A054-11


Auto 054/11

Auto 054/11

 

FALLO DE TUTELA-Corrección cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN MATERIA DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Corrección por error mecanográfico al transcribir Sala Disciplinaria por Sala Administrativa en parte motiva de sentencia SU938/10

 

 

Referencia: expediente T-2262000

 

Corrección de la sentencia SU-938 de 2010

 

Acción de tutela instaurada por Luís Humberto Otálora Mesa contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, 

 

 

CONSIDERANDO

 

1.     Que en el último párrafo de la parte motiva de la sentencia SU-938 de 2010, dispuso:

 

“Son estos los argumentos que llevarán a la Sala Plena de la Corte Constitucional a reconocer que en el caso en estudio se presentó la vulneración de derechos fundamentales al señor Otálora Mesa, lo que no obsta para que se reconozcan los derechos surgidos a favor de un tercero de buena fe y que, en consecuencia, se concluya que la interpretación más protectora de todos los derechos involucrados es aquella que ordene asignar la siguiente vacante que se presente al señor Otálora Mesa. Así mismo, se prevendrá a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que no ordene ningún otro retiro de funcionario alguno de la rama judicial por el solo hecho de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez.” –subrayado ausente en texto original-

 

2.     Que en dicho numeral se incurre en un error de trascripción, pues se debía prevenir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se manifestó que se prevendría a la Sala Disciplinaria de la misma institución.

 

3.     Que el inciso 3º del artículo 310 del C. de P. C[1]. permite la corrección de errores cometidos por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas.[2]

 

4.     Que existió un error de carácter mecanográfico que, no obstante,  sólo se vio reflejado en la parte motiva de la sentencia, no alteró el contenido de la decisión, ni permite sustraer el cumplimiento de la misma, el mismo debe ser corregido para evitar equívocos.

 

5.     En consecuencia, esta Sala Plena,

 

 

 

 

RESUELVE:

 

Primero. CORREGIR el último párrafo de la parte motiva de la sentencia SU-938 de 2010 en la parte pertinente, la cual quedará así:

 

Son estos los argumentos que llevarán a la Sala Plena de la Corte Constitucional a reconocer que en el caso en estudio se presentó la vulneración de derechos fundamentales al señor Otálora Mesa, lo que no obsta para que se reconozcan los derechos surgidos a favor de un tercero de buena fe y que, en consecuencia, se concluya que la interpretación más protectora de todos los derechos involucrados es aquella que ordene asignar la siguiente vacante que se presente al señor Otálora Mesa. Así mismo, se prevendrá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que no ordene ningún otro retiro de funcionario alguno de la rama judicial por el solo hecho de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

 

Segundo. Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Presidente

En comisión

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Con aclaración de voto

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

Magistrado

Con aclaración de voto

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Artículo 310 C.P.C:“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.”

“Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (subraya fuera del texto original).

[2] Ver autos 078 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; Auto 231 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis; Auto 005 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda; Auto 006 de 2002, M.P. Alvaro Tafur Galvis; Auto 057 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Auto 204 de 2002, M.P. Jaime Araújo Rentería; Auto 087 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; Auto 087 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda; Auto 149 de 2004, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; Auto 174 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Auto 118 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Auto 167 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño.