A154A-11


II
Auto 154A/11

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA SEGURO SOCIAL-Corregir parte resolutiva de sentencia T-576/03 por cambio en nombre del accionante

 

 

Expediente T-739009

 

Referencia: Corrección de la sentencia T-576 de julio 16 de 2003

 

Acción de tutela instaurada por Rafael Gilberto Colorado Rojas, contra EPS Seguro Social Seccional Bogotá

 

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

 

 

Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto

 

CONSIDERANDO

 

El señor Rafael Gilberto Colorado Rojas, envió en junio 28 del año en curso “derecho de petición”, solicitando aclaración de la sentencia T-576 de julio 16 de 2003 proferida por la Sala Segunda de Revisión de entonces, al afirmar que “el ciudadano que aparece en la parte resolutiva, no corresponde al ciudadano que interpuso la acción de tutela”.

 

En efecto, esta Sala constata que en el numeral primero de la parte resolutiva se anotó (el nombre no está en negrilla en el texto original):

 

REVOCAR el fallo proferido el día veintiuno (21) de marzo de dos mil tres (2003), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor José Ignacio Soto Cano contra la E.P.S. Seguro Social Seccional Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, se CONCEDE el amparo solicitado por el actor, en los términos de esta sentencia.”

 

Es, por tanto, evidente el cambio del nombre en dicha decisión, al hacer alusión, a otro ciudadano y no a quien instauró la correspondiente acción de tutela.

 

En tal virtud, se debe excluir el nombre del señor José Ignacio Soto Cano, para en su lugar relacionar al señor Rafael Gilberto Colorado Rojas en la decisión correspondiente, por lo cual la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero.- CORREGIR la sentencia T-576 de julio 16 de 2003, la cual quedará en todas sus partes haciendo referencia al señor Rafael Gilberto Colorado Rojas, en lugar de “José Ignacio Soto Cano”.

 

Segundo.- MANTENER intacto el resto de la providencia corregida, que ha de cumplirse a plenitud en su verdadero sentido.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaría General