A189-11


CONSIDERANDO

Auto 189/11

 

 

ACCION DE TUTELA DE ASOCIACION DE RECICLADORES EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO-Solicitud cumplimiento de sentencia T-724/03 y auto A268/10 avocado por auto A180/11

 

ACCION DE TUTELA DE ASOCIACION DE RECICLADORES EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO-Absolver interrogantes y remitir documentos sobre acciones afirmativas en procesos de contratación ordenadas en sentencia T-724/03 y auto A268/10

 

 

 

Referencia: Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010 avocado por el Auto No. 180 de 2011.

 

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

 

Colaboraron: Javier Francisco Arenas Ferro y María Dolores Collazos Velasco.

 

 

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el Auto 180 del once (11) de agosto de dos mil once (2011), avocó el conocimiento del incidente iniciado por Nohra Padilla Herrera contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) por el supuesto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-724 de 2003 y el Auto 268 de 2010,  dentro de la Licitación Pública No. 001 de 2011.

 

2. Que el mencionado Auto contiene una serie de disposiciones dirigidas a la UAESP, a todos los proponentes que hayan ofertado al momento del cierre de la Licitación Pública No. 001 de 2011, a las Organizaciones de recicladores de segundo nivel existentes en el Distrito, a la Procuraduría General de la Nación y a la Veeduría Distrital, con el objeto de allegar a esta Corporación información relevante para establecer si la Licitación Pública No. 001 de 2011 no comprende acciones afirmativas a favor de la población recicladora de Bogotá, contrariando así lo ordenado en la sentencia T-724 de 2003 y en el Auto 268 de 2010.

 

3. Que, a pesar de que la documentación allegada por la UAESP en cumplimiento de lo ordenado por el Auto 180 del once (11) de agosto de dos mil once (2011) muestra la existencia de ciertas medidas a favor de los recicladotes (tales como criterios de calificación, adjudicación de acciones de industria y suministro de equipos), no es claro para esta Corporación si éstas medidas constituyen la realización efectiva de las órdenes impartidas en la sentencia T-724 de 2003 y el Auto 268 de 2010.

4. Que la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el Auto 183 de dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011) decidió la suspensión inmediata de la licitación pública No. 001 de 2011 en razón a la falta de certeza sobre si las medidas adoptadas a favor de los recicladores en la mencionada Licitación responden efectivamente al espíritu de las acciones afirmativas ordenadas por esta Corporación en la sentencia T-724 de 2003 y en el Auto 268 de 2010.

 

5. Que, a pesar de que la UAESP dio respuesta a algunos de los interrogantes planteados por esta Corporación mediante el Auto 180 del once (11) de agosto de dos mil once (2011), persisten dudas cuya solución es de vital importancia para determinar la existencia de acciones afirmativas a favor de los recicladores en la Licitación Pública No. 001 de 2011.

 

6. Que del análisis de la documentación allegada a esta Corporación en cumplimiento del Auto 180 del once (11) de agosto de dos mil once (2011)  se desprenden nuevas dudas y cuestionamientos en torno (i) al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-724 de 2003 y en el Auto 268 de 2010 y (ii) a la población realmente favorecida por las medidas adoptadas en el diseño de la Licitación Pública No. 001 de 2011.

 

7. Que las dudas que no fueron resueltas por la UAESP en los escritos remitidos a esta Corporación, y aquellas que han surgido del análisis de la documentación efectivamente allegada, hacen imperativo insistir en aquellas cuestiones que permanecen sin respuesta, y solventar las dudas que han surgido en el curso del juicioso análisis que viene llevando a cabo esta Corporación sobre la documentación allegada.

 

8. Que las actuaciones realizadas por la Corte Constitucional en el marco del asunto sub examine son de vital importancia no solo para evitar una posible afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora, población que mediante su oficio realiza un significativo aporte social en términos de protección y conservación ambiental, sino también para todos los habitantes de la urbe capitalina cuya calidad de vida depende en buena medida de la adecuada prestación del servicio público de aseo.

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- ORDENAR a la UAESP que, en el término perentorio de setenta y dos (72) horas -contadas a partir de la notificación de este Auto- absuelva los siguientes interrogantes y allegue a esta Corporación la documentación correspondiente al soporte de sus respuestas si hubiere lugar a ello:

 

1.     ¿Qué actividades componen el Aprovechamiento en el marco del  Servicio Público de Aseo? ¿Cuál de estas actividades es realizada por los recicladores?

2.     ¿En qué etapas está dividido y cómo funciona el proceso de Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos? ¿En cuál de estas etapas intervienen los recicladores y los operadores?

3.     Dentro del proceso de Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos ¿Cómo se pesan los residuos y en qué etapa? ¿Los residuos son separados según su fuente (residuos de producción domiciliaria, residuos de grandes generadores, barrido, material aprovechable y residuos de operativos especiales) para ser pesados?

4.     ¿Qué incidencia tiene el peso de los residuos en la metodología de cálculo de la tarifa?

5.     ¿Qué es y cómo funciona la ruta de reciclaje? ¿Qué relación tiene con los usuarios? ¿Qué relación tiene con los recicladores?

6.     Durante los ocho años de la concesión ¿Cómo se dividen y dividirán las utilidades derivadas de la Licitación Pública No. 001 de 2011 entre los miembros de las empresas prestadoras del servicio público de aseo?

7.     ¿En qué consiste el aporte como socios de industria de los recicladores contemplado  en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 001 de 2011?

8.     ¿Qué es el Fondo de Reciclaje y de dónde obtendrá sus recursos?

9.     ¿Cómo explica que se hayan incrementado a 12 grupos las Organizaciones de Segundo Nivel - existiendo incluso algunas que se conformaron a partir de marzo del presente año -?

10.                       ¿Qué criterios utilizó para verificar que las organizaciones beneficiadas dentro de la Licitación Pública No. 001 de 2011 efectivamente sean organizaciones de segundo nivel de recicladores? En este sentido, ¿Por qué no utilizó criterios de antigüedad salvo para determinar los turnos en el sorteo de cada ASE?

11.                       ¿Qué entienden por acceso cierto y seguro a los residuos sólidos? Consideran que con los parámetros de la actual licitación ¿se está garantizando tal acceso? (En todo caso, justifique la respuesta).

 

SEGUNDO.- SOLICITAR  a la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá –ARB-; a la Federación de Recicladores y Recuperadores de Colombia –FEDERINCOL-; a la Asociación de organizaciones de Reciclaje y Recuperación Ambiental –ARAMBIENTAL-; a la Asociación de Recicladores Unidos por Bogotá –ARUB-; a la Confederación Ambiental Hagamos de Colombia un País Grande –FULCONGRAN-; a la Red de Organizaciones de Recicladores Ambientales Dame tu Mano; a la Federación Sindical Nacional de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente –FESNOPMA-; a la Fundación de Servicios Ambientales -FUNREDAMBIENTE-; a la Federación de Recicladores La Cultura de los Recicladores –FENISCURE-; a la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá –FESIRBO-; a la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia –FESINRECOL-; y a la Federación Sindical Ambiental del Reciclador Colombiano –FEDARSIN-;  que, en el término perentorio de setenta y dos (72) horas -contadas a partir de la notificación de este Auto- absuelvan los siguientes interrogantes y alleguen a esta Corporación la documentación correspondiente al soporte de sus respuestas si hubiere lugar a ello:

1.     ¿Cómo funciona la ruta de reciclaje? ¿Qué relación tienen los recicladores con ella?

2.     ¿Cómo funciona el Servicio Público de Aseo? ¿Cuándo intervienen los recicladores en él?

3.     ¿Qué parámetros fueron negociados con cada uno de los proponentes para la respectiva ASE que les fue asignada tras el sorteo efectuado por la UAESP? En este sentido ¿Qué derechos tendrán como organización de recicladores en razón a tales negociaciones? Y ¿Cómo se relacionan estas prerrogativas con el pliego de condiciones?

4.     ¿Qué entienden por acceso cierto y seguro a los residuos sólidos? Consideran que con los parámetros de la actual licitación ¿se está garantizando tal acceso? (En todo caso, justifique la respuesta).

 

TERCERO.- ORDENAR a la UAESP que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este Auto, remita con destino a esta Corporación los siguientes documentos: (i) copia del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, (ii) copia de los Reglamentos Técnico – Operativo y Comercial y Financiero de la Licitación Pública No. 001 de 2011 y (iii) copia de la normatividad que impide entregar en exclusividad el aprovechamiento de residuos, según lo expresado por la UAESP, en el punto 11 de su respuesta al incidente de desacato OPT-A-465 de 16 de agosto de 2011, Radicado No.  20113000068631. En dicho texto, la UAESP textualmente señaló: “El proceso de licitación separa recolección, barrido y limpieza general de la ciudad del aprovechamiento de residuos en cabeza de los recicladores. No entrega esta última actividad en exclusividad porque la ley no lo permite y porque para hacerlo se requiere obtener por parte del gremio una organización seria y responsable que la unidad está procurando construir” (subraya fuera del original).

 

CUARTO.- SOLICITARLE a la Procuraduría Delegada para Vigilancia Preventiva de la Función Pública que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, intervengan dentro del incidente, brindando razones de hecho y de derecho por las cuales consideren que en la licitación pública No. 001 de 2011 la UAESP cumple o no la obligación de incluir acciones afirmativas para los procesos de contratación del servicio público de aseo ordenadas en la sentencia T-724 de 2003 y el Auto 268 de 2010 a favor de los recicladores del Distrito de Bogotá.

 

QUINTO.- ORDENAR a la UAESP que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este Auto, informe a las seis Organizaciones de recicladores de segundo nivel existentes en el Distrito que por su antigüedad pudieron escoger la ASE en la cual operar que, una vez notificadas del presente Auto y en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas -contadas a partir de dicha notificación-, alleguen a esta Corporación las razones que guiaron su escogencia de la ASE correspondiente. Adicionalmente, la UAESP deberá enviar a esta Corporación certificado de dicha actuación.

SEXTO.- ORDENAR a la UAESP que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este Auto, informe a los proponentes de la Licitación Pública No. 001 de 2011 que deberán absolver los siguientes interrogantes en el término perentorio de setenta y dos (72) horas -contadas a partir de la notificación de este Auto- y alleguen a esta Corporación la documentación correspondiente al soporte de sus respuestas si hubiere lugar a ello:

 

1.     ¿Qué actividades componen el Aprovechamiento en el marco del  Servicio Público de Aseo? ¿Cuál de estas actividades es realizada por los recicladores?

2.     ¿En qué etapas está dividido y cómo funciona el proceso de Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos? ¿En cuál de estas etapas intervienen los recicladores y los operadores?

3.     Dentro del proceso de Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos ¿Cómo se pesan los residuos y en qué etapa? ¿Los residuos son separados según su fuente (residuos de producción domiciliaria, residuos de grandes generadores, barrido, material aprovechable y residuos de operativos especiales) para ser pesados?

4.     ¿Qué incidencia tiene el peso de los residuos en la metodología de cálculo de la tarifa?

5.     ¿Qué es y cómo funciona la ruta de reciclaje? ¿Qué relación tiene con los usuarios? ¿Qué relación tiene con los recicladores?

6.     Durante los ocho años de la concesión ¿Cómo se dividen y dividirán las utilidades derivadas de la Licitación Pública No. 001 de 2011 entre los miembros de las empresas prestadoras del servicio público de aseo?

7.     ¿En qué consiste el aporte como socios de industria de los recicladores contemplado  en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 001 de 2011?

8.     ¿Qué es el Fondo de Reciclaje y de dónde obtendrá sus recursos?

9.     ¿Cómo explica que se hayan incrementado a 12 grupos las Organizaciones de Segundo Nivel - existiendo incluso algunas que se conformaron a partir de marzo del presente año -?

10.¿Qué parámetros fueron negociados con cada una de las organizaciones de segundo nivel para la respectiva ASE que les fue asignada tras el sorteo efectuado por la UAESP? En este sentido ¿Qué derechos tendrán como organización de recicladores en razón a tales negociaciones? ¿Cómo se relacionan estas prerrogativas con el pliego de condiciones? Y ¿Serán modificables tales condiciones a lo largo de la ejecución del contrato de concesión?

11.¿Cuáles son las utilidades que tienen proyectadas para cada una de las ASE en Bogotá? Y en relación con lo anterior ¿Existe alguna utilidad proyectada por el aprovechamiento de residuos sólidos?

12.¿Qué entienden por acceso cierto y seguro a los residuos sólidos? Consideran que con los parámetros de la actual licitación ¿se está garantizando tal acceso? (En todo caso, justifique la respuesta).   

SEPTIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación, NOTIFÍQUESE y ENVÍESE copia del presente Auto a la UAESP y a la solicitante. Así como las demás notificaciones de que trata el 36 del Decreto 2591 de 1991.

 Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General