A152-11


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 152/11

 

 

PROVIDENCIA JUDICIAL-Corrección por error aritmético en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte

 

ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DIRECCION GENERAL DE POLICIA NACIONAL EN MATERIA DE DISCRECIONALIDAD DE RETIRO DEL SERVICIO DE FUERZAS MILITARES-Corregir parte resolutiva del auto A024/11 por error de trascripción

 

 

Referencia: Corrección Auto N° 024 de 2011, mediante el cual se remite un incidente de desacato de la sentencia T-111 de 2009 y del Auto No. 321 de 2010, presentado por  Javier Ignacio Játiva García al juez de primera instancia.

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.

 

 

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao Pérez y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1.           Que el señor Javier Ignacio Játiva García presentó ante esta Corporación, incidente de desacato de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-111 de 2009 y en el Auto No. 321 de 2010;

 

2.           Que mediante Auto No. 024 de 2011, la suscrita Magistrada Ponente resolvió remitir al juez de primera instancia, la mencionada solicitud de apertura de incidente de desacato para que resolviera si efectivamente la entidad accionada no acató las órdenes impartidas en la sentencia y en el auto de la referencia, en los siguientes términos:

 

Primero.- ORDENAR que por Secretaría General se remita al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-111 de 2009 y en el Auto 321 de 2010, presentado por el ciudadano Javier Ignacio Játiva García contra el Ministerio de Defensa Nacional.”

 

3.           Que el 12 de mayo de 2011, el señor Javier Ignacio Játiva García presentó un memorial ante la Secretaría General de la Corte Constitucional en el que solicitó “[…] se tenga en cuenta que el Juez Constitucional Primario, es el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Disciplinaria, mas no de Cundinamarca como se anotó en el auto referido, para los fines pertinentes”.

 

4.           Que una vez revisado el contenido del Auto No. 321 de 2010 y de la Sentencia T-111 de 2009, la Sala de Revisión advirtió que en el Auto No. 024 de 2011 se cometió un error de trascripción, toda vez que tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva de la providencia, se hizo referencia a que el juez de primera instancia del proceso de tutela adelantado por el señor Javier Ignacio Játiva García, había sido el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, cuando en realidad este había sido el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

 

5.           Que en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se establece:

 

“[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

 

[…]

 

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

 

6.           Que el error cometido en la parte resolutiva del Auto No. 024 de 2011, se enmarca dentro de los presupuestos de hecho descritos en la norma citada.

 

7.           Que el 18 de mayo de 2011, el Director de Talento Humano de la Policía Nacional presentó el Oficio No. 00174 DITAH – ASJUR 1.5 ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, en el que expuso los argumentos por los cuales considera que se debe desestimar el incidente de desacato.

 

8.           Que como ya se señaló, mediante Auto No. 024 de 2011 se ordenó la remisión de la solicitud de apertura del incidente de desacato al juez constitucional de primera instancia, razón por la cual, se deberá remitir el Oficio No. 00174 DITAH – ASJUR 1.5 al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que sea tenido en cuenta al momento de resolver dicha solicitud.

 

RESUELVE

 

Primero.- CORREGIR la parte resolutiva del Auto No. 024 de 2011, la cual quedará así:

 

Primero.- ORDENAR que por Secretaría General se remita al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-111 de 2009 y en el Auto 321 de 2010, presentado por el ciudadano Javier Ignacio Játiva García contra el Ministerio de Defensa Nacional.

 

Segundo.- Por Secretaría General de esta Corporación, comuníquese esta decisión al accionante, al Ministerio de Defensa Nacional, y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

 

Segundo.- REMITIR al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el Oficio No. 00174 DITAH – ASJUR 1.5 suscrito por el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, para lo de su competencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General