A147-11


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 147/11

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Ampliar grupo de apoyo especializado para analizar documentos técnicos y establecer indicadores en sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Designar expertos o un grupo estatal que asista a sesiones adelantadas con el grupo de peritos constitucionales voluntarios en sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008 - Grupo de Apoyo Especializado para el análisis de documentos técnicos y establecimiento de indicadores en el seguimiento de la  sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio -quien la preside-; en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.    Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.    En respuesta a dichas providencias se ha recibido un gran cúmulo de información con algún contenido técnico, por lo cual la sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 120 del 8 de junio de 2011, mediante el cual dispuso la conformación del Grupo de Apoyo Especializado para el análisis de documentos técnicos y el establecimiento de indicadores en el seguimiento de la  sentencia T-760 de 2008, integrado por instituciones académicas y organismos especializados para que presten su colaboración en el estudio de la citada documentación en calidad de “Peritos Constitucionales Voluntarios”.

 

3.    Atendiendo a lo anterior, a la necesidad de contar con el apoyo de más especialistas en áreas diferentes al derecho para el análisis de documentación técnica y a que otras entidades han manifestado su intención de fungir como Peritos Constitucionales Voluntarios, se dispondrá ampliar el Grupo de Apoyo Especializado, incluyendo a los siguientes sujetos, quienes deberán acatar las directrices indicadas en el Auto 120 de 2011:

 

4.     

-         Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia.

-          

-         Fundación IFARMA

-          

-         Facultad de Ciencias, Departamento de Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia

-          

-         Federación Médica Colombiana.

-          

-         Facultad de Derecho, Centro de Estudios Interdisciplinarios en Desarrollo (CIDER), Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo y Justicia Global de la Universidad de Los Andes.

-          

-         François-Xavier Bagnoud Center for Health and Human Rights, Harvard University.

-          

-         Facultad de Derecho, Universidad ITAM, México D. F.

-          

-         Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-.

-          

-         Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud
-GESTARSALUD-.

 

5.    A la fecha el Grupo de Apoyo Especializado ha efectuado una subdivisión para el análisis de los documentos y problemáticas que se discuten en su interior, de la siguiente manera:

6.     

-         Grupo 1: Contenido de POS (órdenes 17 y 18)

-          

-         Grupo 2: Universalización (órdenes 22 y 29)

-          

-         Grupo 3: Acceso a los servicios de salud (orden 19)

-          

-         Grupo 4: Flujo de recursos (órdenes 24 y 27)

 

Teniendo en cuenta esta distribución y en aras de garantizar el derecho de contradicción, así como la participación pluralista de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Sala procederá a invitar a diferentes órganos del Gobierno para que designen expertos que asistan a las sesiones que se adelantan con el Grupo de Peritos Constitucionales Voluntarios o, en caso de considerarlo necesario, se conforme un grupo estatal donde se aborden y debatan los mismos temarios que se discuten con el Grupo de Apoyo Especializado.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- AMPLIAR el Grupo de Apoyo Especializado para el análisis de documentos técnicos y el establecimiento de indicadores en el seguimiento de la  sentencia T-760 de 2008, incluyendo a las siguientes entidades:

 

-         Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia.

-          

-         Fundación IFARMA.

-          

-         Facultad de Ciencias, Departamento de Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia.

-          

-         Federación Médica Colombiana.

-          

-         Facultad de Derecho, Centro de Estudios Interdisciplinarios en Desarrollo (CIDER), Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo y Justicia Global de la Universidad de Los Andes.

-          

-         François-Xavier Bagnoud Center for Health and Human Rights, Harvard University.

-          

-         Facultad de Derecho, Universidad ITAM, México D. F.

-          

-         Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-.

-          

-         Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud
-GESTARSALUD-.

 

SEGUNDO.- DISPONER que las instituciones enlistadas en el numeral anterior, deberán acatar las reglas fijadas en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 120 de 2011.

 

TERCERO.- INVITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Comisión de Regulación en Salud y el Administrador Fiduciario del Fosyga, para que designen expertos que asistan a las sesiones que se adelantan con el Grupo de Peritos Constitucionales Voluntarios o, en caso de considerarlo necesario, se conforme un grupo estatal donde se aborden y debatan los mismos temarios que se discuten con el Grupo de Apoyo Especializado.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General