A160-11


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 160/11

 

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE PROTECCION DE LA COMPETENCIA-Corrección en párrafo de sentencia C-277/11



Referencia: expediente D-8224

 

Solicitud de corrección de la sentencia C-277 de 2011

 

Magistrado Ponente

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Juan Carlos Henao Pérez -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el siguiente auto con fundamento en los siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.  El 9 de junio de 2011, el ciudadano Ramón Francisco Cárdenas Ramírez solicitó la corrección de la sentencia C-277 de 2011. El ciudadano relata que en el numeral 1.3.6. del acápite de “INTERVENCIONES”, se señala que “En el término previsto, el doctor Fernán Ignacio Bejarano Arias, actuando como apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio intervino en el juicio de constitucionalidad del artículo 8 de la Ley 1340 de 2009”. Pero que, sin embargo, si se revisan las intervenciones obrantes en el expediente del proceso D-8224, se verifica que él fue quien intervino como apoderado de dicha Superintendencia. Por lo tanto, solicitó a la Corte corregir el error y aclarar que quien intervino realmente en el proceso en nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio fue Ramón Francisco Cárdenas Ramírez y no Fernán Ignacio Bejarano Arias.

 

2. La Sala constata que, en efecto, debido a un error involuntario del despacho del Magistrado Sustanciador se señaló como interviniente en representación de la Superintendencia en mención, al ciudadano Fernán Bejarano Arias cuando realmente se trataba del peticionario, señor Ramón Francisco Cárdenas Ramírez.

 

3. Por esta razón, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la Sala ordenará a la Relatoría y a la Secretaría General de la Corporación corregir el texto del primer párrafo del acápite 1.3.6. de la sentencia C-277 de 2011, con el fin de reemplazar el nombre de Fernán Ignacio Bejarano Arias por el de Ramón Francisco Cárdenas Ramírez como apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio en su intervención dentro del proceso radicado con el número D-8224.

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- ORDENAR a la Relatoría y a la Secretaría General de la Corte Constitucional, corregir el primer párrafo del numeral 1.3.6. de la sentencia C-277 de 2011, y reemplazarlo por el siguiente texto:

 

“En el término previsto, el doctor Ramón Francisco Cárdenas Ramírez, actuando como apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio,  intervino en el juicio de constitucionalidad  del artículo 8 de la ley 1340 de 2009, solicitando se declare la INEXEQUIBILIDAD

 

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General