.  ||  Segundo.- Ordenar a la Sociedad de Cirugía de Bogotá, DC, Hospital San José que si aún no lo ha hecho, en 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas adecuadas y necesarias para que  a Leonor Alfaro Cabrera se le preste el servicio de salud que requiere de acuerdo con su médico tratante (implante de material de osteosíntesis). El servicio ordenado deberá practicarse antes de un mes, contado a partir de la notificación de la presente sentencia.  ||  Tercero.- Reconocer que la entidad acusada tiene el derecho a recobrar los costos del servicio que no le corresponda asumir a las entidades correspondientes, de acuerdo con la regulación vigente en la materia.”