A141A-11


II
Auto 141A/11

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Corrección en encabezado de sentencia T-097/11 por error involuntario de transcripción referente al juzgado competente

 

 

Expediente T- 2811873

 

Referencia: Corrección de la sentencia T- 097 de 2011

 

Acción de tutela instaurada por Rocío del Carmen Pineda Ibáñez, contra la Alcaldía de Montería. 

 

Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA

 

Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil once (2011)

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en el fallo único de instancia mediante el cual fue resuelta la acción de tutela incoada por la señora Rocío del Carmen Pineda Ibáñez, contra la Alcaldía de Montería, el Juzgado de origen incurrió en un error en el encabezado de la parte superior de la página principal de la sentencia, refiriendo en ésta al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Montería (f. 57 cd. inicial).

 

Lo anterior condujo a que en la revisión, esta corporación al proferir la sentencia T-097 de 2011 (febrero 22), tomara a dicho despacho judicial como si ahí se hubiese tramitado tal decisión y, por ende, se ordenó la comunicación de la providencia de la Corte Constitucional al mismo.  

 

2. Que una vez librada la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la señora Juez Primera Penal Municipal para Adolescentes de Montería devolvió el expediente a esta corporación, anotando que “la acción de tutela de la referencia, fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Montería… por un error involuntario de transcripción el encabezado de la providencia hace referencia al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes”.

 

3. Que es evidente el error en que se incurrió al hacer alusión en el presente caso, al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Montería, debido a que la decisión realmente corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de la misma ciudad, por ser el despacho competente de primera instancia, al cual deberá comunicarse la sentencia de esta Corte.

 

En tal virtud, se hace necesario excluir al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Montería de la providencia real, para en su lugar proceder a relacionar al Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Montería en la decisión correspondiente, por lo cual la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CORREGIR la sentencia T-097 de febrero 22 de 2011, la cual quedará en todas sus partes haciendo referencia al Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Montería.

 

Segundo.- MANTENER intacto el resto de la providencia corregida, que ha de cumplirse a plenitud en su verdadero sentido.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaría General