A048-11


Auto 048/11

Auto 048/11

 

 

FALLO DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de aclaración, corrección o adición

 

ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella

 

FALLO DE TUTELA-Corrección de oficio o a solicitud de parte cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC

 

ACCION DE TUTELA CONTRA OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FONDO DE PENSIONES-Denegar solicitud de aclaración por cambio de término en sentencia T-601/10

 

ACCION DE TUTELA CONTRA OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FONDO DE PENSIONES-Corregir ordinales de parte resolutiva en sentencia T-601/10 por intercambio en el nombre de los demandados

 

 

Referencia: Corrección de la Sentencia T-601 de 2010 mediante la cual se fallaron los expedientes acumulados T-2585122 y T-2587019, correspondientes respectivamente, a las acciones de tutela instauradas por Margarita Marino de Botero, contra el Fondo de Pensiones Porvenir S.A. y Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y Nubia Amparo Salazar Cuartas contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.

 

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ 

 

 

Bogotá, D.C., Marzo 11 de dos mil once (2011).

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside,

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.     Que mediante escrito radicado el 18 de febrero de 2011, se presentó una solicitud de aclaración de los numerales Segundo y Tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-601 de 2010, en el sentido de aclarar que la entidad destinataria del bono pensional, y responsable de realizar la liquidación de los aportes de la cuenta de ahorro individual de la actora, Margarita Marino de Botero, es PORVENIR  S.A. y no PROTECCION S.A., como quedó escrito en dichos numerales.

 

2.     Que la solicitud de aclaración fue presentada por Margarita Marino de Botero, a través de apoderada, en calidad de parte actora del expediente T-2585122.

 

3.     Que en el escrito previamente citado también se solicitó aclarar, en el parágrafo 25 de la página 13, parte considerativa, la expresión reconocer y pagar, dado que dicha acción no se encuentra incluida en el numeral segundo de la resolutiva, donde se ordena a la entidad demandada, la emisión del bono pensional y no su reconocimiento y pago.

 

4.     Que esta Corporación ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela, no son objeto de adición o aclaración en los términos del artículo 241 de la Constitución Política.

 

5.     Que, excepcionalmente, la Corte ha dado procedencia a solicitudes de aclaración en los términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo que se solicita esclarecer ofrece duda, es ambiguo, es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección, y solamente “dentro del término de la ejecutoria de la sentencia y a petición de parte o de oficio”, respecto de “frases o conceptos que se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que, incluidos en la parte motiva, influyan para el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido en el fallo en cuestión”.

 

6.     Que en el presente caso la Sala estima, que los cuestionamientos presentados por la solicitante son aspectos que no suscitan ambigüedad o duda, ni puntos oscuros dentro de la sentencia, sino errores de transcripción que no influyen, ni en lo decidido en la providencia, ni en la obligación de cumplirla.

 

7.     Que en el numeral 25 de la parte motiva, el cambio del término “emisión del bono pensional” por el de “reconocimiento y pago del bono pensional”, no incide en el entendimiento de la providencia porque mediante el ordinal Segundo de la parte resolutiva, se le dijo a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, “proceda a emitir el bono pensional”.

 

8.     Que esta Corporación también ha señalado, que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite corregirlos, ya sea de oficio o a solicitud de parte.

 


9.     Que a lo largo de la Sentencia T-601 de 2010 se incurrió en varios errores consistentes en intercambiar los nombres “Porvenir S.A”. y “Protección S.A”, los cuales corresponden a los Fondos de Pensiones y Cesantías demandados en cada uno de los expedientes que se acumularon para ser fallados mediante dicha sentencia.

 

10.           Que el Fondo de Pensiones demandado en el expediente T-2585122, cuya parte actora es Margarita Marino de Botero, es PORVENIR S.A., y el Fondo de Pensiones demandado en el expediente T-2587019, cuya parte actora es Nubia Amparo Salazar Cuartas, es  PROTECCIÓN S.A.

 

11.           Que los errores a que se refiere el numeral anterior se encuentran ubicados, exactamente, en los siguientes numerales de la parte considerativa de la Sentencia T-601 de 2010: numeral 2.1.2; numeral 25, párrafo 2°; numeral 26, párrafo 2°, y numerales 29 y 30. Y, en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la misma providencia.

 

12.           Que en los ordinales Primero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la resolutiva de la sentencia no se incurrió en ninguno de los errores advertidos, toda vez que mediante el Primero y el Cuarto, se revocaron las sentencias de cada uno de los expedientes y se concedieron los derechos; mediante el Quinto y el Sexto, el destinatario de la orden impartida es el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A, que corresponde a la entidad demandada en el expediente T-2587019, dentro del cual la parte actora es la ciudadana Nubia Amparo Salazar Cuartas; y, mediante el Séptimo se comunicó la orden de notificar y publicar la sentencia.

 

13.           Que la Sala Tercera de Revisión, al no encontrar establecida de modo pleno la falta de claridad en la sentencia, pero advertir que los errores previamente identificados pueden dar lugar a una eventual dilación en el acatamiento del fallo por parte de las entidades demandadas,

 

 

RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia T-601 de 2010, presentada por Margarita Marino de Botero, a través de apoderada.

SEGUNDO: CORREGIR los ordinales Segundo y Tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-601 de 2010, en el sentido de sustituir la palabra Protección S.A. por Porvenir S.A., y no someter a corrección alguna los ordinales Primero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la misma, quedando como sigue, la parte resolutiva de dicha providencia:


 

Primero.- REVOCAR la sentencia de única instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, el 11 de febrero de 2010 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas de la señora Margarita Marino de Botero.

 

Segundo.- ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a emitir el bono pensional al que tiene derecho la señora Margarita Marino de Botero, y enviarlo al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.

 

Tercero.- ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., que en el término de 48 horas siguientes al cumplimiento de lo decretado en el numeral anterior, proceda a realizar la liquidación de los aportes de la cuenta de ahorro individual de la accionante, y realice la devolución de los saldos de la señora Margarita Marino de Botero.

 

Cuarto.- REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 16 de febrero de 2010, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito el 13 de enero de 2010, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social y el mínimo vital de la señora Nubia Amparo Salazar Cuartas.

 

Quinto.- ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías de Protección S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice el trámite correspondiente para la emisión del bono pensional de la señora Nubia Amparo Salazar Cuartas.

 

Sexto.- ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del bono pensional de la accionante, proceda a liquidar los aportes de la cuenta de ahorro individual de la misma, y realice la devolución de los saldos de la señora Nubia Amparo Salazar Cuartas.

 

Séptimo.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

TERCERO: Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General