A066-11


Auto 066/11

Auto 066/11

 

ACCION DE TUTELA DE FUNCIONARIA DE LA FISCALIA DECLARADA INSUBSISTENTE DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN CARGO DE CARRERA-Rechazar solicitud de sentencia sustitutiva o de reemplazo o auto de sentencia T-736/09

 

 

 

Referencia: Se resuelve una solicitud sobre la Sentencia T-736 de 2009.

 

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

 

 

Bogotá, DC., el  12  de abril de dos mil once (2011).

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, vigente para el momento en que se firmó la sentencia T-736 de 2009 e integrada por los Magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la presidió, profiere el siguiente Auto.

 

 

ANTECEDENTES

 

1.                  En el proceso de revisión del expediente T-2271667 se profirió la Sentencia T-736 de 2009, mediante la cual se concedió el amparo impetrado por Blanca Esther Ramírez González y en cuya parte resolutiva se dispuso:

 

“PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el veintiséis (26) de marzo de 2009, mediante el cual revocó la sentencia de primera instancia dictada por la Sección Segunda Subsección “B” de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Blanca Esther Ramírez González contra la sentencia dictada el día 28 de agosto de 2008 por la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.  En su lugar, se CONCEDE el amparo impetrado por Blanca Esther Ramírez González, por violación al derecho fundamental al debido proceso.

 

“SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo proferido, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, el 28 de agosto de 2008, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Blanca Esther Ramírez González contra la Fiscalía General de la Nación.

 

“TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, que en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación del presente fallo, profiera una nueva decisión sobre la demanda presentada por Blanca Esther Ramírez González, de acuerdo con los parámetros señalados en la jurisprudencia reiterada de esta Corporación a la cual se hace referencia en la parte motiva de esta sentencia.

 

“CUARTO. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase”.

 

2.                  Mediante oficio fechado 24 de febrero de 2011, la actora, Blanca Esther Ramírez González, presentó a la Corte Constitucional una petición llamada “Solicitud de Sentencia Sustitutiva o de Reemplazo, o Auto” de la Sentencia T-736 de 2009.

 

3.                  Los motivos invocados por la actora para fundamentar dicha petición, son en síntesis, los siguientes:

 

3.1.                    Afirma que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “C”, en obedecimiento de la tercera resolutiva transcrita en el numeral 1, profirió la nueva decisión sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y en su numeral segundo dispuso lo siguiente, según transcripción de la petente.

 

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Fiscalía General de la Nación a titulo de restablecimiento del derecho, a reintegrar a la señora Blanca Esther Ramírez González identificada con cédula de ciudadanía  N° 41 579 141, al cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, en provisionalidad si estuviere vacante o provisto en provisionalidad, es decir, siempre y cuando el cargo no haya sido provisto en propiedad por concurso público de meritos bajo las normas legales, caso en el cual se ordenará el reintegro nominal hasta la fecha en que fue provisto en carrera administrativa y a pagarle todos los emolumentos dejados de percibir como salarios, primas vacaciones, aumentos salariales, subsidios familiares y demás remuneraciones y prestaciones legales desde la fecha de retiro hasta la fechan en que tenga efectividad el reintegro. Las sumas a pagar se actualizaran de acuerdo con los índices de precios al consumidor y según la formula siguiente…(Aparte subrayado por la solicitante).

 

3.2.                    Señala que como en la Sentencia T-736 de 2009 dictada a su favor, “la Honorable Corte Constitucional no coloca ninguna limitante, relacionada con el pago y el reintegro o mejor, no se refirió a la provisión de cargos por concurso de méritos”, ella solicitó una aclaración o adición de la citada sentencia en razón a “la limitante dada tanto para el pago como para el reintegro”, pero esta le fue denegada.

 

3.3.                    Agrega que la nueva sentencia quedó ejecutoriada el 21 de junio de 2010, fecha en la que acudió a la Fiscalía General de la Nación para solicitar el cumplimiento de la misma, hasta que, el 12 de noviembre de 2010, ésta le notificó la resolución N° 02649 del 11 de noviembre del mismo año, informándole que en su cargo se encontraba posesionado, en periodo de prueba, otro profesional que figuraba en el puesto N° 712 del listado de elegibles, del concurso de la Fiscalía del año 2007. En el numeral 12 de la citada resolución también se dijo que como el profesional se posesionó el 2 de junio de 2010, se da cumplimiento al nuevo fallo disponiendo el pago de la indemnización desde la fecha de retiro del empleo hasta el primero (1°) de junio de dos mil diez (2010).

 

3.4.                    Manifiesta que aunque en dicha resolución se afirma que según la información del Sistema de Información Administrativo y Financiero (SIAF) de la Fiscalía, ella ocupaba la plaza 11, en realidad ella ocupaba la plaza 12.

 

3.5.                    Dice que no entiende porqué se le ha negado el reintegro teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación a la fecha tiene 71 vacantes del mismo cargo, que la planta es global, que no necesariamente tiene que ser ubicada en una Unidad determinada de la Fiscalía sino que puede hacerlo en cualquiera de las Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito, etc.

 

4.                  Que el anterior resumen de la petición, resulta más que suficiente para denegarla, toda vez que la llamada por la solicitante “Solicitud de Sentencia Sustitutiva o de Reemplazo, o Auto”, es una petición carente de respaldo legal; en primer lugar, porque no existe; en segundo lugar, porque vulneraría el principio de cosa juzgada; en tercer lugar, porque transgrediría el principio de la seguridad jurídica y autonomía e independencia judicial; en cuarto lugar, porque sería inmiscuirse en la autonomía administrativa de la Fiscalía General de la Nación; y finalmente, porque esa solicitud ni siquiera podría ser considerada como un desacato, teniendo en cuenta que con la nueva sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “C”, el 22 de abril de 2010, se obedeció más que cabalmente la sentencia T-736 de 2009.

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- RECHAZAR la “Solicitud de Sentencia Sustitutiva o de Reemplazo, o Auto” de la Sentencia T-736 de 2009, presentada, el 24 de febrero de 2011, por  Blanca Esther Ramírez González.

 

Comuníquese,

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado Ponente

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General