A192-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 192/11

 

 

LISTA DE ELEGIBLES PARA CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD-Vigencia de dos años a partir de su conformación según Ley 588/00/LISTA DE ELEGIBLES PARA CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD-Vigencia de dos años a partir de su publicación según Acuerdo 01/06 del Consejo Superior de la Carrera Notarial

 

CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD-Vacantes que se produzcan durante vigencia de lista de elegibles deben proveerse con personas que pasaron en estricto orden de precedencia

 

CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD-Vencida lista de elegibles pierde fuerza ejecutoria y vinculante para el Consejo Superior de la Carrera Notarial y ante vacancia del cargo llena la vacante en interinidad

 

CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD-Improcedencia para ordenar se invalide nombramiento y se designe en propiedad al peticionario

 

 

 

 

 

Sentencia: SU-913 de 2009

 

Solicitante: JORGE ELIÉCER FRANCO PINEDA

 

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

 

 

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de  2011

 

 

En ejercicio del numeral VIGÉSIMO NOVENO de la parte resolutiva de la sentencia SU-913 de 2009, por el cual la Corte Constitucional conservó la competencia para revisar el efectivo  cumplimiento y ejecución de la citada providencia, así como para tomar las medidas necesarias para garantizar la materialización del artículo 131 Constitucional y los derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso, procede la Sala Plena a dar respuesta a las peticiones elevadas por el señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA.

 

ANTECEDENTES

 

1.           Mediante comunicación radicada el 5 de mayo de dos mil diez el señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA solicitó que se atendiera su ubicación en la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá, de manera que fuera designado como notario.

 

2.           En respuesta a su solicitud, la Sala Plena de la Corte Constitucional,  mediante Auto 088 de 12 de mayo de 2010, solicitó a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informar si el señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA, tenía o no el derecho a ser designado notario de acuerdo con las listas de elegibles elaboradas para el Círculo de Bogotá y, en caso afirmativo, señalar las razones por la cuales no había sido designado.

 

3.           Por Oficio de fecha 26 de Mayo de 2010, GERARDO A ESPINOSA PALACIOS, en representación de la Superintendencia de Notariado y Registro, Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, procedió a resolver la petición formulada por la Corte Constitucional mediante el Auto 088 citado, en los siguientes términos:

 

"CUARTO. En cuanto a lo ordenado en el numeral cuarto del Auto 343 de 12 de mayo del 2010, me permito indicarle:

…Además de lo anterior, con fundamento en las órdenes impartidas por esa Corporación en el numeral vigésimo octavo de la parte resolutiva de la Sentencia 913 del 2009, se procedió a verificar los mejores puntajes y a nombrar notarios de acuerdo con el estricto orden descendente de forma tal, que los primeros cien (100) puntajes para el Círculo Notarial de Bogotá son los que a continuación se listan:

 

1

BOGOTA

 JUAN CARLOS VARGAS JARAMILLO

 

88,3666667

 

2

BOGOTA

 JUAN ENRIQUE NIÑO GUARIN

 

 

87,8666667

 

3

BOGOTA

 RICARDO JOSE CUBIDES TERREROS

 

87,0666667

 

4

BOGOTA

 MIGUELARTURO LlNERO DE CAMBIL

 

87,0333333

 

5

BOGOTA

 ALlRIO VIRVIESCAS CALVETE

 

 

86,75

 

6

BOGOTA

 MYRIAM RAMOS DE SAAVEDRA

 

86,4833333

 

7

BOGOTA

 WILMA ZAFRA TURBAY

 

 

86,3166667

 

8

BOGOTA

 NIBARDO AGUSTIN FUERTES MORALES

86,1833333

 

9

BOGOTA

  MARIA ANGELA BEATRIZ SANIN POSADA

85,25

 

10

BOGOTA

 DANIEL RICARDO PALACIOS RUBIO

 

85,2333333

 

11

BOGOTA

 GUILLERMO AUGUSTO ARCINIEGAS MARTINEZ

85,0833333

 

12

BOGOTA

 ADRIANA MARIA DEL CARMEN CUELLAR ARANGO

84,9166667

 

13

BOGOTA

 MANUELJOSE CAROPRESE MENDEZ

 

84,8166667

 

14

BOGOTA.

 CONSUELO ULLOA ULLOA

 

 

84,6666667

 

15

BOGOTA

 JOSE MIGUEL ROBAYO PIÑEROS

 

84,65

 

16

BOGOTA

 MARIA INES CASTRO DE ARIZA

 

 

84,65

 

17

BOGOTA

 GUSTAVO EDUARDO VERGARA WIESNER

84,6333333

 

18

BOGOTA

 MAGDA TURBAY BERNAL

 

 

84,55

 

19

BOGOTA

 MARIA AMPARO QUINTERO ARTURO

 

84,45

 

20

BOGOTA

 EDUARDO DURÁN GOMEZ

 

 

8,3666667

 

21

BOGOTA

LUZ MARY CARDENAS VELANDIA

 

84,3666667

 

22

BOGOTA

 HERMANN PIESCHACON FONRODONA

84,3

 

23

BOGOTA

 JOSE MIGUEL ROJAS CRISTANCHO

 

84,1833333

 

24

BOGOTA

 JORGE HUMBERTO URIBE ESCOBAR

 

84,1

 

25

BOGOTA

 PATRICIA TÉLLEZ LOMBANA

 

 

84,1

 

26

BOGOTA

 LUIS AGUSTíN CASTILLO ZÁRATE

 

84,0166667

 

27

BOGOTA

 MARíA INÉS PANTOJA PONCE

 

 

83,9833333

 

28

BOGOTA

 LEOVEDIS EllAS MARTINEZ DURAN

 

83,9166667

 

29

BOGOTA

 LlNA MARIA RODRIGUEZ MARTíNEZ

 

83,6333333

 

 30

BOGOTA

 DANIEL FRANCISCO BAUTISTA ZULUAGA

83,6166667

31

BOGOTA

 GUSTAVO JOSE SAMPER RODRIGUEZ

83,55

32

BOGOTA

 ALFONSO CLAVIJO GONZALEZ

83,4833333

33

BOGOTA

 JAIME ALBERTO RODRIGUEZ CUESTAS

83,4666667

34

BOGOTA

 ROSA MERCEDES ROMERO PINTO

82,9333333

35

BOGOTA

 HELIA LUZ ALTAMAR LOZANO

82,9166667

36

BOGOTA

 ANDRES HIBER ARÉVALO PACHECO

82,8833333

37

BOGOTA

 ESTHER MARITZA BONIVENTO JOHNSON

82,85

38

BOGOTA

 MIGUEL ANGEL DIAZ TELLEZ

82,8166667

39

BOGOTA

 LIGIA JOSEFINA ERASO CABRERA

82,7

40

BOGOTA

 JORGE HERNANDO RICO GRILLO

82,6833333

41

BOGOTA

 EDUARDO ISAAC CAICEDO ESCOBAR

82,4833333

42

BOGOTA

 FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALlXTO

82,4833333

43

BOGOTA

 GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO

82,4666667

44

BOGOTA

 MIGUEL ANTONIO ZAMORA AVILA

82,4666667

45

BOGOTA

 OLGA MARIA VALERO MORENO

82,4166667

46

BOGOTA

 DIANA BEATRIZ LOPEZ DURAN

82,3166667

47

BOGOTA

 CRISTOBALALZATE HERNANDEZ

82,2833333

48

BOGOTA

 BEATRIZ VARGAS NAVARRO

82,1666667

49

BOGOTA

 ELSA PIEDAD RAMÍREZ CASTRO

82,15

50

BOGOTA

 OSCAR ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ

82,0833333

51

BOGOTA

PABLO JULIO CRUZ OCAMPO

82,0166667

52

BOGOTA

 CARLOS ARTURO SERRATO GALEANO

81,9833333

53

BOGOTA

 JUAN ARCINIEGAS FRANCO

81,9666667

54

BOGOTA

 MANUEL CASTRO BLANCO

81,9

55

BOGOTA

 JORGE LUIS BUELVAS HOYOS

81,55

56

BOGOTA

 EDUARDO GONZALEZ MONTOYA

81,4666667

57

BOGOTA

ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA JURIS

81,15

58

BOGOTA

 EUGENIO TERCERO GIL GIL

81,0333333

59

BOGOTA

 LUIS EDUARDO BOTERO HERNÁNDEZ

80,9833333

60

BOGOTA

 GABRIEL URIBE ROLDAN

80,8666667

61

BOGOTA

 GLORIA CECILIA ESTRADA DE TURBAY

80,8166667

62

BOGOTA

 VICTORIA BERNAL TRUJILLO

80,8166667

63

BOGOTA

 BLANCA LUCIA VALLEJO RESTREPO

80,7833333

64

BOGOTA

 EDUARDO LUIS PACHECO JUVINAO

80,7833333

65

BOGOTA

 EDUARDO MARCELINO CASTRO PEREZ

80,7333333

66

BOGOTA

BERNI FRANCISCO ESCALONA CASTILLA

80,6333333

 

 

 

I

67

BOGOTA

PABLO MENDEZ BARAJAS

80,6

68

BOGOTA

 CLARET ANTONIO PEREA FIGUEROA

80,5833333

69

BOGOTA

 RAMÓN ALBERTO LOZADA DE LA CRUZ

80,5666667

70

BOGOTA

 CERVELEON RODRIGUEZ HERRERA

80,5333333

71

BOGOTA

 ANTONIO AUGUSTO CONTI PARRA

80,5166667

72

BOGOTA

 GUSTAVO COMBATT LACHARME

80,5

73

BOGOTA

 CARLA PATRICIA OSPINA RAMIREZ

80,4166667

74

BOGOTA

 VICTORIA CONSUELO SAAVEDRA SAAVEDRA

80,2666667

75

BOGOTA

 CARLOS FELIPE CASTRILLON MUÑOZ

80,1333333

 76

BOGOTA

 Willy VALEK MORA

80,1166667

 

77

BOGOTA

 LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

80,0666667

 

78

BOGOTA

 RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ

79,9166667

 

79

BOGOTA

 YOLANDA GARCIA DE CARVAJALINO

79,8833333

 

80

BOGOTA

 JORGE ELIECER FRANCO PINEDA

79,8333333

 

81

BOGOTA

 GERARDO ERMILSON AMORTEGUI CALDERON

79,6666667

 

82

BOGOTA

 OSCAR FERNANDO MARTINEZ BUSTAMANTE

79,65

 

83

BOGOTA

 OSCAR ALBERTO ALARCON NUÑEZ

79,6333333

 

84

BOGOTA

 ANA DE JESUS MONTES CALDERON

79,5333333

 

85

BOGOTA

 GLORIA MERCEDES DUQUE GOMEZ

79,4166667

 

86

BOGOTA

 PIEDAD ROCIO MARTINEZ MARTINEZ

79,4

 

87

BOGOTA

 MARIA DEL PILAR MORENO DE ALVARADO

79,3333333

 

88

BOGOTA

 MARIA CLAUDIA PAVAJEAU URBINA

79,2833333

 

89

BOGOTA

 MAURICIO GONZÁLEZ MARRUGO

79,2333333

 

90

BOGOTA

 HECTOR JULIO CRUZ CASAL LAS

79,1833333

 

91

BOGOTA

 ARIEL ELI SALAZAR RAMIREZ

78,9833333

 

92

BOGOTA

 CARLOS ENRIQUE CAMPILLO PARRA

78,9666667

 

93

BOGOTA

 JAIME LONDOÑO SALAZAR

78,9

 

94

BOGOTA

 HECTOR ORLANDO REYES MUÑOZ

78,8166667

 

95

BOGOTA

 SAMUELJOSE RAMIREZ POVEDA

78,5166667

 

96

BOGOTA

 JOSE FÉLlX DAZA CAMARGO

78,4333333

 

97

BOGOTA

 VíCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

78,3166667

 

98

BOGOTA

CESAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA

78,2666667

 

99

BOGOTA

EDGAR SANCHEZ VARGAS

78,2666667

 

100

BOGOTA

NIDIA PATRICIA NARVAEZ GOMEZ

78,25

 

 

Como se observa claramente en negrilla, el solicitante FRANCO PINEDA quedó en lugar ochenta (80) en la lista de elegibles para proveer setenta y seis (76) notarías en el mencionado Círculo Notarial, de donde es fácil colegir que, salvo que se presente alguna vacante absoluta en algún despacho notarial de Bogotá, el solicitante no tiene derecho a ser nombrado en vigencia de la lista de elegibles. Nótese además que de la posición del último aspirante nombrado (RUBÉN DARIO ACOSTA GONZÁLEZ) hasta llegar al puesto del solicitante, hay todavía un renglón correspondiente a la Sra. Magistrada YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALlNO  quien por puntaje tiene mejor derecho que él, acorde con lo ordenado en la Sentencia de Unificación No. 913-09.

 

Vale la pena anotar que al mencionado ciudadano además de habérsele atendido personalmente en esta Secretaría Técnica cada vez que se ha presentado, se le han respondido oportunamente y de fondo los innumerables derechos de petición que ha radicado reiteradamente en cuanto a su situación en la lista de elegibles de Bogotá.

 

Además es importante que, la H. Corte se entere que dicho aspirante a notario, a través de apoderado presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca convocando a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia.

 

En conclusión, de acuerdo con la normativa vigente, especialmente el Acuerdo 142 de 9 de junio del 2008 y las órdenes impartidas por esa H. Corporación, el señor FRANCO PINEDA no puede ser designado notario bajo las actuales circunstancias.

 

Como apreciación final y reflexión, teniendo en cuenta que, quien invoca un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico sólo puede llevar su ejercicio hasta el límite que el mismo ordenamiento"

 

  1. Igualmente mediante diferentes oficios dirigidos al señor FRANCO PINEDA, el  Consejo Superior de la Carrera Notarial le informó: i. que a la doctora BLANCA LUCIA VALLEJO RESTREPO se le aceptó renuncia como Notaría Setenta y Una (71) del Círculo de Bogotá y en virtud del derecho de preferencia la doctora CARLA PATRICIA OSPINA RÁMIREZ, designada originalmente como Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá, pasó a la Notaría Setenta y Uno (71) del miso Círculo. ii. En la vacante que se produjo en la Notaria 66 se nombró a quien seguía en la lista de elegibles, esto es, al señor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, mediante el Decreto 1721 del 19 de mayo de 2010. iii. El señor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA declinó su designación como notario mediante la comunicación de 3 de junio de 2010, de manera que mediante Decreto 2081 de 10 de junio de 2010 se declaró insubsistente el nombramiento como Notario 66 del Círculo de Bogotá. iv. En consideración a que la lista de elegibles se encontraba vigente hasta el 11 de junio de 2010, en el mismo acto administrativo se designó a quien seguía en precedencia en la lista de elegibles, esto es, a la doctora Yolanda García de Carvajalino, quien declinó el acto de nombramiento el día 2 de julio de 2010, ya vencida la lista de elegibles. v. Expirada la lista de elegibles y ante la renuncia de la señora Carvajalino, se procedió  a designar como Notario interino en la Notaría 66 del Círculo de Bogotá al señor Hector Adolfo Sintura mediante Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010.

 

5.            No obstante las respuestas dadas por la Superintendencia de Notariado y Registro,  el señor FRANCO PINEDA, radicó en la Secretaría de la Corte Constitucional las siguientes comunicaciones:

 

5.1   Memorial del 9 de junio de 2010, en la cual solicita ser nombrado como Notario del Círculo de Bogotá de manera inmediata, en razón  a los siguientes hechos:

 

La señora BLANCA LUCIA VALLEJO, nombrada como Notaria del Círculo de Bogotá presentó su renuncia al cargo, la cual fue debidamente aceptada. El señor GUTAVO COMBATT LACHARME, arribó a la edad de retiro forzoso y el señor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, no aceptó la designación como notario en el Círculo de Bogotá, hechos todos que sucedieron en vigencia de la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá, razón por la cual, en su entender, le asistía derecho para ser designado Notario.

 

5.2                       Nuevamente, mediante comunicación de 20 de agosto de 2010, fue recibido memorial suscrito por el señor JORGE ELIECER  FRANCO PINEDA, en el cual informó a la Corte que había elevado derecho de petición al Gobierno nacional dirigido a que se abstuvieran de nombrar al señor HECTOR ADOLFO SINTURA, quien no participó en el concurso de notarios, como Notario 66 del Círculo de Bogotá y, subsidiariamente, que en caso de haber sido nombrado se suspendiera la entrega de dicha notaría. En igual sentido, solicitó se declarara insubsistente el nombramiento del señor HECTOR ADOLFO SINTURA como notario 66 del Círculo de Bogotá,  efectuado mediante Decreto 2839 de 2010.

 

Lo anterior, porque al producirse las vacantes absolutas antes señaladas, se le debió haber nombrado como notario en propiedad. Empero, lo que sucedió, fue que los términos señalados por la Corte Constitucional no fueron cumplidos por la Superintendencia. Por el contrario, se extendieron hasta el vencimiento tanto de la lista de elegibles como del periodo presidencial, y por otro lado, en vez de provisionar las notarías vacantes con la lista de elegibles se provisionaron con funcionarios del ministerio del interior; tal es el caso de HECTOR ADOLFO SINTURA, quien fue nombrado mediante Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010, como notario 66 del circulo de Bogotá.

 

A esto se suma el hecho de que se produjeron otras renuncias dentro del círculo notarial, las cuales corresponden al caso de la señora BLANCA LUCIA VALLEJO, cuya renuncia a pesar de ser presentada el 8 de marzo sólo fue acogida hasta el 19 de mayo, día donde se produjo  su respectivo reemplazo; y el caso de la señora YOLANDA CARVAJALINO cuya renuncia dejó vacante su notaría a partir de diciembre de 2009.

 

5.3   El 5 de octubre de 2010 nuevamente se radica memorial suscrito por JORGE ELIECER FRANCO PINEDA, en el cual solicita dejar sin efecto el nombramiento como notario del señor HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA, y ordenar su nombramiento como Notario 66 del Círculo de Bogotá.

 

5.4   Igual solicitud se realiza a través de los oficios del 12 de octubre de 2010, 11 de enero de 2011, 19 de enero de 2011, 20 de enero de 2011, 27 de enero de  2011 y 05 de mayo de 2011, con el fin de que la Corte ordene su nombramiento en propiedad como Notario 66 del Círculo de Bogotá.

 

En la petición del 12 de octubre de 2010, realiza una serie de consideraciones que a su juicio se deben precisar con el fin de lograr la guarda de sus derechos, las cuales están enunciadas a continuación, entre ellas: i. La respuesta dada a su derecho de petición desconoció abiertamente, la parte resolutiva del Auto del 8 de junio de 2010, eje central de su reclamación  en la medida que se descarta la lista de elegibles como un óbice para reclamar su derecho. ii. Denuncia la tardanza del cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional, frente a la producción de vacantes dilatando todos los actos administrativos con el fin de que expirara la lista de elegibles. iii. Denuncia que los decretos relativos al nombramiento en su parte inferior tienen la nota: “revisó……HECTOR SINTURA VARELA”  que funge como Notario 66 del Círculo de Bogotá. iv. Resalta su convicción de que la vacante surgida debió llenarse por la lista de elegibles, que dicha lista creó un derecho adquirido para él, tal como sucedió con ARMANDO TOLOSA VILLABONA y YOLANDA GARCÍA CARVAJALINO.

 

6.     Por su parte, las peticiones elevadas por el señor  FRANCO PINEDA a los demás organismos del Estado han sido atendidas de la siguiente manera:

 

6.1   El 24 de agosto de 2010 se le informó al peticionario JORGE ELIECER  FRANCO PINEDA, mediante comunicado firmado por la doctora CRISTINA PARDO, Jefe de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República,  que se había dado traslado de su petición al Ministro del Interior y de Justicia y a la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

6.2   El 20 de septiembre de 2010 a través de oficio OAJ-3206 de la Superintendencia de Notariado y Registro, resolvió la petición de JORGE ELIECER FRANCO PINEDA, de la siguiente manera:

 

·               No es posible abstenerse  de dar posesión al señor HECTOR ADOLFO SINTURA, en razón a que esta ya se surtió.  

 

·               En lo que se refiere a la petición, que pretende se le declare como insubsistente en el cargo notarial a HECTOR ADOLFO SINTURA; esta no se puede atender favorablemente en consideración a que la normatividad que rige el ejercicio notarial prescribe causales taxativas para declarar insubsistente una designación.

 

·               En lo atinente al nombramiento notarial que solicita el peticionario JORGE ELIECER  FRANCO PINEDA, como Notario 66 del Círculo de Bogotá, señaló  la  Superintendencia que, ésta solicitud no es posible de atender de manera favorable como consecuencia de lo siguiente:

 

Los términos de cumplimiento del fallo fueron cumplidos por la entidad al proferir los Acuerdos 194 a 200 de diciembre 19 de 2009. De forma que las vacantes existentes en el momento de su pronunciamiento, las que se produjeron como efecto inmediato de la sentencia en mención y,  las que se han ido generando con posterioridad, han sido atendidas mediante la lista de elegibles, de modo que no se deriva el supuesto incumplimiento judicial.

 

Las designaciones que favorecieron a la señora CLARA PATRICIA OSPINA RAMIREZ y GLORIA ESTRADA PIEDRAHITA, en la Notaría 71 y la que le correspondía a GUSTAVO COMBATT LACHARME, se dieron en virtud del orden de preferencia que rige la carrera notarial. Así mismo, la vacante dejada por GLORIA ESTRADA PIEDRAHITA fue otorgada al señor RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ quien se encontraba en la lista de elegibles en un puesto más favorable que el del peticionario JORGE ELIECER FRANCO PINEDA.

 

De forma similar ocurrió con la declaratoria de insubsistencia de la designación del doctor ARMANDO TOLOSA VILLABONA y subsecuente impugnación del acto que nombraba a la doctora YOLANDA GARCÍA CARVAJALINO, el cual fue resuelto mediante OFI1025560- GAA-0422 de 29 de julio de 2010, fecha para la cual la lista de elegibles ya estaba vencida. Por tal razón el Gobierno Nacional, en aras de garantizar la prestación del servicio y en su calidad de nominador de los notarios de alta categoría, decidió nombrar notario en interinidad para suplir la vacante.     

 

II.       CONSIDERACIONES

 

1.           En atención a que el numeral VIGÉSIMO NOVENO de la sentencia SU- 913 de 2009, señala que “La CORTE CONSTITUCIONAL conservará la competencia para revisar en cualquier momento el efectivo cumplimiento y ejecución de la presente providencia, así como para tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la materialización del artículo 131 Constitucional y los derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso” y, en atención a que lo expuesto por el peticionario podría llegar a constituir un incumplimiento del numeral VIGÉSIMO SÉPTIMO de la parte resolutiva de la citada providencia[1], la Sala Plena encuentra pertinente revisar las peticiones elevadas por el señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA.

 

2.     Ahora bien, debe recordarse al peticionario que las listas de elegibles elaboradas con ocasión del concurso público y abierto para la designación de notarios en propiedad tienen en los términos del artículo 3º de la Ley 588 de 2000, una vigencia de dos (2) años a partir de su conformación.  Por su parte, el Decreto 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000, estableció en su artículo 11 que “ En todo caso la lista de elegibles tendrá la vigencia prevista en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000.”. Por su parte el artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, indicó que “… La vigencia de las listas será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación, y se conformarán por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes, teniendo en cuenta los mínimos fijados por la legislación vigente.”.

 

3.     En consecuencia, las vacantes que se produzcan durante la vigencia de la lista de elegibles deben proveerse con las personas que pasaron el concurso en estricto orden de precedencia. Así, resulta evidente para la Corte Constitucional que el Consejo Superior de la Carrera Notarial respetó durante la vigencia del Acuerdo No. 142 del 9 de junio de 2008 – Lista de elegibles región Bogotá- publicada en el Diario Oficial No. 47016 del 10 de junio de 2008 y en los diarios La República y El Tiempo de 11 de junio de 2008, el orden de puntaje señalado en la lista de elegibles.

 

4.     Así, resulta claro que al quedar vacante la Notaría 66 del Círculo de Bogotá, ésta fue llenada por quien seguía en turno atendiendo el puntaje en la lista de elegibles, esto es, por el señor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA –el cual se declaró insubsistente mediante el Decreto 2081 de 10 de junio de 2010-; nuevamente para llenar dicha vacante se designó el mismo 10 de junio de 2010 y antes de que expirara la lista de elegibles a  la señora Yolanda García de Carvajalino, quien declinó el acto de nombramiento el día 2 de julio de 2010, ya vencida la lista de elegibles -lo cual ocurrió el 10 de junio de 2010-.

 

5.     En consecuencia, vencida aquella lista de elegibles y, ante la vacancia del cargo que objetivamente se verifica cuando la señora Carvajalino declina el nombramiento efectuado, hecho que ocurre después de expirada la lista, debe advertirse que esta perdió fuerza ejecutoria y vinculante para el Consejo Superior de la Carrera Notarial, quien procedió a llenar la vacante de la forma prevista por la ley, es decir, en interinidad al nombrar al señor Hector Adolfo Sintura mediante el Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010.

 

6.     En consecuencia, la Corte carece de argumentos para ordenar que se invalide el nombramiento del señor Hector Adolfo Sintura y, en su lugar, se designe en propiedad como Notario 66 del Círculo de Bogotá al peticionario, quien sólo tendría un derecho adquirido si la vacante se hubiese producido dentro de la vigencia de la lista de elegibles y éste hubiese en ese momento ocupado un lugar privilegiado en la lista por encima de los señores Luis Armando Tolosa Villabona y Yolanda García de Carvajalino, quienes en estricto rigor fueron nombrados en propiedad para el cargo citado, con independencia a que posteriormente declinaran la designación.

 

7.     Lo cierto es que el nombramiento del señor Hector Adolfo Sintura no puede extenderse indefinidamente, sino que tiene, en virtud del artículo 131 Superior, que proveerse en propiedad previo concurso, el cual se adelanta en la actualidad por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, al cual el peticionario puede acceder nuevamente.   

 

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- NEGAR las peticiones del señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA.

 

Comuníquese y Cúmplase,

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

Impedimento aceptado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Impedimento aceptado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Salvamento de Voto

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General



[1]VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ORDENA proveer los cargos de notario creados de  manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006,  que se encuentren vacantes ó en interinidad ó en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia.”