A120-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 120/11

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Conformación Grupo de Apoyo Especializado para análisis de documentos técnicos y establecimiento de indicadores en seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Conformación Grupo de Apoyo Especializado para el análisis de documentos técnicos y establecimiento de indicadores en el seguimiento de la  sentencia T-760 de 2008

 

Magistrado Ponente

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011)

 

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio -quien la preside-; en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.     Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.     Con la finalidad de dar cumplimiento a las diferentes órdenes generales impartidas, la Sala Especial de Seguimiento en Salud ha proferido múltiples autos mediante los cuales solicita a las autoridades del sistema de salud información sobre las actuaciones adelantadas con el ánimo de alcanzar las metas señaladas en dichos mandatos.

 

3.     En respuesta a dichas providencias se ha recibido un gran cúmulo de información de la cual una parte de ella resulta tener un contenido técnico además de requerir algunos indicadores.

 

4.     Por lo anterior, en obediencia a los principios participativo y pluralista se ha invitado a instituciones académicas y organismos especializados para que presten su colaboración en el estudio de la citada documentación en calidad de “Peritos Constitucionales Voluntarios”. Estas instituciones son:

 

-  Comisión de Seguimiento a la sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-.

-  Universidad de los Andes.

-  Asociación Colombiana de Facultades de Medicina -ASCOFAME-.

-  Universidad Nacional de Colombia.

-  Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –De Justicia-.

-  Programa Así Vamos en Salud.

-  Universidad Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda
-ICESI-.

-  Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo -FEDESARROLLO-.

-  Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social –FEDESALUD-.

 

5.       Así las cosas, atendiendo la necesidad de contar con el apoyo de especialistas en áreas diferentes al derecho para el análisis de la documentación técnica que contiene información relevante en el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008 y dado que las entidades mencionadas han manifestado su intención de fungir como Peritos Constitucionales Voluntarios (a excepción de FEDESARROLLO), se dispondrá la conformación del Grupo de Apoyo Especializado para el análisis de documentos técnicos y establecimiento de indicadores, que se regirá por las siguientes reglas mínimas:

 

5.1.             Presentarán conceptos técnicos sin exhibir juicios de valor respecto al cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la sentencia T-760 de 2008.

 

5.2.             La Corte Constitucional mantendrá su autonomía en las determinaciones que le corresponda adoptar, por lo que los conceptos que emitan los citados peritos serán objeto de valoración y examen minucioso e independiente por la Sala Especial de Seguimiento en Salud.

 

5.3.             En principio, ningún documento podrá ser analizado fuera de las instalaciones de la Corte Constitucional.

 

5.4.             Los peritos deben guardar la confidencialidad necesaria respecto de la información de carácter pública que tengan a su alcance.

 

6.     De igual modo, con el objeto de garantizar la mayor transparencia posible en el análisis de la documentación especializada que compone el expediente de seguimiento, se ha invitado igualmente a los siguientes organismos de control que se encuentran vinculados a las órdenes generales de la sentencia T-760 de 2008:

 

-         Contraloría General de la República.

 

-         Procuraduría General de la Nación.

 

-         Defensoría del Pueblo.

 

Por lo tanto, una vez se cuente con los experticios correspondientes los mismos serán objeto de traslado por auto de esta Sala a dichos órganos de control a efectos de obtener la valoración pertinente.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CONFORMAR el Grupo de Apoyo Especializado para el análisis de documentos técnicos y el establecimiento de indicadores en el seguimiento de la  sentencia T-760 de 2008, que estará integrado por los siguientes Peritos Constitucionales Voluntarios:

-         Comisión de Seguimiento a la sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-.

-         Universidad de los Andes.

-         Asociación Colombiana de Facultades de Medicina -ASCOFAME-.

-         Universidad Nacional de Colombia.

-         Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJuSticia-.

-         Programa Así Vamos en Salud.

-         Universidad Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda
-ICESI-.

-         Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social –FEDESALUD-.

 

Segundo.- DISPONER que el citado Grupo de Apoyo Especializado debe regirse por las siguientes reglas mínimas:

 

a.                     Presentarán conceptos técnicos sin exhibir juicios de valor respecto al cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la sentencia T-760 de 2008.

 

b.                     La Corte Constitucional mantendrá su autonomía en las determinaciones que le corresponda adoptar, por lo que los conceptos que emitan los citados peritos serán objeto de valoración y examen minucioso e independiente por la Sala Especial de Seguimiento en Salud.

 

c.                      En principio ningún documento podrá ser analizado fuera de las instalaciones de la Corte Constitucional.

 

d.                     Los peritos deben guardar la confidencialidad necesaria respecto de la información que tengan a su alcance (de carácter pública).

 

Tercero.- CONVOCAR a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que presten su colaboración a la Sala Especial de Seguimiento en Salud respecto de los traslados que habrán de surtirse por medio de autos de los experticios que en su momento presenten los peritos.

 

Cuarto.- INFORMAR de esta determinación, a través de la Secretaría General de esta Corporación, acompañando copia de este proveído, al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Comisión de Regulación en Salud, a los grupos de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008[1], a los peritos constitucionales voluntarios y a los órganos de control mencionados.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase. 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General



[1] Los grupos de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 lo conforman: i) las organizaciones que hacen parte del proyecto Así Vamos en Salud: seguimiento al sector salud en Colombia; ii) la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar ASOCAJAS, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral ACEMI y GESTARSALUD; iii) la Confederación Colombiana de Consumidores; iv) el Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social; v) la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina ASCOFAME; vi) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia; vii) la Asociación Médica Sindical ASMEDAS NACIONAL; viii) la Central Unitaria de Trabajadores CUT; ix) la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres; y x) la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social –CSR–.