A067-11


Auto 067/11

 

Auto 067/11

 

 

REVISION DE ACCIONES DE TUTELA-No hay lugar a recusación según Reglamento Interno de la Corte Constitucional/REVISION DE ACCIONES DE TUTELA-Causales de impedimento serán las previstas en el Código de Procedimiento Penal

 

ACCION DE TUTELA CONTRA LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y ALCALDIA-Aceptación de impedimento de magistrado

 

                                       

Referencia: expediente T-2.852.368

 

Acción de tutela instaurada por: Elvira Liliana Hernández Libreros, en contra de la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil once (2011)

 

La Sala, integrada por los Magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

1. Que la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias de tutela de los derechos fundamentales (C.P., artículo 241-9);

 

2. Que a la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARIA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, le correspondió decidir sobre la tutela de la referencia;

3. Que la Magistrada Dra. Maria Victoria Calle Correa, mediante escrito del tres (3) de marzo de los corrientes, presentó incidente de impedimento, en razón a que considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que al revisar el expediente advirtió que la tutela fue fallada en segunda instancia por la Sección Segunda – Subsección “A” Sala de la Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la cual hace parte Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, su compañero permanente;

 

4. Que dado lo anterior, corresponde al resto de los Magistrados de la Sala de Revisión entrar a resolver este incidente de impedimento, de conformidad con el artículo 80 del Acuerdo 5 de 1992 que ordena:

 

Articulo 80. En los demás asuntos. En la revisión de acciones de tutela no habrá lugar a recusación; las causales de impedimento serán las previstas en el Código de Procedimiento Penal. El Magistrado deberá declararse impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocerá del impedimento el resto de los Magistrados de las Salas de Selección, Revisión o Plena, según el caso. En el evento de esta discusión se observará el trámite contemplado en el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991. Podrán recusar la persona renuente y el Procurador.

 

5. Que en relación con las causales de impedimento, el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal consagra como causal:

 

[…]6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar

 

6. Que en el presente caso se evidencia que la causal mencionada se configura plenamente, toda vez que: (i) el Consejero Gustavo Eduardo Gómez Aranguren suscribió la providencia proferida en segunda instancia en la tutela de la referencia, por la Sección Segunda – Subsección “A” Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; (ii) de acuerdo con el escrito de declaración de impedimento hecha por la Doctora Maria Victoria Calle Correa, el Consejero Gustavo Eduardo Gómez Aranguren es su compañero permanente; (iii) la providencia antes mencionada es objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional de conformidad y en cumplimiento con el Decreto 2591 de 1991, y en virtud de la selección del expediente para tales efectos.

 

7. Que por las razones anotadas, el impedimento de la Magistrada Maria Victoria Calle Correa se encuentra fundado, y en consecuencia debe separársele del conocimiento del proceso.

 

Con fundamento en todo lo expuesto en precedencia, los suscritos magistrados,

 

 

 

RESUELVEN

 

 

ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada Maria Victoria Calle Correa dentro del proceso de tutela T-2.852.368

 

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

                                               Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Ponente