A200-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 200/11

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES AL PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE PENSION DE VEJEZ POR EXPOSICION DE ALTO RIESGO-Abstenerse de decidir hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales

 

 

 

Referencia: expediente OG-138

 

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 - Cámara "Por la cual se modifica la ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”.

 

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Durante el término probatorio del examen del expediente OP-138, el Secretario General del Senado de la República comunicó a esta Corporación que la aprobación del informe sobre las objeciones presidenciales, que se llevó acabo en la sesión del día 10 de agosto de 2011 y éste “se encuentra pendiente al encontrarse en la Imprenta Nacional”[1].

 

2. Por su parte, en cuanto a la Cámara de Representantes, su Secretario General certificó que el anuncio previo a la votación del informe de la comisión accidental sobre las objeciones presidenciales se realizó el día 2 de agosto de 2011, según consta en Acta de plenaria num. 077 del 2 de agosto de 2011, la cual “se encuentra en estado de elaboración en la sección de Relatoría de esta Corporación, una vez se encuentren publicadas le estaremos remitiendo un ejemplar de las Gacetas correspondientes  a esa Honorable Corporación”[2]. Así mismo, respecto de la discusión y aprobación del informe sobre las objeciones presidenciales el Secretario General menciona que consta en Acta de plenaria num. 078 3 de agosto de 2011 “se encuentra en estado de elaboración en la sección de Relatoría de esta Corporación, una vez se encuentren publicadas le estaremos remitiendo un ejemplar de las Gacetas correspondientes  a esa Honorable Corporación”[3].

 

3. En tal sentido, la Sala Plena considera que no existe certeza acerca de la debida aprobación del informe de objeciones presidenciales en las Plenarias de Senado y Cámara, debido a la ausencia de envío de las correspondientes Gacetas del Congreso, al igual que de las Actas de Plenaria debidamente aprobadas.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las correspondientes Actas y Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 - Cámara "Por la cual se modifica la ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.
 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Folio 2, Cuarto Cuaderno.

[2] Folio 2, Tercer Cuaderno.

[3] Ibídem.