A057-11


Auto 057/011

Auto 057/011

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-672 de 2010

 

Peticionario:

Jeyrson Ferney Jiménez Álvarez

 

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, cinco (05) de abril de dos mil once (2011).

 

 

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia asignada por los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y por el Decreto 2591 de 1991, procede a dictar el siguiente Auto,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que, mediante escrito presentado el día 15 de marzo de 2011, el señor Jeyrson Ferney Jiménez Álvarez, en calidad de apoderado judicial del acreedor cesionario Inverfondo S.A., reiteró su solicitud de aclaración y/o complementación de la sentencia T-672 de 2010, bajo los siguientes argumentos:

 

En aras de proteger el derecho de defensa de mi mandante FONDO DE INVERSION EN OPORTUNIDADES INMOBILIDARIAS S.A. INVERFONDO, y de garantizarle el debido proceso instituido en el Art.29 de la Constitución Política, solicito se deje sin efectos el auto 017 de 2011, por medio del cual esta Corporación decide denegar por extemporánea la solicitud de aclaración y adición formulada por la parte accionada dentro de la sentencia T-672 de 2010.

 

El día miércoles 17 de noviembre de 2010, se le notificó al representante legal de FONDO DE INVERSION EN OPORTUNIDADES INMOBILIARIAS S.A. INVERFONDO, al señor JOSE FERNANDO SOTO GARCIA, la SENTENCIA T-672 de 2010.  Mediante telegrama por intermedio de la empresa 472 Certificada para ello. Y medio oficial, encargado de notificar cualquier decisión de su Corporación.

 

Con base en lo anterior, si tenemos en cuenta que los términos se comienzan a contar desde el día siguiente del recibo de la notificación, en este caso el término de la ejecutoria que son de (3) días esto es 18, 19 y 22, ya que los días 20 y 21 no fueron hábiles, diríamos que la petición de aclaración y/o complementación se hizo a todas luces en término toda vez que el día 22 de Noviembre de 2010, se radicó dicho escrito.  Estando dentro de los tres días al recibo de dicha notificación.

 

Ahora con base en lo anterior solicitaría se revisara la certificación dada por la Secretaria de la Sala Civil al decir que fue el 11 de noviembre, ya que en esta fecha se notificó otra decisión de tutela por parte de esta Corporación a INVERFONDO, la tutela No.2010-1972.

 

2.- Que, en efecto, una vez cotejados los respectivos documentos, esto es, la certificación expedida por la entidad 472 Red Postal Nacional, y la certificación dada por la Secretaria de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala pudo determinar que la notificación  surtida por la Red Postal Nacional se realizó el 17 de noviembre de 2010.

 

3. Que, una vez advertido el error manifiesto sobre la fecha de notificación de la sentencia T-672 de 2010, que se reitera, se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2010 y no el 11 de noviembre del mismo año como se determinó en el auto 017 de 2011, el cual rechazó por extemporánea  la solicitud de aclaración y/o adición propuesta por el apoderado de INVERFONDO, esta Sala procederá a declarar la nulidad[1] del auto 017 de 2011, en aras de proteger el debido proceso del peticionario.

 

4- Que, teniendo en cuenta lo anterior, y según lo establecido en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que la aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término, se procederá a dar el trámite respectivo a la solicitud de aclaración y/o adición presentada dentro del término de ejecutoria.

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD del auto 017 de 2011, en el cual se rechazó la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia T-672 de 2010 formulada por el señor Jeyrson Ferney Jiménez Álvarez apoderado judicial de INVERFONDOS.

 

SEGUNDO.- INFORMAR la presente decisión al señor Jeyrson Ferney Jiménez Álvarez  y al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, quienes actúan como parte dentro de este proceso.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 



[1] Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador –y excepcionalmente el constituyente- les ha atribuido la consecuencia –sanción- de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.