A154-11


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 154/11

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA EN MATERIA DE REVOCATORIA DE ADJUDICACION DE CONTRATO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS-Declarar improcedente solicitud de cumplimiento de sentencia T-841/09 por carencia actual de objeto

 

 

Referencia: expediente T-2338858

 

Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-841 de 2009

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011)

 

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-841 de 2009, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional ordenó lo siguiente:

 

Primero.- REVOCAR el fallo dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 7 de mayo de 2009, que a su vez confirmó parcialmente y adicionó la sentencia proferida el 9 de marzo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura –Cundinamarca. En consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.

 

Segundo.- Como consecuencia de esta decisión procederá la liquidación del contrato celebrado para el ajuste de diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional, en el estado en que se encuentre.

 

Tercero.- COMPULSAR copias de esta providencia y del proceso a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para que tengan conocimiento del caso y de ser procedente comiencen las investigaciones pertinentes.

 

Cuarto.- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Que mediante escrito del 16 de diciembre de 2010, Alfonso Cajiao Cabrera, actuando como apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitó que la decisión, mediante la cual se ordenaba la liquidación del contrato celebrado, en el estado en que se encontrara, fuera ajustada a las circunstancias actuales, dado que por el paso del tiempo se había ejecutado en su totalidad. Ante esa circunstancia, el interviniente solicita que la orden sea modificada con el fin aplicar la figura de la urgencia manifiesta, de tal forma que se permita culminar lo que restaba del contrato con uno de los  miembros de la Unión Temporal Seguridad Carcelaria, a fin de evitar traumatismos técnicos y asegurar la continuidad del servicio carcelario.

 

3. Que mediante escrito del 21 de enero de 2011, el apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia informó a la Corte Constitucional el cumplimiento de la orden originalmente impartida, para lo cual remite el acta de liquidación del contrato.

 

4. Sin embargo cabe precisar que la solicitud inicial del apoderado del Ministerio resultaba por lo menos contradictoria, porque si como lo afirmó por el paso del tiempo, el contrato se ejecutó, no se entiende la razón para que solicitara que al contrato se le aplicara la figura de urgencia manifiesta, para permitirle a la entidad “culminar lo que restaba del contrato”, entre otras cosas porque si efectivamente faltara ejecutar una parte del contrato, el Ministerio tendría que adelantar la contratación a través del proceso que correspondiera, conforme la cuantía, no por la figura de urgencia manifiesta, que no es aplicable para estos casos.

 

5. Que por lo anterior, la solicitud inicial de cumplimiento es improcedente como quiera que carece de objeto, y por lo tanto hace innecesario abrir el incidente solicitado.

 

 

RESUELVE:

 

DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de cumplimiento presentada por carencia actual de objeto.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

JUANCARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General